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Mutualistas: devolución del IRPF

343 respuestas
Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#331

Re: Mutualistas: devolución del IRPF


Más de un año después, he recibido por fin un acuerdo de resolución a mi favor por parte de la Agencia Tributaria, en relación con la rectificación de la declaración de la renta de mi madre correspondiente a 2023. En dicho acuerdo, se reconoce el ajuste solicitado conforme a la DT2 y se establece que se me abonará la diferencia entre la declaración original y la rectificada. 
Sin embargo, no se indica en ningún momento cuándo se realizará el ingreso, ni aparece fecha estimada ni detalle alguno sobre el procedimiento. 
¿Alguien que haya pasado por lo mismo sabe cuánto tiempo suele tardar Hacienda en hacer efectivo este tipo de devoluciones tras recibir el acuerdo de resolucion? 

 
 
 

#332

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

pero pondrá algo parecido a Resuelve ejecutar la liquidación provisional (no es definitiva porque hay unos plazos dentro de los que los contribuyentes pueden presentar recurso).
A partir de la fecha de resolución que resuelve ejecutar la liquidación provisional tras tu estimación, el siguiente paso es que se dé la orden de pago y finalmente ordenar la transferencia.
¿Tiempo? no debería ser superior a 1 mes
#333

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Muchas gracias!!
#334

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Pone esto:
#335

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Recomendación: si quieres tachar el importe, hazlo de forma que no se trasparente. 😉

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#336

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

La verdad que me daba un poco igual. Ni siquiera lo he hecho yo. Simplemente me interesa todo lo demás. En cualquier caso, gracias por tu aportación! 
#337

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Respecto a lo demás, creo que el pago tiene que ser inminente ya que ni siquiera cabe impugnar el acuerdo, según parece. Por lo que ya es firme.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#338

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

ESTO LO HAN PUBLICADO HOY EN EXPANSIÓN aunque este gobierno que tenemos es muy capaz de convocar elecciones para no pagar lo que debe a los mutualistas 
El Congreso ya ha avalado la reforma legal que permite que la Agencia Tributaria abone todo el IRPF debido y en un solo pago a lo largo de 2025 a los jubilados que cotizaron de más a las antiguas mutualidades de previsión social. El nuevo texto que permitirá a Hacienda realizar las devoluciones fiscales se aprobará definitivamente a mediados de junio en comisión parlamentaria.

El Congreso de los Diputados ha avalado la reforma legal que permitirá devolver a los mutualistas jubilados el IRPF abonado de más en un solo pago en 2025. El nuevo texto, que sigue su tramitación parlamentaria, corrige el plazo de cuatro años estipulado ahora para que Hacienda devuelva este año todas estas aportaciones pagadas de más por muchos pensionistas que cotizaron de más a las antiguas mutuas de previsión social que después integró la Seguridad Social y por las que realizaron una doble cotización
#339

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

No me creo que Expansión haya dicho que esos pensionistas cotizaron de más y que hubo doble cotización.
Por razones que ignoro, esos artículos periodísticos muchas veces parece que sean redactados por becarios. Pero decir eso sería propio de ignorantes, no de becarios.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#340

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

es lo que hay, para no errar en la exposición simplemente tendrían que trasladar íntegra la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 y leer bien las STS que sobre esta materia se publicaron a partir de creo febrero/abril de 2023.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.



#342

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

No es necesario trasladar literalmente nada. No pertenece a la mecánica cuántica, es muy sencillo.
Basta con decir que esas cotizaciones a mutualidades no se pudieron deducir por lo que la parte de pensión correspondiente está exenta del IRPF en un porcentaje.
En dos líneas queda explicado lo que en cuatro líneas resulta ser un bulo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.