Vengo siendo seguidor de este foro pero no me había dado de alta hasta ahora. La idea es de ayudar. Como veo que en mi opinión Werner Paull -entre otros- tiene toda la razón y que algunos participantes "los árboles no les dejan ver el bosque", me permito introducir mi comentario con la finalidad -espero- que os ayude y arroje alguna claridad a los que todavía tienen dudas. Yo lo veo clarísimo. Os transcribo literalmente del Criterio de Gestión que se ha subido hoy a este foro:
“durante el año 2024, en los supuestos de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del TRLGSS -salvando los supuestos contemplados en el apartado 3 de la DT 34ª a los que se hará referencia en el siguiente punto-, cuando el importe de la pensión calculada (*)según la regla general sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente. “
(*) Pensión calculada: “entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 (**) y la disposición transitoria novena del mismo texto”
(**) El Artículo 210.1 dice “La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora; calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente; los porcentajes siguientes:
a) Por los primeros quince años cotizados; el 50 por ciento.........etc”
Y ahí va mi interpretación, para mi meridianamente clara:
El tema queda muy claro en el Criterio de Gestión. Es decir, BR*Años cotizados (=pensión calculada)>Pmáx , se aplican los coeficientes reductores de DT 34- apartado 2.
Y eso es exactamente lo están empezando a aplicar en las Direcciones Provinciales cuando les solicitamos una estimación de nuestras pensione. Os expongo mi caso, con datos reales
BR=3.483,10 €
Mi fecha de jubilación será 12/05/24
39 años cotizados con 37 dias.
Según DT 34 me corresponde coeficiente reductor del 5,5%
Pensión inicial aproximada: 3.175,04 (Pmax)*94,5%= 3000,41 €
… Y esto no lo digo yo, me lo acaban de remitir desde una Dirección Provincial después de dos reclamaciones por la web. Os copio literal,
El único problema en este informe es que el poner la “base regulardora mensual” antes del “porcentaje aplicable” induce a error, porque parece que los 3.000,41 € de la pensión salen de la multiplicación de esta dos cantidades. Pero no es así, los 3.000,41 E salen de la pensión máxima x (-5,5%). Por eso entiendo que el poner el importe de “base regulardora mensual” es meramente informativo para demostrar que supera la pensión máxima.
Espero haber contribuido con claridad a todo este asunto.