El apartado 3, dice en el primer parrafo " seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria ". Así mismo, en el Criterio de Gestion 4/2022, Apartado 2 Parrafo 2, dice:
"En consecuencia, según el citado informe de la DGOSS, “desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2023 permanecería vigente el actual apartado 3 del artículo 210 del TRLGSS, debiéndose aplicar los coeficientes reductores y el resto de las condiciones contempladas en el apartado siete del artículo 1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, por no estar condicionada la entrada en vigor de este apartado a un momento posterior en la disposición final octava de dicha Ley.”".
A mi entender, los coeficientes a utilizar deberían de ser los mensuales que entraron en vigor a partir del 1 de Enero de 2022, aunque mi lógica dice, que deberían de ser los trimestrales. También debo decir, nuevamente a mi entender, cuando se modifica una ley, la anterior, si no hay nada en contra que lo contradiga, queda DEROGADA.