Para Enasua y otros:
Me preguntan si la declaración del ejercicio 2024 de un familiar fallecido en 2025 y que obtuvo su número de referencia antes de fallecer, la pueden presentar tal cual o tienen que esperar a darse de alta en el registro de sucesores. La misma pregunta para solicitar a través del formulario que habiliten las rectificaciones de autoliquidaciones dt2.
Según la web de la AEAT en preguntas frecuentes sobre mutualidades
¿Puede presentar un sucesor el formulario?
Sí, cuando el beneficiario hubiera fallecido entre 2019 y 2024
El formulario de solicitud se podrá presentar con el número de referencia del fallecido. Para fallecidos en los años 2023 o 2024, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través de este enlace: Agencia Tributaria: Número de referencia
Para los fallecidos en ejercicios anteriores, se podrá solicitar el número de referencia acudiendo a una oficina y justificando su condición de heredero. Reserve su cita por internet a través de este enlace: Asistencia y Cita (agenciatributaria.gob.es)
En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación. Puede solicitar el alta en el Registro de sucesores a través del siguiente enlace: Agencia Tributaria: Registro de sucesiones y representaciones legales de menores y personas con discapacidad.
Sería así?
En el caso de un contribuyente fallecido en 2025 cuya declaración del ejercicio 2024 aún no se ha presentado, sus herederos deben encargarse de su presentación. Según la normativa de la Agencia Tributaria, los herederos pueden presentar la declaración utilizando el número de referencia obtenido por el fallecido antes de su muerte. No obstante, si necesitan realizar gestiones adicionales, como acceder a información fiscal o modificar datos, será necesario que se den de alta en el Registro de sucesores de la Agencia Tributaria.
1. Presentación de la declaración de la Renta 2024
Si la declaración ya está confeccionada con el número de referencia del fallecido, se puede presentar directamente sin necesidad de estar en el Registro de sucesores. Sin embargo, si se requiere modificar datos o consultar información adicional, los herederos deberán solicitar el acceso mediante el modelo de solicitud de sucesores.
2. Solicitud de rectificación de autoliquidaciones (DT2)
Para solicitar la rectificación de autoliquidaciones a través del formulario DT2, es obligatorio estar registrado como sucesor en la Agencia Tributaria. No se puede utilizar directamente el número de referencia del fallecido para realizar este trámite. Los herederos deben acreditar su condición y darse de alta en el Registro de sucesores para poder actuar en nombre del fallecido y presentar cualquier solicitud de modificación de su declaración.