Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

2,41K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
161 / 165
#2401

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, Werner
¿de dónde sale la cifra de  2640,40, que parece que es el "tope" sobre el que valoráis la PM del 2026? y ¿porqué se quita un 21%? En mi caso, sería un 19% ya que tengo entre 38,5 y 41,5 años cotizados. Tendría sentido que la DT34.2 se aplique a algunos o no, según sea este porcentaje del 21% o 19%?
Gracias
#2402

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

2640.40 es la pensión que se cobraba en el 2021, cuando se adelantaba 2 años la jubilación y tenías una pensión calculada superior a la máxima. En esas condiciones, se aplicaba una penalización de un 0.5% trimestral sobre la pensión máxima. Es decir, un 4% si adelantabas los 2 años.

La Pensión Máxima del 2021 era de 2.750,42 Euros. Por tanto 2750,42-4% = 2640.40.

Cuando se cambió la Ley, según la interpretación que hizo la SS de la DT34, la intención era que nadie en la circunstancia que su BR fuera superior a la Pmax, pudiera cobrar menos de esos 2640.40.

Por tanto, si coges la Pmax de cada año y le quitas el máximo posible con la nueva ley, que es el 21%, la pensión resultante debe ser menor que 2640.40.

Por ejemplo, en el 2025 tenemos una Pmax de 3267.60 Euros. Si le quitas el 21% sale:

3267.60-21% = 2.581,40 Euros, que es menor que 2640.40 y por tanto se aplica la DT34.2.

En el 2026, pues depende de la nueva Pensión máxima. Si no cambia la ley o se bloquea en el Congreso, sería la Pmax 2025, más el aumento anual por el destope de cotizaciones, más el IPC.

El resultado es que un IPC del 2.1%, se superarían los famosos 2640.40, y con un IPC del 2%, no, básicamente. 

Vamos a ver que pasa, pero se aplica a todos por igual, no depende si a uno le quitan el 21%, a otro el 19%, o lo que sea.

#2403

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por los cálculos, se entiende perfectamente. 
Entiendo de aquí que cuando la pensión máxima supere una cantidad fija, se dejará de aplicar la DT34. Había un compañero que preguntaba si es posible que en el 2026 no la aplicasen y en el 2027 sí. Entiendo que esto no es posible, salvo en el muy improbable caso que la pensión máxima bajase de un año a otro
#2404

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, a ver si alguien me puede ayudar.

Una persona cumplió ayer, 8 de julio, 38 años, 2 meses y 7 dias cotizados.

Necesito saber qué día exacto cumple 38 años y 6 meses de cotización. 

Estamos aquí discutiendo y unos dicen que quedan 113  días ( 23+30+30+30), es decir, sobre el 28 de octubre,y otros decimos que restando esos dos meses y 7 dias ,hizo el 1 de mayo los 28 años, por lo que el 1 de noviembre haría los 38 años y 6 meses.
#2405

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Haciendo simulaciones en esas fechas podríais salir de dudas…
#2406

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ipc definitivo de Junio, una décima por encima del adelantado, se ha quedado en el 2,3  !!!!
La media de los últimos siete meses 2,5 !!!!
Más el 0,23 a aplicar en Enero, nos ponemos en 2,73 de PM.
Cada mes más difícil seguir aplicando DT34.2 en 2026!!!!

#2407

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En base a esa información la P. Máxima para el año 2026 se sitúa Provisionalmente en: 3356,80€ y la Pensión Penalizada con el 21%, la que se utiliza para conocer si se continuara aplicando la DT34.2, se sitúa en 2651,87€, es decir 11,47€ por encima de la "barrera máxima" en la que se continuaría aplicando esta DT, como insinúa el informe de la DGOSS en su ultimo párrafo y transcribo a continuación, para los que no lo conozcan "En conclusión, en el año 2024 debe ser de aplicación la DT ª 34 en todos los supuestos en los que la pensión es superior a la pensión máxima que corresponda al año 2024, independientemente del número de meses de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación; igualmente, debe aplicarse en los años siguientes del período transitorio - aunque previsiblemente solo alcance hasta 2026-.".
P. Max. 2026 --> 3267,6*(1+(2,50%+0,23%)) --> 3356,80 €
P. Máxima 2026 penalizada 21% ---> 3356,80 * (1-21%) --> 2651,87 €
P. Máxima 2021 Penalizada 21% --> 2750,42 * (1-21%) --> 2640,40 €


#2408

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La pensión máxima del 2021 no está penalizada al 21%, sino al 4%. ;)
#2409

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tienes razón, he copiado la línea sin corregir el porcentaje, aunque el resultado esta calculado con 4%. Gracias.

P. Max. 2026 --> 3267,6*(1+(2,50%+0,23%)) --> 3356,80 €
P. Máxima 2026 penalizada 21% ---> 3356,80 * (1-21%) --> 2651,87 €
P. Máxima 2021 penalizada 4% --> 2750,42 * (1-4%) --> 2640,40 € 
#2410

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por los cálculos, y sobre ellos me surge una duda: En la Pmax 2026, entiendo que donde pones el 0,23 corresponde al incremento anual de las pensiones sobre el IPC, pero ... no debería ser el 0,115?, es como si hubieras considerado 2 años ( 0,115x2 ).

Un saludo,
#2412

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, me he releído lo comentarios de esa época, y me sigue costando entender que el legislador considere el incremento acumulado sobre lo ya acumulado. Pero efectivamente parece ser así.
En fin, no se pueden hacer mas confusas las cosas, como ejemplo que para entender como funcionan las pensiones te tengas que ir a la ley, a la reforma de la ley, mirar las confusas DTs, y de cuando en cuando aclaran algo con los criterios de gestión.
Por cierto, para los que tenemos hijos hoy han sacado el criterio de gestión 12-2025 "aclarando" como queda el complemento de brecha de género por hijos para los padres.
Un saludo,
#2414

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola,

Según mi modesto entender no es lógico contemplar esa manera de aplicar el "acumulativo". 

Entiendo cuando se habla en este término, que se aplica el 0,115% cada año sobre la base de año anterior, que ya se incrementó con su 0,115%, es decir en 2026 de aplicaría la media del IPC hasta noviembre/25 más el 0,115%, sobre la pensión máxima de 2025, que es 3.267,60€, importe éste último que se calculó aplicando a la Pmax de 2024  la media del IPC a noviembre/24 (2,80%) más el 0,115%. Pero nunca aplicar un 0,230% sobre un importe que ya se incrementó con el 0,115 el año anterior.

Saludos.
#2415

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas! Lógico o no es lo que dice la norma(*), se entiende que es para compensar las personas trabajadoras con BR por encima de la máxima (sobrecotizando)

(*)https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-999