Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

1,89K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
30 suscriptores
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
47 / 130
#691

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo has clavado.
#692

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Donde te hicieron los cálculos manuales aplicando DT 34 y CG 04/24? En qué CAISS?
#693

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Seguro que con las contestaciones de Alnav y Jalcper ya lo tendrás superclaro
#694

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo ya llevo tres escritos, dos de solicitud y uno de quejas y reclamaciones, los entregué en el registro presencial, no telemático. 
#695

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que lo has clavado, ahora sí sabemos de donde viene el error, el formato del campo es porcentaje, no es lógico y deberían corregirlo.
#696

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por lo demás eres un crack de la aplicación de la D.T. 34 y el C.A. 4/2024
#697

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Osú Abril61, hasta ahí no quiero llegar, pero quiero pensar que, a día de hoy, en cualquier CAISS de cualquier provincia te harían el cálculo correcto. También te digo que no creas que me fue tan fácil, en noviembre y diciembre empecé con las citas telefónicas y presenciales, nadie sabía nada, en Enero solicité el cálculo mediante solicitud presencial, posteriormente escrito de quejas y reclamaciones porque no me contestaban y por fin me hicieron el cálculo.
#698

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para mi, existe un cálculo paralelo, si se cumple alguna de las excepciones del apartado 3
#700

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No comprendo del todo bien lo que quieres decir, pero te diré lo que yo voy a hacer con el CESS, lo que he consultado y que en algún post creo haber comentado algo similar:
1. Yo, estaré cotizando el CESS hasta que la Seg. Social me de baja una vez me hayan "jubilado". Las noticias que tengo de otros compañeros míos, que me han precedido, la Seg. Social te da de Baja del CESS una vez te jubilan, de hecho se paga hasta el día que te jubilas, no figura en el pdf del simulador, y no entran en el cálculo de la BR. El dinero del mes anterior y los días del mes que te jubilas, van.... "a la buchaca". 
2. Estando cotizando con el CESS, es una forma de estar en lo que se llama "Situación Asimilada al Alta" SAA. Esta condición es indispensable para poder acceder a la jubilación. Otras SAA son, estar en paro cobrando o haber cobrado el subsidio, estar trabajando y más opciones que desconozco. Yo me plantee, estando apuntado al paro, derame de baja del CESS, pero consulte esa opción a la Seguridad Social y en otros foros y tuve que olvidarlo, pues estar en paro, por abandonar el trabajo de forma voluntaria, no cumple la SAA. 
Si te queda tiempo hasta tu jubilación, mi consejo, yo lo hecho estos años atrás, es vigila y ajusta anualmente la cotización al CESS, en función de lo que tu creas bueno para ti. Tengo compañeros que han preferido pagar menos CESS sabiendo que su pensión iba a ser más baja, pero querían tener ese dinero que se ahorraba en la mano, y otros por el contrario, han preferido pagarlo, a cambio de tener una pensión en máximos, pero eso, es DECISION PARTICULAR DE CADA UNO
#701

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Más o menos, viene a decir lo que ya todos los que seguimos este hilo sabemos en el Foro.

No entiendo que siga insistiendo en la falta de "seguridad jurídica". Una cosa es que no estés de acuerdo con la implantación de la medida, y otra que cree inseguridad jurídica. Eso será para el 2025, pero en este 2024, el asunto está finalmente claro.
#702

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El tema va acabar en la via judicial con toda seguridad ya que no puden entender pension donde pone base reguladora claramente.Si era un error todos los dias se producen correccion errores en el Boletin oficial de Estado y no se ha publicado ninguna correccion de errores sobre este tema.Tampoco hacen el doble calculo que dice la transitoria 34, otro incumplimiento mas de preceptuado en la transitoria en el apartado final del primer parrafo.Yo les he pedido los dos  informes juricos a los que hacen referencia en el criterio de gestion 4/2024 sobre la interpretacion de la transitoria 34 y sigo esperando a que me los manden
#703

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Werner Pauli, lo ves tan claro? Yo puede que también pero no conozco a nadie que este en mi situación de jubilarse en breve o haberse jubilado en el 24 cumpliendo los requisitos de DT yCG y le hayan resuelto o pagado atendiendo a lo que supuestamente esta tan seguro. Tu conoces a alguien?
#704

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

1. Este Sr. me recuerda a Paco Martínez Soria en la Película "Don erre que erre", continúa con su teoría del doble cálculo para aplicar la DT34 y dudo que haya leído el criterio de Gestión.
2. Creo también que no ha leído la DT34 completa, cuando habla de las excepciones, dice que no se les aplica la DT34, siendo esto último, a mi entender, una muy mala interpretación por su parte y genera confusión. Los dos casos que contempla, cese voluntario y despidos por ERE, el último párrafo del apartado 3 dice CLARAMENTE, 
"No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.", por lo que esa excepción de la que habla no es tal, y si sería necesario el doble cálculo que predica

#705

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por tu respuesta.
Efectivamente, si no decides darte de baja en el CESS ellos lo hacen de oficio al llegar la fecha legal de jubilación ordinaria. Luego hacen cuentas y te abonan la parte proporcional del último mes pagado en función de los días de ese mes en que ya estás jubilado.
Mi pregunta era para el caso en que estás asimilado (SAA) y pagando el CESS y decides no esperar hasta que llegue la edad de la jubilación ordinaria (como es tu caso) y solicitar antes la J.A.V. en algún momento (por lo que sea). En concreto, mi pregunta era si dejas en suspenso el CESS por ejemplo el 31 de enero del 2025 y solicitas la JAV dentro del plazo de los 90 días después de esa fecha porque has estado esperando entre otras cosas a ver por donde nos salen en 2025 para el cálculo de las pensiones en ese año. Creo que una vez que el CESS está en suspenso lo puedes volver a retomar si vieras que lo necesitas. No sé si me entiendes ahora.