Lo has entendido perfectamente.
Con los datos que indicas, la aplicación de la DT34, te perjudica claramente con la aplicación de los coeficientes y reglas de aplicación del 2021, pero si se aplicaran los coeficientes mensuales de la ley actual y con reglas de 2021, te beneficia la aplicación de la DT, pues:
Ley 2021 Coeficientes de dicha Ley
Base Reguladora: 3564
Años cotizados:40
Adelanto de jubilación voluntaria: 24 meses
Coeficiente Trimestral de Anticipación: 1,875% * 8 Trimestres --> 15% --> 0,85
Coeficiente Limite Pensión Max: 0,5% * 8 Trimestres --> 4%
Limite Maximo Pensión por Anticipación: 3175,04 * 0,04 = 3048€
Pension Resultante : 3564€*0,85= 3029,4€ --> No es necesario aplicar el Coeficiente de Limite Maximo por ser la Pensión Resultante INFERIOR a ese Limite
Ley 2022 Disposición Transitoria 34, por ser la BR Superior a la P. Máxima
Mismos Valores de Base Reguladora, Años Cotizados, Adelanto Jubilación
Coeficiente de Anticipación Transitorio : 5,5% --> 0,945
Pensión Resultante : 3564*0,945 = 3.000,41 €
Ley 2022 Coeficientes Mensuales --> Si los coeficientes a aplicar fueran los mensuales
Mismos Valores de Base Reguladora, Años Cotizados, Adelanto Jubilación, Coeficiente Limite Máximo, y Limite Máximo Pensión por Anticipación
Coeficiente Mensual Tablas Articulo 208: 19% --> 0,81
Pension Resultante : 3564€*0,81= 2886,84€
Con la publicación del Criterio de Gestión, en este momento esta claro que se aplica la DT para TODAS las Bases Reguladoras superiores a la Pensión Maxima.
El criterio indica "Reglas" de aplicación, por lo que yo entiendo que los coeficientes a utilizar son los mensuales de la Ley actual y si el modo de aplicarlos, por lo que si esto fuese así, la aplicación de la DT te benéficia claramente