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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1

Interpretación Disposición Transitoria 34

Tengo 39 años y 8 meses cotizados, por lo que mi edad "legal" de jubilación, sería a los 65 años, con lo que puedo adelantarla 2 años. Tengo 63 años y 4 meses, por lo que ya puedo, y quiero, acceder a ella. Estoy cotizando por convenio especial desde el año 2016, que me desvinculé de forma voluntaria de la empresa, y mis bases de cotización son superiores a la pensión máxima (incluso la de 2024)
He acudido hasta en TRES ocasiones al CAISS, con una simple y sencilla pregunta (para mí), que no lo parece para ellos: Que me interesa más, jubilarme en diciembre del 2023, con una penalización del 12% (anticipo de 21 meses),  y la correspondiente revalorización del 3,8% a partir de enero, o bien esperar a Enero de 2024 con el nuevo sistema (DT34), que me aplicaría una penalización del  4.20% sobre la pensión máxima (3.175 euros), por un anticipo de 20 meses??
Al menos, así es como yo entiendo la norma, pero los agentes del Caiss, aparte de su poca gana de trabajar, me sacan un supuesto en el que no están actualizadas las cantidades, ni tan siquiera de la pensión máxima y me siguen aplicando las penalizaciones antiguas por mes, vigentes desde el 2022 (mi última visita fue con fecha de ayer, 26/12/23), cuando no dicen que es que en la nueva norma, caben interpretaciones,

Alguien me puede ayudar??  La cantidad que me quedaría a diciembre la saca el sistema, (penalizaciones mensuales sobre B Reguladora)  pero no así la aplicación en enero de la famosa transitoria.
Gracias de antemano y un saludo.
#2

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola,

Ya se habló del tema aquí.

Resumiendo: muy farragosa y compleja la interpretación de dicha DTª. Por ello no saben contestarte. Yo tampoco. En dicho otro hilo enlacé una web dónde lo explican bastante bien, pero me siguió sin quedar del todo claro.

En 2023 no se aplica, y sigue "vigente" la redacción de la LGSS antes de la entraba en vigor de la reforma que comentas. Por tanto, si la pensión (esto es, base reguladora multiplicada por el porcentaje según la duración de la carrera laboral -en tu caso, 100%) es superior a la cuantía máxima en 2023, se aplica una reducción que no puede ser mayor a reducir la máxima un 0,5% por trimestre de adelanto (en tu caso, un 3,5%), si la reducción correspondiente -según indicas, 12%- arroja una pensión superior a dicho descuento -ya que este último coeficiente se aplica sobre la pensión calculada sin la limitación máxima-.

Un saludo,
#3

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias Maqiz, por tu contestación. El próximo día 5 vuelvo a tener cita con el Caiss, a ver si ya tienen instrucciones. Se me ocurre llevar un escrito solicitando "la pensión más favorable para mí", por si en un futuro, esas interpretaciones que ahora hace la SS, le quitase la razón en los tribunales....

#4

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34



No acabo de entender tu último párrafo. Con números "reales":  a Diciembre 23 y con la  penalización del 12%, por anticiparla 21 meses,
 me sale una pensión bruta de 2880,79 que se incrementaría hasta los 2990 en Enero con la revalorización del 3,8%.  Pero si a la máxima del 2023, 3058 le quitó el 3.5% correspondiente a 7 trimestres de anticipación, me quedaría en 2952 que serían 3064 en enero con la citada revalorización. De que depende aplicar una u otra?

#5

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola,

Hasta 2021, todas las jubilaciones anticipadas (no solo involuntarias) veían reducida su cuantía por el porcentaje reductor por el adelanto. El mismo se aplicaba sobre la pensión calculada (base reguladora multiplicada por porcentaje según tiempo cotizado), sin tener en cuenta el límite máximo de la pensión. Si la pensión calculada y reducida por el coeficiente seguía siendo mayor que citado límite, la pensión que se reconocería sería el resultado de aplicar sobre el límite un coeficiente reducido: un 0,5% por cada trimestre de adelanto.

Eso cambio en 2022 con la reforma operada por Ley 21/2021. A partir de entonces, en la jubilaciones anticipadas voluntarias el coeficiente reductor se aplicaría sobre el límite máximo de la pension. Pero no se haría de golpe, si no que está sujeto a un régimen condicional y transitorio, contenido en la DTª 34. Lo que te he comentado antes.

En tu caso, si solicitas la jubilación en 2023 -en 2024 entraría en juego dicho mecanismo que proporcionaría un resultado igual o más perjudicial, creo que no es beneficioso en general, pero reitero que no entendí completamente su funcionamiento- al aplicar el coeficiente sobre la pensión calculada el resultado es inferior a reducir la máxima de 2023 un 0.5% por cada trimestre de anticipación, por lo que te reconocerán la primera cuantía (más baja). Si este resultado hubiera sido superior, tu pensión sería la máxima reducida con dicho coeficiente “especial” -el 0.5% por trimestre de adelanto-.

Espero que así te haya quedado claro,
Un saludo.
#6

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, mi caso es muy similar al tuyo. Yo he cotizado 43 años y medio y cumplo los 63 en este mes de enero. También estoy desvinculado de la empresa que me paga un convenio especial. He tenido dos citas telefónicas y una presencial con el CAISS,  presenté una reclamación porque el Simulador no me aplicaba la DT 34, pedí un certificado de mi pensión y en todos los casos el resultado ha sido el mismo, me dan la información que me da el Simulador y me dicen que si no estoy de acuerdo puedo reclamar por vía administrativa...
Tengo una base reguladora un poco superior a la tuya, en mi caso jubilándome a los 63 y 3 meses, el 11,43% sobre mi base reguladora coincide casi con el 4,29% sobre los 3.175€ de la pensión máxima. Seguramente sea esa mi decisión. El día 8 tengo cita telefonica con Madrid, las anteriores fueron en Alicante, no tengo muchas esperanzas de que ya tengan que un criterio claro sobre sí nos aplican la DT 34 o no.
Si puedes, escribe por aquí el resultado de tu cita del día 5. Yo haré lo propio con la mía del día 8.
Saludos.








#7

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola a todos. Poco nuevo que contar, en el Caiss siguen con el simulador sin actualizar (es el mismo que el de la pagina web, con importes sin la revalorización de enero), y sin una formación específica sobre la DT34, que tanto nos ocupa.  La funcionaria que me atendió, consultó con otra compañera, quién me indicó que su consejo era hacer un escrito solicitando el cálculo, y que me harian un estudio con tres alternativas posibles, aplicandome la más favorable.
Llevo un par de meses "en espera" con este asunto, sin ingresos desde hace cuatro, y pagando el convenio especial de mi bolsillo, así que decidi acogerme al sistema antiguo y solicitar la jubilacion con fecha del 5 diciembre (fecha en la que cumplí los 63 y 3 meses), y coger la revalorización de enero, y es que por mucho que me mejorara la situación retrasandolo a enero, -segun mis cálculos, no los de ellos, que desconocemos-, podríamos estar hablando de unos 50 euros brutos más mensuales en la pensión (700 eur/año), pero me obligaba a pagar otro mes de Convenio ( mil y pico euros) mas el mes que dejaba de cobrar.
Como tenía ganas ya de pasar página con todo esto, opté por acogerme a diciembre, pero me da cierta rabia, que una administración que pagamos entre todos con nuestros impuestos, que nos regula y administra en todo, no sea capaz de decirnos que pension tendríamos a una fecha determinada.
Mucho ánimo a los que seguís haciendo cálculos, y a ver si os lo solucionan, pero me da que va para largo.
Un saludo.
#8

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días!
Después de leer este hilo y como antiguo trabajador de CAISS (ahora en una Administración de TGSS, pero sin atención al público) solo quiero remarcar que la culpa del funcionamiento de ésta, nuestra administración, no es de los funcionarios que la integran (que muchos hay con falta de interés dadas las circunstancias...), sino de los políticos que nos gobiernan, que a medida que aumenta su analfabetismo, legislan cada vez de manera más complicada, agrandando el camino a la "interpretación" y ampliando los tiempos (inevitablemente) para aplicar la norma (esa norma hay que transponerla, empezando por los sistemas informáticos...). Y un apunte importante: Muchos de los "pequeños cambios" normativos que afectan de manera importante a leyes importantes (ej: LGSS) lo hacen en las leyes de presupuestos o en leyes ómnibus que aprueban a finales de año. Para aplicar esos pequeños cambios, ya sea a nivel técnico o informativo (explicación práctica de esos "pequeños cambios") se necesita una plantilla preparada, formada, bien informada... y tiempo! Pero eso les da igual a nuestros políticos...
Saludos.
#9

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Comparto con Vd parte de su comentario, como lo del analfabetismo que hoy tienen nuestros políticos, pero tampoco es toda la culpa de ellos: su misión es promulgar leyes y tendrán que ser los expertos y los responsables de los organismos quienes les exijan, corrijan y soliciten los medios adecuados para ello. Vaya por delante que no culpo al funcionario, culpo al sistema. De los 4 que me atendieron en el Caiss de Oviedo, tan solo uno podría decirse que sabía cumplir con
su trabajo. Lamentablemente, para mí y para el público, ya está jubilado. El resto se limitó a sacar por la impresora, lo que "el sistema" ya me indicó
 a mi hace casi un año.
La ley de la reforma de las pensiones, no se aprobó el 31 de diciembre. Lleva más de año y pico publicada, y todos, todos  (políticos,
 funcionarios y pueblo común) sabíamos que el 1 de Enero del 24 llegaria, y con él la solicitud de
 varios cientos o miles de posibles jubilaciones.
Cuando acudimos a un organismo, a pedir simple
 y llanamente una interpretación de una norma, no
 estamos viendo a los políticos frente a nosotros,
 sino al experto (o así debería de ser) que es quien
 tiene que interpretarla, y si ese funcionario no
 sabe, tendrá superiores a quien acudir en busca
 de soluciones.  Lo que no es de recibo, es que a
 día 7 de Enero, el simulador siga aplicando cifras
 del 2023, y te haga una advertencia de que los
 importes pueden no ser los correctos. Y que
 nadie te ofrezca solución.   Se
imagina eso en cualquier empresa privada???   Pues eso... 
 No obstante, la defensa de sus
 compañeros, le honra, pero no todos se la merecen.

#10

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días.
Acabo de hablar por cita telefónica con el CAISS de Madrid, y más de lo mismo. El señor que me atiende me dice que él es un trabajador y no es culpable de la situación. Entiende, después de minutos de silencio, imagino que habrá estudiado el caso o habrá consultado con alguien, que me tienen que aplicar los coeficientes reductores sobre la pensión máxima, que el aplicativo aún no está actualizado en el simulador y que no me puede decir nada más, que comparte conmigo que el servicio de información que me está dando es malo pero que él no puede hacer nada más. A eso le he respondido que podrían dar la información aplicando a mano el coeficiente reductor adecuado, tal y como lo hacían antes. En fin, se ha sonreido y se ha acabado la conversación.
Solicitaré mi jubilación anticipada con 63 años y 3 meses para el 5 de abril, si finalmente me aplican la DT 34 me pagarán 38 € más al mes. Cuando tenga la Resolución os comunicaré por aquí el resultado.

Saludos y suerte a tod@s en vuestra gestiones.



#11

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es preocupante que la DT34 no la entienda nadie dos años después de haberse (mal)redactado.

Hasta 2021 lo que se hacía era:

- Sobre la base reguladora se aplicaban unos coeficientes reductores del 2% por cada trimestre que se adelantaba la jubilación. Por tanto, 16% si se adelantaba 2 años.

- Si tras la aplicación de estos coeficientes reductores la pensión resultante superaba a la pensión máxima, se aplicaba una segunda penalización de 0.5% trimestral (4% si se adelantaba 2 años) para evitar que a los trabajadores con base reguladora muy alta no se vieran penalizados.

En 2024:

- Sobre la base reguladora se aplican unos coeficientes reductores mensuales que suponen un 21% de reducción de la pensión para un adelanto de 2 años en la jubilación.

- Si tras aplicar estos coeficientes reductores la pensión resulta superior a la pensión máxima se aplica la segunda penalización que pasa del 4% por un adelanto de 2 años a un 5.7%

Esto es lo que tendría sentido SI NO FUERA PORQUE:

- La base reguladora máxima debe estar ahora (no estoy seguro) en unos 3.400 euros mensuales. Si la pensión máxima en 2024 es de 3.157 euros está claro que aplicar un descuento del 21% sobre la base reguladora NUNCA va a dar un resultado que supere a la pensión máxima. Por lo tanto ¿de qué sirve la segunda penalización del 5.7% si NUNCA se va a poder aplicar?

- La otra interpretación es que si la base reguladora supera la pensión máxima (antes de aplicar los coeficienes reductores) la penalización del 5.7% se aplicaría directamente a la pensión máxima y misión cumplida. Esto no puede ser así porque se daría el caso de que sobre una base reguladora de 3.158 euros se aplicaría una penalización del 5.7% y sobre otra base reguladora de 3.156 euros se aplicaría una penalización del 21%.

Si alguien se aclara, por favor, que me lo explique

Un saludo
#12

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¡Hola!

En mi respuesta anterior referencié otro hilo dónde enlazaba a un link -quizás ya lo hayas visto-en el que se exponía una explicación bastante completa y detallada (aunque a mí el dichoso mecanismo me seguía sin quedar claro).

Lo vuelvo a dejar por aquí por si resulta de utilidad: https://www.elpensionista.es/interpretacion-disposicion-transitoria-trigesima-cuarta/

Un saludo,
#13

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias, Maqiz. Ya leí ese artículo hace unos días, de hecho incluso lo imprimí para leerlo con tranquilidad y tengo que reconocer que al final estaba todavía más confundido.

Sigo sin entender nada.

Muchas gracias y un saludo
#14

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, tienes toda la razón en lo que dices, pero me gustaría informar de la visita ayer a un CAISS, en el que a fuerza de insistir para poder tomar la decisión de solicitar la jubilación anticipada o no, llamaron a un funcionario que estaba formado en la DT34ª. 
Dice que la interpretación es que si la Base Reguladora (descontada la posible reducción por años cotizados) está por encima de la pensión máxima, 3.175€ este año, se aplican los coeficientes reductores de la DT34ª, en mi caso el 5,30%, sobre la pensión máxima. Así, como suena. Que no está preparado el simulador público todavía, que cree que saldrá en breve, pero que él ha hecho una simulación en su módulo interno de formación y le sale como dice.
Hay que esperar a ver si sale ya así la simulación en sede electrónica...pero hasta entonces que hacemos?, en mi caso que tengo hasta el 15 de Enero una ventana para poder reincorporarme a mi empresa, a quebrarme la cabeza para tomar alguna decisión.
Saludos
#15

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aunque lo que te ha explicado ese funcionario sea lo correcto, yo creo que lo más prudente es esperar hasta que la aplicación lo confirme y el resto de CAISS se hayan puesto al día. No pueden tardar mucho en actualizarla porque hay mucha gente que no puede esperar.

Y si está en lo cierto habría que celebrarlo... :-D

Saludos y gracias por la información.