Según Maite ai:
Hola, te ayudo con tu consulta sobre la facturación de los honorarios del abogado.
Sí, es completamente correcto y legal que la factura se emita a tu nombre como pagadora del servicio, aunque el procedimiento de incapacidad sea para tu hijo. Esto se fundamenta en varios aspectos:
1. **Base legal de la facturación**:
- Según el [artículo 5.p) de la Ley sobre Colegios Profesionales](
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289#a5), los colegios pueden encargarse del cobro de honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite, sin establecer restricciones sobre quién debe ser el pagador.
2. **Justificación para el abogado**:
Puedes explicarle al abogado que:
- Como pagadora real del servicio, tienes derecho a recibir la factura a tu nombre.
- La factura debe reflejar la realidad económica de la transacción: quien efectivamente paga el servicio.
- No existe ninguna norma legal que obligue a que la factura deba emitirse necesariamente a nombre del beneficiario del procedimiento.
3. **Criterios de facturación**:
- La [Disposición adicional cuarta de la Ley sobre Colegios Profesionales](
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289#cuarta) establece que los Colegios pueden elaborar criterios orientativos para honorarios, pero no determina restricciones sobre quién debe ser el destinatario de la factura.
4. **Argumentos adicionales**:
- El [artículo 2.1 de la Ley sobre Colegios Profesionales](
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289#a2) establece que el ejercicio profesional debe realizarse en régimen de libre competencia, lo que incluye la libertad de acordar los términos de facturación.
Por tanto, puedes solicitar al abogado que emita la factura a tu nombre, explicándole que:
- Eres la persona que efectivamente realiza el pago
- No existe impedimento legal para facturar a quien realiza el pago efectivo
- La factura debe reflejar la realidad económica de la transacción
- Tienes derecho como pagadora a recibir el documento fiscal correspondiente