Alguien más documentado que yo que me aclare la cuestión que se me ha planteado, el mes pasado me pagaron los atrasos desde 2016 por la reclamación del complemento de paternidad, una pasta, sirva también decir que por el descuento de las mutualidades me corresponden restar 2.000 € de ingresos de la pensión, al aplicar el 33% de tipo marginal son 660 € de devolución, ahora bien, el año que viene tendré que hacer las complementarias de 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta ahora prescritas, mi pregunta es, al "abrir", por decirlo así, todas estás declaraciones para declarar el complemento de paternidad, podré al mismo tiempo incluir el descuento de 2000 € por mutualidades en mis ingresos, de ser así, en lugar de pagar por los complementos cobrados, deberían devolverme dinero por ser mayor la cantidad a restar (DT 2ª, 2.000 €) que la cantidad a sumar (C.P., 1.000€). Espero de los expertos una guía para esta andadura que se me presenta el año próximo. De ser ciertas mis elucubraciones, se cumplirá el refrán aquel de "no hay mal que por bien no venga". Gracias.