#451
Respuesta recibida ayer desde el portal de trasparencia de la SS
Una vez analizada la solicitud formulada por D. APMM, en la que requiere:
“Solicito información sobre las instrucciones que se hayan impartido a las unidades gestoras para el cálculo de la pensión en los casos de solicitudes de pensión de jubilación anticipada voluntaria afectadas por lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la Disposición Transitoria 34ª del TRLGSS, habida cuenta de la retorcida y desafortunada redacción del apartado 1, de forma que, como ciudadano afectado por tal situación, pueda ejercer el derecho a jubilarme anticipadamente con previo conocimiento de la forma en que se calculará la pensión y el importe resultante, cosa que actualmente es imposible. Es decir, solicito conocer cómo se determina el coeficiente reductor aplicable para calcular la pensión, para saber cuál se aplicará en mi caso.”
Este Instituto considera que procede conceder el acceso a la información que solicita, en los términos establecidos en el artículo 22.3 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, indicándole que esta Entidad gestora ha publicado recientemente el Criterio de gestión 4/2024, al que se puede acceder a través del Portal de la Transparencia, en el que se da respuesta a las consultas formuladas en relación con la aplicación y alcance de la disposición transitoria
trigésima cuarta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Desde el 10/12/2014, fecha de entrada en vigor del título preliminar, título I y título III de la Ley de Transparencia, todas las consultas de esta entidad están publicadas en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, https://transparencia.gob.es/y puede acceder a ellas siguiendo la ruta: Inicio > Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones > Publicidad activa > Normativa y otras disposiciones > Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares., en todo caso, sus comunicaciones no producen más efectos que los puramente ilustrativos y de
orientación. No obstante, se señala lo siguiente:
El segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS, dispone que en los supuestos en los que la pensión calculada según la regla general -entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora (BR) calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 y la disposición transitoria novena del mismo texto- sea superior al límite máximo de la cuantía inicial de las
pensiones que corresponda según lo establecido en el artículo 57 del TRLGSS, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en el artículo 208 del TRLGSS se aplicarán directamente sobre el límite máximo de pensión establecido para el ejercicio correspondiente. Ha de precisarse que si bien la redacción literal del segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS utiliza la expresión “base reguladora”, hay que entenderla referida a “pensión”. Para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 210.3, se establece un periodo transitorio recogido en la DT 34ª, que entra en vigor a partir de 1 de enero de 2024 si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la propia disposición. Conforme al citado Criterio de gestión 4/2024, durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la DT 34ª por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de dicha disposición. Por tanto, durante el año 2024, en los supuestos de pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del TRLGSS, cuando el importe de la pensión calculada según la regla general sea superior a la
cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente.
................La directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social Fdo: Carmen Armesto González-Rosón
“Solicito información sobre las instrucciones que se hayan impartido a las unidades gestoras para el cálculo de la pensión en los casos de solicitudes de pensión de jubilación anticipada voluntaria afectadas por lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la Disposición Transitoria 34ª del TRLGSS, habida cuenta de la retorcida y desafortunada redacción del apartado 1, de forma que, como ciudadano afectado por tal situación, pueda ejercer el derecho a jubilarme anticipadamente con previo conocimiento de la forma en que se calculará la pensión y el importe resultante, cosa que actualmente es imposible. Es decir, solicito conocer cómo se determina el coeficiente reductor aplicable para calcular la pensión, para saber cuál se aplicará en mi caso.”
Este Instituto considera que procede conceder el acceso a la información que solicita, en los términos establecidos en el artículo 22.3 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, indicándole que esta Entidad gestora ha publicado recientemente el Criterio de gestión 4/2024, al que se puede acceder a través del Portal de la Transparencia, en el que se da respuesta a las consultas formuladas en relación con la aplicación y alcance de la disposición transitoria
trigésima cuarta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Desde el 10/12/2014, fecha de entrada en vigor del título preliminar, título I y título III de la Ley de Transparencia, todas las consultas de esta entidad están publicadas en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, https://transparencia.gob.es/y puede acceder a ellas siguiendo la ruta: Inicio > Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones > Publicidad activa > Normativa y otras disposiciones > Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares., en todo caso, sus comunicaciones no producen más efectos que los puramente ilustrativos y de
orientación. No obstante, se señala lo siguiente:
El segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS, dispone que en los supuestos en los que la pensión calculada según la regla general -entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora (BR) calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 y la disposición transitoria novena del mismo texto- sea superior al límite máximo de la cuantía inicial de las
pensiones que corresponda según lo establecido en el artículo 57 del TRLGSS, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en el artículo 208 del TRLGSS se aplicarán directamente sobre el límite máximo de pensión establecido para el ejercicio correspondiente. Ha de precisarse que si bien la redacción literal del segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS utiliza la expresión “base reguladora”, hay que entenderla referida a “pensión”. Para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 210.3, se establece un periodo transitorio recogido en la DT 34ª, que entra en vigor a partir de 1 de enero de 2024 si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la propia disposición. Conforme al citado Criterio de gestión 4/2024, durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la DT 34ª por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de dicha disposición. Por tanto, durante el año 2024, en los supuestos de pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del TRLGSS, cuando el importe de la pensión calculada según la regla general sea superior a la
cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente.
................La directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social Fdo: Carmen Armesto González-Rosón