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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1471

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La tabla 1, recoge la Pensión anual con la penalización del coeficiente Trimestral (0,5% por trimestre , 2 años --> 4%) del año 2021
P. Max 2021 2750,42 €
14 Pagas  38508,88 €
Adelanto de la Jubilación, en tu caso, 24 meses --> 4% de Penalización.
La Pensión Final en el año 2021 ---> 38508,88 € * 96%= 36965,64 €.
Este es el "limite minimo" que han considerado para aplicar o no la DT34, ahora bien, como se da la circunstancia de que en el caso de un periodo de cotización inferior a 38,5 años se da que las pensiónes para un adelanto de 24 y 23 meses en 2024, y 24 meses en 2025 (con la estimación que hacen ellos de IPC para la P. Max de 2025), estas quedan por debajo de ese "limite mínimo", consideran que se cumple la condición que se describe en el apartado 1 de la DT34, " la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 " y por ese motivo aplican la DT34 a TODOS los que superan la P. Máxima indistintamente del tiempo cotizado. En tu caso y el mío, si esto no lo hicieran así, nos hubieran aplicado, a mi entender P. Máxima - %Penalización TOTAL (13%), pues la regla anterior, caduco el 31 Diciembre 2023 y comenzó a aplicarse la DT34. Es mi opinión y lo que interpreto. No se si te he respondido.
En cualquier caso, si te jubilas este año 2024, estate tranquilo, yo lo estoy, este año se aplica, a la vista del C.G. 4/2024 se aplicará la DT34, los siguientes..... ya veremos, depende del IPC
#1472

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No entiendo que quieres decir. Por favor acláramelo e intentaré darte mi opinión al respecto
#1473

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para el calculo de P. Máxima de 2025 y siguientes, tened en cuenta que cada año, hasta 2037, se añadirá a la P. Max un 0,115%, desde 0,115% en 2025 hasta un 1,495% en 2037.
Entonces, la P. Máxima en 2025 con tus cálculos será 3.277,12 € y en 2026 3.353,01€
#1474

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya os lo dije, camada del 2025, tranquilidad .....
#1475

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, esa es la jugada. ¿La estrategia? Disimular en 2024 y 2025 para que lo perdido nos duela menos aplicando DT.34-2 y el resto de años, enseñan la verdadera cara de la finalidad de la ley: recorte de pensiones. 
#1476

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes. Hoy me ha llegado resolución del INSS sobre mi pensión. Fecha jubilación 03.04.24. JAV con 63 años. 24 meses de anticipación. Aplicación de DT 34.2 . Coeficiente del 5,5% sobre pensión maxima . 39 años de cotización. Creo que los de 2024 podéis ir teniendo claro el asunto. Los de 25 y posteriores….a saber. 

#1477

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 ¿Te han puesto entonces de cantidad: 3.000,4€?

Gracias por informar!
Enhorabuena y a disfrutar!
#1478

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si, esa cantidad. Los 3175 menos el 5,5%.  Muchas gracias por tus deseos.
#1479

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Hola me es complicado explicártelo  quizás  todas estas dudas que me han generado y quebraderos de cabeza que no consigo entender es por un  articulo del pensionista   te mando el enlace por si quieres leerlo 

 
 y al  leer  el informe mandado por Ap Mm ,  y hacer cálculos e interpretaciones  de las tablas que aparecen en el informe de Ap Mm ,  el miedo es lo que intentaba explicarte en el anterior post , que quizás si lees de nuevo puedas entenderme un poco mejor ,  pero lo mas relevante que intentaba decirte es el miedo que según cálculos e interpretaciones seguro errónea mías   no aplicaran la DT por se la pension mejor que la que se hubiera producido con respecto a la 2021 tomando en cuanta la PM del 2021. 
 
En TABLA  enviada por Ap Mm 1 periodo cotización 44 años y 6 meses   aparece esta cantidad  36965,64   y las calculadas según mi interpretación son mayores   (38.671,50 ) con respecto a (36965,64  )  y como dice la ley al ser mejores que las del 2021    ,  con lo que no nos aplicaran la DT 34, 2 y nos fueran a aplicadas la DT 34  (13%) sobre la PM  quedándonos una pensión muy por debajo  (PM 3175 menos 13%: 2762,25 mensual X 14 pagas: 38.671,50  ) 
 
 
 
esto es un lio , porfa  ¿Cuál es tu opinio ) 
 
te pongo un resumen del articulo que te he comnetado del pensionista. 
 
 
 
Aventurándome a la interpretación de esta disposición, siendo ella mi simple opinión(no un criterio oficial ni vinculante) es muy importante entender el apartado 1,porque el mismo incluye una condición, sin el cumplimiento de la cual, no  puede aplicarse el apartado 2 y las penalizaciones más benévolas que en este se incluyen. 
El apartado 1 dice que el apartado 2 solo es aplicable si la pensión resultante de las actuales normas (las del art. 210.3 LGSS actual explicadas en el anterior epígrafe),arrojan una pensión peor que la que hubiese resultado en aplicación de las normasde 2021. 
 
 
 
según las normas de 2024 (o el año de jubilación que corresponda). Y si el segundo resultado es peor que el primero ¿se aplican las normas de 2021? no. Se aplica el segundo apartado de la disposición 34. ¿Y en caso contrario? No se aplicaría el segundo apartado de la disposición 34 y por tanto, se aplicaría la redacción vigente del art.210.3 LGSS, es decir, la penalización que corresponda (sin paliativos) sobre la pensión máxima      
#1480

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes, soy nuevo en este foro que he encontrado de gran ayuda para quienes estén o estemos próximos a la jubilación, por lo que en primer lugar quisiera agradecerles las opiniones o aclaraciones expresadas por todos los participantes, dada la caótica redacción o interpretación de la legislación aplicable en cada uno de los casos posibles.
Les planteo mi situación: nacido en 1963, afectado por ERE en 2020 (no he vuelto a trabajar desde entonces), con convenio especial abonado por la empresa hasta 2026, y prevista jubilación anticipada INVOLUNTARIA en ese mismo año 2026 (entre 24 y 30 meses antes de la fecha ordinaria de jubilación).
He realizado alguna simulación en la web y en el calculo/pdf NO hay referencias a la aplicación de la DT32, sólo la aplicación de los coeficientes reductores por año cotizados (aprox. 36-36,5) y por anticipación (entre 24 y 30 meses) sobre la Base Reguladora (unos 3600€) quedando un Cálculo Inicial de la pensión de unos 2950€, que es inferior a la (Pmax)*(-5%)=3135€ (que es la Pmax prevista para 2026 afectada por la reducción de 10 trimestres x 0,5%).
El valor que me "asignan" como pensión son esos 2950€.
A la vista de todo lo indicado y expresado por Uds. en este mismo foro y teniendo en cuenta que es una JAI .. ¿creen que el cálculo web se está haciendo correctamente? 
Muchas gracias.

#1481

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

    Aqui intento expresarlo con una imágen. (No sé si el 0,115% es constante cada año, pero variará poco los próximos años). Los valores en naranja facilitan que se aplique la DT34.2. En 2026, con esos valores, ya no se aplicaría. (salvo error, omisión o interpretación incorrecta)

La tabla de coeficientes que determina esta condición del año en el que se compensan los coeficientes es la de <38,5 años cotizados ya que es la más agresiva. La que baja más la pensión final. Pero, una vez determinado el año, a cada uno se le aplicará la tabla en función de sus años de cotización. Según el ejemplo del EXCEL, eso seria en 2026 y a cada uno le aplicaria la tabla de coeficientes definitivos en función de sus años cotizados. 
Ya veremos si eso se confirma.


Enhorabuena Abril61 !!
#1482

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias.
#1483

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El 0,115% es acumulativo, es decir:
#1484

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo que si,  pues es lo dispuesto en el apartado 2 lo que está condicionado a que la evolución de la pensión máxima absorba  el aumento de coeficientes respecto a los de  2021.

El  apartado 3 queda fuera de la transitoria  y  es para quedarse... Creo
#1485

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entonces parece claro que aplican la DT34.2, en mi caso sería directamente (sin doble cálculo), yo en Julio 2024 haré JAV de 15 meses y trabajaré hasta el último día (no he tenido convenios CESS, ni despidos EREs,..). 
¿Lo (re)confirmas esto es así Abril61?