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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1831

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Werner, ojo con lo de "forzar" el despido. Hace unas semanas, no recuerdo donde, ley una noticia de una mujer que había "forzado" el despido, si no recuerdo mal, con faltas reiteradas al trabajo, sin justificar para así forzar que la despidieran y poder cobrar el paro, como así fue. 
No recuerdo bien si el el SEPE o la Seguridad Social, recurrieron, creo que por vía judicial, y esa mujer se quedó sin paro y tuvo que devolver el dinero que se le había pagado hasta esa fecha. Repito ojo
#1832

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si me indicas el caso concreto le echo un vistazo, pero no me preocupa. La ley es muy clara al respecto, y salvo que pongas una bomba en la empresa, le metas mano a la caja, o algo así, es decir, un delito, no hay problema alguno. El paro, siempre lo cobras. Hay literalmente  cientos de situaciones así, cada año.
#1833

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Werner, te adjunto el caso que te comentaba:
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/una-trabajadora-fuerza-el-despido-para-cobrar-el-desempleo-y-es-obligada-a-devolver-los-4-000-euros-cobrados-indebidamente/.
Tambien te adjunto otro de un bufete de abogados, dando consejos.
https://www.campmanyabogados.com/despidos/como-provocar-despido-procedente.

En cualquier caso evidentemente, evalua si el riesgo merece la pena.
#1834

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, echaré un vistazo más a fondo.

Si estás en un convenio, que es situación asimilada al alta, y solicitas JAV, imagino que siguen teniendo en cuenta las cotizaciones en la sombra, ¿verdad?. 

Es decir, se puede tener 38 años cotizados, y pedir JAV a los 63 desde el convenio, porque el sistema cuenta a esos efectos los 40 años que tendrías al cumplir los 65, como se hace cuando estás de alta. No es necesario por tanto esperar 6 meses más a tener los 38 años y 6 meses cotizados que se mencionan de manera literal,  y se piden para cobrar el 100% de la pensión.
#1835

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No recuerdo quién de este foro te puede dar mejor respuesta respecto a las cotizaciones en la sombra, y como funcionan, pero creo y estoy bastante seguro, que si que se tienen en cuenta, independientemente de que estés con un Convenio Especial o cotizando de cualquier otra forma. 
Como le dije a Alfonso Codosero, en Facebook hay un grupo "Jubilación Anticipada 61" en el que puedes hacer la consulta exponiendo tu caso, pueden ayudarte y orientarte. Es un grupo que yo he seguido desde hace tiempo, siempre te enteras de situaciones diferentes a la tuya, y te pueden ayudar a tomar decisiones 
#1836

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

He programado en el simulador un convenio, y funciona perfectamente. Gracias.
#1837

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola., yo me he jubilado con 36 años y poco y teniendo un convenio especial 
Eso es debido a las cotizaciones a la.sombra que te permite jubilar 24 meses con antelacion cuando la.jubilacion es voluntaria
#1838

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Siempre que accedas a la jubilación DESDE una situación de Alta o Asimilada a Alta,  es decir, estés cotizando, te aplican las cotizaciones a la sombra, porque se entirnde que seguirias en la misma situación (cotizando) hasta tu edad ordinaria.
Ejemplos de asimilada son: cobrando prestación por desempleo, subsidio >52 años y Convenio Especial.
Si se te acaba la prestación por desempleo dejas de cotizar, estas de baja, y no te cuentan las cotizaciones a la sombra. Debes encontrar trabajo, que te concedan subsidio, o Convenio Especial. Creo que también te cuenta asimilado a alta si se te termina la prestación y sigues sellando el DARDE, pero no te cuenta cotizaciones  la sombra. En este último caso, si no tienes 38,5 años no podrás jubilarte anticipadamente con 63.
#1839

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Os paso un extracto de lo que dice la ley de 2021 al respecto:
El párrafo de la página 11 es el importante. Pero sobre todo, lo que se entiende por... "
"...de haber seguido cotizando..."
Según mis simulaciones, si no estas cotizando (estás en Baja) no te asume cotizaciones futuras. Pero para que estés tranquilo, si accedes desde CE, sí que te las considera.


BOE-A-2021-21652 Ley 21/2021, de 28 de diciembre 
Página 10 de 29:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.


Página 11 de 29:
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).


#1841

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muy buenas! Cuando en el simulador de la SS,  se realiza un calculo de la anticipada no tiene en cuenta la jubilacion en la sombra. Esto hay que solicitarlo cuando se pide la anticipada? Gracias
#1842

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí, el simulador tiene en cuenta la cotización en la sombra, por supuesto, dependiendo de las condiciones de cada uno
#1843

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes.
Para los que "controláis" el tema de revisión de las pensiones, y mas concretamente la PENSION MAXIMA, podéis echar un vistazo a esta información de la web de BBVA?
Es una estimación de las revalorizaciones para 2025, pero no si es correcto lo que dice en el último párrafo de revisión de la pensión máxima en el 3,5 + 0,115, cuando estima una revalorización en función de los IPC medios del 3,06%.

¿Cuánto subirán las pensiones públicas en 2025?


Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El 1 de enero de 2025, las pensiones contributivas, entre ellas las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, se revalorizan según la variación del IPC medio interanual de los 12 meses previos a diciembre de 2024, es decir, según la variación media interanual del IPC entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024.


Esta fórmula de revalorización se viene aplicando desde el año 2022. Así, las pensiones contributivas se revalorizaron en 2024 un 3,8%, que fue la variación media interanual del IPC entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023. En 2023 las pensiones contributivas se incrementaron en un 8,5%, correspondiente al IPC medio interanual entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022. 


¿Cuándo se conocerá la subida de las pensiones para 2025?

El porcentaje en el que se incrementarán las pensiones en 2025 se conocerá, a título provisional, el próximo 28 de noviembre. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicará el dato adelantado del IPC de noviembre (IPCA) a final de noviembre, lo que permitirá realizar un cálculo aproximado de la subida de las pensiones.

El porcentaje definitivo de IPC de noviembre (el llamado IPC armonizado) y, por lo tanto, el de la revalorización de las pensiones para 2025 se conocerá el 13 de diciembre.

Estimación de cuánto subirán las pensiones en 2025

El dato adelantado del IPC en agosto de 2024 se ha situado en el 2,2%. Según la previsión de Funcas hasta diciembre del 2024, realizada en julio en base a los datos de IPC de junio, teniendo en cuenta las previsiones para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre, la tasa de inflación esperada para 2024 se situaría en diciembre en el 3,5%, con una tasa media anual en diciembre del 3,2%. El IPC medio interanual en el periodo considerado para la revalorización de las pensiones (diciembre 2023-noviembre 2024) se situaría en el 3,06%. Por tanto, si se cumple esta estimación, las pensiones contributivas podrían revalorizarse en 2025 un 3,06%.


La pensión máxima de jubilación subirá en 2025 más que el IPC

En 2025, la pensión máxima se revalorizará en el IPC más 0,115 puntos porcentuales adicionales. Esta subida anual de IPC más 0,115% se mantendrá cada año entre 2025 y 2050.

Es decir, si se cumpliese la estimación comentada más arriba de tasa de IPC interanual, la pensión máxima subiría un 3,615% (3,5% IPC interanual+0,115%).
#1844

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si en el momento que simulas la jubilación estas en alta o asimilado (o sea, cotizando) el simulador te supone que seguirás cotizando hasta que te jubiles (cotizaciones a la sombra). Si no estas cotizando, supone que seguirás NO cotizando, por lo que no te añade cotizaciones a la sombra.
No es necesario solicitarlo, se calcula automáticamente.
#1845

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No sé, parece un error ¿no?... Si la estimación es 3,06% + 0,115% sería el 3,175%