En mi caso para febrero 2025 en la simulación entiendo que aplican el 0,5 trimestral.
Porcentajes aplicados Por años computables a efectos de porcentaje 100,0000 %
Años computables a efectos de porcentaje 39,57 años
Reducción por anticipación (100% - porcentaje reductor por anticipación) 94,7500 % Meses/años de anticipación 12 meses Porcentaje reductor por anticipación -5,2500 % Porcentaje por demora No aplicable
Importe de la pensión Pensión inicial = Base reguladora x Porcentaje por años computables 3.557,72 €
Cálculo inicial = Base reguladora x Porcentaje total 3.370,94 € Límite pensión máxima No aplicable
Límite máximo pensión jubilación anticipada 3.173,77 €
Exceso límite pensión 197,17 €
Importe pensión inicial = Cálculo inicial - Exceso límite pensión 3.173,77 €
Importe pensión total = Importe pensión inicial + Complementos 3.173,77 €
Observaciones Puesto que se ha calculado una pensión de jubilación en su modalidad anticipada voluntaria, su cuantía se ve minorada mediante la aplicación de un coeficiente reductor, por cada mes o fracción de mes que falte para alcanzar la edad necesaria para acceder a la pensión de jubilación ordinaria. Los coeficientes reductores varían en función de los períodos de cotización acreditados y los meses de anticipación, de acuerdo con la escala prevista en el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación, calculada una vez aplicados los anteriores coeficientes, ha sido reducida para que no supere la cuantía que resulte de aplicar al límite máximo de las pensiones públicas establecido para cada año (para el año 2025 se ha estimado en 3.238,54 €) un coeficiente reductor del 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (artículo 210 LGSS). En su caso, dicho límite se ha situado en la cuantía de 3.173,77 €