Yo estoy en la misma situación y hace ya años que declaro el inmueble vacío del que soy copropietario en el IRPF estatal, cosa que como bien señala la consultante no procede en el IRPF foral de Bizkaia. Según la norma foral, "La mera titularidad del inmueble no constituye hecho imponible del IRPF". Eso en la AEAT se lo pasan por el forro ya que, según un criterio más que cuestionable, un inmueble vacío genera rentas.
Hace ya casi 10 años que estoy en esta situación y no se ha producido ningún cruce de datos entre el catastro de la diputación de Bizkaia y la AEAT, y mis borradores y datos fiscales siguen sin incorporar esta información por más que religiosamente, cada año, incluyo de modo manual los datos del inmueble del catastro de bizkaia y actualizo los valores reflejados en el IBI.
Es una de esas cosas que toca bastante las narices, tanto pagar como tener que hacerlo manualmente, pero es lo que hay.
EL procedimiento para reflejarlo en la declaración está un poco oculto y es farragoso, en el apartado de bienes inmuebles hay que marcar "alta inmueble" y pinchar el símbolo de editar, lo que abre un menú en el que señalar la naturaleza de la propiedad, el porcentaje de propiedad, el valor catastral, y una clave que precisamente incluye inmuebles situados en país vasco (clave 2) o en Navarra (clave 3). A partir de ahí y del uso que se ha dado al inmueble (incluyendo el estar vacío) se calculan las rentas imputadas.
Por cierto, que se imputan rentas, pero no se pueden aplicar deducciones por mantenimiento, cuotas o suministros. Un auténtico sinsentido.