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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#811

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Magnífico dia. Después de más de 2 años esperando esto, por primera vez veo en este simulador de acceso público la puesta en práctica de la DT 34. He simulado mi caso, y no podía ser menos, el resultado es clavado al Criterio. Claro, yo solicito la JAV este año, con más de 39 años cotizados y anticipando la jubilación 24 meses, me aplican coeficiente reductor 5,5% pensión bruta estimada: 3.000, 4 €. En mi opinión el simulador solo arroja estimaciones correctas para las JAV de 2024. 
#812

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jesan10, ya no tiene sentido que te copie el informe. Como puedes ver en mi post reciente acabo de utilizar el simulador de la web y me da clavado. 
#813

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mí me sigue fallando con el mismo error... Supongo que terminarán por actualizar bien todos los servidores algún día de estos...
#814

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No se desde cuando sigues el foro y si has leído post anteriores, entiendo que leer los 764 anteriores puede ser muy tedioso. Llevamos desde diciembre haciendo especulaciones entre todos, de como se iba a aplicar la famosa DT34, se han colgado capturas con resoluciones de pensión y colgado el acceso al criterio de Gestión de como se aplicará esta DT, y creo que todos aquí hemos llegado a la conclusión, a la vista de lo que te he comentado que se ha colgado en el foro, y otros comentarios de casos conocidos de jubilados anticipados, como los casos que yo conozco, de que:
Si BR* % por años computables> P. Max --> P.Max * % transitorios
Si BR* % por años computables < P.Max. -->  BR* % por años computables * % reductor por anticipación.
No le des mas vueltas, en el año 2024, como puedes ver en las simulaciones ya actualizadas y las resoluciones que se muestran en el foro, con el comentario a pie de pagina indicando que se aplican coeficientes de la DT34.2, y el criterio de Gestión 4/2024, dejan claro que en 2024 esta es la manera en la que se aplicaran los cálculos de pensión, al menos hasta que salga una resolución o sentencia judicial que lo tire abajo.
#815

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jesan, si haces los cálculos con la DT34 y con las normas anteriores a la aplicación de la DT , te sale mejor SIN la DT, si no me he equivocado:
Sin la  DT34:
Pensión Inicial= Base reguladora*% cotizados computables= 3492,4 * 100%= 3492,4€
como superas la P. Máxima de 2024, 3175,04€ se tiene que aplicar los coeficientes trimestrales del 0,5% --> 15 meses de anticipo/ 3 trimestres = 5*0,5= 2,5%. Como este limite se aplica a la P. Max según normas anteriores a la aplicación de la DT--> 
Limite Pensión = 3175,04*2,5%= 3175,04*97,5=3095,66€
Pensión Final 3095,66
A mi entender, te están aplicando la DT34. 3 por haber cesado en el trabajo con anterioridad al 1 de Enero de 2022, estoy en lo cierto?
DT 34:
Como la Pensión Inicial, 3492,4 supera la P. Max se aplicaría la DT con un % transitorio por anticipar 15 meses de 2,93%
Pension Final = 3175,04 *2,93%= 3175,04*97,07= 3082,11.
Ademas en el 2º parrafo a pie de pagina te indica que se te aplica sobre los limites de pension. en el caso de aplicar la DT, el pie de pagina es:
"Dado que la base reguladora de tu pensión es superior al límite máximo de las pensiones públicas establecido para cada año (3.175,04 € en 2024), el coeficiente
reductor de la pensión aplicado viene recogido en la escala prevista en el apartado segundo de la Disposición Transitoria trigésimo-cuarta del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, el coeficiente reductor, en
estos casos, se aplica sobre el límite máximo de las pensiones públicas, y no sobre el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por
años de cotización (segundo párrafo del artículo 210.3 LGSS)."


#816

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por que la resolución de la Pensión se realiza con posterioridad a la solicitud de pensión y SOLO después de haber cumplido la Fecha que se indica en la Solicitud.
#817

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si hace doble calculo, le aplican la DT 34.3. Puedes ver mis calculos en un post anterior
#818

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estaba hablando de mi caso. 
#819

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

MariaDm, por los cálculos que he hecho te lo están aplicando bien, te aplican la DT34:
BR=3205,51, Limite Pensión= Pension Maxima
Calculo Inicial (Sin Redondeo)= BR*%años computables=3205,51*99,81%=3199,42€
Calculo Inicial (Con Redondeo)= BR*%años computables=3205,51*99,00%=3173,45€
% por anticipacion= 94,93 --> 100-5,07 (22 Meses)
Porcentaje Total (Sin Redondeo)=99,81%*94,93%=0,9981*0,9493= 0,947496 *100= 94,7496%
Porcentaje Total (Con Redondeo)=99,00%*94,93%=0,9900*0,9493= 0,939807 *100= 93,9807%
Articulo 210.3 (Sin Redondeo) =3175,04*94,7496%= 3008,34
Articulo 210.3 (Con Redondeo) =3175,04*93,9807%= 2983,92 
Como puedes ver, aunque en el apartado Calculo Inicial indican 3173,45, el calculo final de la Pensión SI tienen en cuenta los porcentajes con los decimales SIN redondear

#820

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te pido perdon. Interpretaba que era el de Jesan
#821

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No hay nada que perdonar. A lo mejor no me he expresado bien
#822

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sin embargo, en el ejemplo de MariaDM, una vez comprobado que BR*coeficiente por falta de cotización (0,9981, sin redondeo) es superior a Pmax, La pensión debería ser Pmax*coeficiente transitorio de anticipación (0,9493) , no por el porcentaje total (0,947496). No debería ser así? 

es decir P = 3175,04*0,9493 = 3014,07 ( y no 3008,34)

O algo no veo bien


#823

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola os comento mi conclusión a la vista de las distintas simulaciones que he hecho, todas ellas produciéndose en el año 2024:
Si simulo 21 meses de anticipación (abril 2024), me aplican el coeficiente reductor de la DT34 que en mi caso es el 4,29% de los 3175,04€, ofreciéndome el simulador una pensión de 3038,83. En este caso si me aplicasen el coeficiente de 2023, el 11,43% a mi BR me saldría una cantidad inferior.
Si simulo 18 meses de anticipación, mi coeficiente reductor en la DT 34 es del 3,5% pero la simulación lo que me aplica a la BR de 3507,60€ (120€ mayor que la BR con 21 meses) es el coeficiente reductor de 2023, en mi caso el 8% , como el resultado es mejor sin aplicar la DT 34, o sea 3507,60 x 0.92 = 3226,99€ vs 3175,04 x 0,965 = 3063,91€ entonces minoran la PM de 3175,04 con un 0,5 X 6=3% ofreciendome el simulador una pensión de 3.079,78€.
Si simulo 15 meses de anticipación pasa exactamente lo mismo que en el caso de 18 meses, ahora también es más ventajoso para mí que no me apliquen la DT34 sobre la PM y que me apliquen el coeficiente de 2023 sobre la BR y luego minoren la PM en un 2,5%, ofreciéndome el simulador una pensión de 3095,66€.
Este resultado se aparta de lo que habíamos concluido en el foro, nos habiamos olvidado del doble cálculo una vez que la pensión calculada (BR x % años cotizados) era mayor que la pensión máxima, a partir de ahí concluíamos como parecía indicar el criterio de gestión que durante 2024 se aplicaría siempre la DT34. Bueno pues parece que no es así, parece que una vez comparada la pensión calculada con la PM, si es mayor se hace el doble cálculo y nos aplican el más ventajoso. Por lo menos eso es lo que entiendo yo con las simulaciones que he hecho y os he contado.
Hace 2 días presenté una queja en la que pedía que me dijeran la pensión anticipando 18 meses, precisamente es a los 18 meses cuando empieza a ser más ventajoso para mí que me apliquen el coeficiente reductor de 2023 sobre la BR y luego minoren la PM y no que me apliquen el coeficiente de la DT34 a la PM. Cuando me respondan veré si se cumple mi conclusión y me aplican el doble cálculo o me aplican directamente la DT34 y os lo contaré por aquí.
#824

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No se si estás en lo cierto, pero en mi opinión la interpretación correcta del apartado 1 de la DT34 debería conllevar la aplicación de tu conclusión.
#825

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues la verdad es que tienes razón, con la idea que barajábamos así sería.