No es así exactamente: en régimen de gananciales, no es que la mitad sea de cada uno, es que, el total, es de los dos. Y puedes hacer el depósito sólo a tu nombre, da igual: a efectos fiscales, como es dinero común, los rendimientos obtenidos también lo son. Es muy, muy común que haya matrimonios en gananciales donde unos intereses, o un alquiler, consten a nombre de uno de los dos en los datos fiscales porque se ha firmado el contrato sólo a nombre de uno. Lo correcto es declarar esos ingresos por mitad, puesto que son de los dos, y la AEAT no pone ningún problema en cuanto comprueba que, efectivamente, son bienes comunes. También hay quien lo declara mal (sólo el titular) porque es lo que sale en datos fiscales y, si son cantidades pequeñas (yo qué sé... 500 euros de intereses o cosa así), no suelen decir nada. Diferente sería, por ejemplo, que, en un matrimonio en gananciales, uno no tuviera ingresos, y el otro sí, y altos, y se imputaran el total de los ingresos derivados de 10 alquileres íntegramente al primero para pagar menos, porque su base imponible es muy inferior. Eso sí es fraude fiscal y sí se comprueba 100% de las veces.