no somos conocedores de que a alguien que haya rectificado una declaración previamente al tema de mutualidades le figure esa primera rectificación de autoliquidación, y por tanto se ha llegado a la conclusión de que tampoco va a figurar la segunda rectificación de autoliquidación (la relativa al tema de mutualidades); es más, no se conoce ningún caso de contribuyentes que en su día solicitaron una rectificación de autoliquidación de un ejercicio por el tema que fuese que en gestiones de ejercicios anteriores aparezcan esas rectificaciones, ¿por qué no figuran? Mi teoría es que como antes del tema de mutualidades las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por ingresos indebidos había que realizarla por registro y la resolución estimatori o no estimatoria te la enviaban sí o sí por carta certificada, nunca las subieron al mundo digital, se quedaron en formato papel