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Vuelta a Espanya desde Suiza

22 respuestas
Vuelta a Espanya desde Suiza
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#16

Re: Vuelta a Espanya desde Suiza

claro, puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional a lo que pagues por el equivalente al IRPF en el país donde no eres residente.
Respecto a la llamada "ley Beckham" (artículo 93 de la ley del IRPF) creo que efectivamente sólo declaran los ingresos obtenidos en España de acuerdo a lo que marca el IRNR, pero deberías chequearlo con cuidado, porque es un tema "maldito" que a los aliados comunistas del gobierno no gusta y está en su punto de mira, como lo de las visas de residencia por comprar una vivienda, que se lo han cargado:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/regimenes-opcionales/regimen-especial-impatriados.html

#17

Re: Vuelta a Espanya desde Suiza

Buenas, 

no recuerdo de memoria, pero si no se puede establecer el país de residencia por no haber residido en ningún país más de la mitad del año, pues tu país de residencia fiscal es: 

- donde tienes vivienda en propiedad, o 
- donde tienes los mayores ingresos

Creo que se decide en este orden, no lo recuerdo, el orden puede ser al revés, pero siempre vas a tener un país de residencia fiscal.

Para la ley beckham creo que tienes que venir contratado por una empresa española, para un trabajo cualificado al que se permita aplicar, no vale para cualquier trabajo. La aplicación de la ley lo solicita la empresa. En ese caso tributas como no residente a una tasa fija (24%?), sin derecho a desgravaciones.

Por lo menos así era hace unos años.

Saludos
#18

Re: Vuelta a Espanya desde Suiza

Según el sitio web de la Agencia Tributaria de España (Agencia Tributaria), responderé a tus preguntas teniendo en cuenta la normativa fiscal española y el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Suiza. 

1) Residencia fiscal en 2025 y declaración de la renta

 Tienes razón en que serás residente fiscal en Suiza hasta el 31 de julio de 2025 y residente fiscal en España desde el 1 de agosto de 2025. Sin embargo, la Agencia Tributaria determina la residencia fiscal en función del criterio de 183 días en un año natural. Si en 2025 no superas los 183 días en España, podrías seguir considerándote residente fiscal en Suiza para todo el año, lo que evitaría tributar en España por tu renta mundial. No obstante, si Hacienda te considera residente fiscal en España desde agosto, tendrías que hacer dos declaraciones: 
  • En Suiza, por los ingresos obtenidos hasta el 31 de julio.
  • En España, por los ingresos obtenidos a partir del 1 de agosto.
Debes revisar si el CDI entre España y Suiza te permite seguir tributando solo en Suiza en 2025 o si te conviertes en residente fiscal español. 

2) Venta de acciones antes del cambio de residencia

 Si vendes la acción el 1 de febrero de 2025, la ganancia patrimonial se generaría mientras aún eres residente en Suiza. En principio, España no debería gravarla porque se generó fuera de su período de residencia fiscal. Sin embargo, si compras de nuevo la acción el 2 de febrero a 101 y luego la vendes tras tu cambio de residencia, España podría considerar que tu nueva adquisición se hizo a 101 y no a 50. 

3) Valor fiscal de la acción tras la mudanza

 España reconoce como valor de adquisición el que tenía en origen (50) salvo excepciones, como la aplicación del régimen de impatriados (Ley Beckham). No obstante, en este caso, la regla de los dos meses (para evitar compensar minusvalías) no afecta a plusvalías, por lo que en teoría no debería aplicarse aquí. 

4) Imposición sobre rentas laborales previas en Suiza

 El CDI entre España y Suiza evita la doble imposición. Los salarios generados en Suiza antes de cambiar tu residencia no tributarían en España. 

5) Donaciones de padre a hijo con residencia en Suiza

 Aquí la cuestión es compleja: 
  • En España, los impuestos sobre donaciones se pagan donde reside el donatario (el que recibe el dinero), salvo que el bien donado sea un inmueble en España.
  • Como tú resides en Suiza en el momento de la donación, la tributación debería regirse por la legislación suiza.
  • No obstante, al estar el dinero en España, Hacienda podría argumentar que se debe tributar en España.
Para evitar problemas, sería recomendable que tu padre hiciera la donación mientras aún residas en Suiza y que los fondos estén en una cuenta suiza antes de tu mudanza. 

6) Alquiler de tu piso en Suiza: ¿Dónde tributar?

 Los ingresos por alquiler de inmuebles tributan en el país donde esté situado el inmueble. En este caso, Suiza tiene derecho a gravar la renta. Sin embargo, en España, como residente fiscal a partir de 2026, deberás declarar ese ingreso en tu IRPF, pero podrás aplicar el CDI para evitar la doble imposición. 

7) Aplicación de la Ley Beckham

 Si te mudas a España en 2025 y comienzas a trabajar para una empresa española, podrías acogerte a la Ley Beckham si cumples los requisitos, lo que implicaría tributar solo por rentas obtenidas en España a un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 €. 

8) ¿Puede tu mujer acogerse a la Ley Beckham?

 No, la Ley Beckham solo se aplica a la persona que traslada su residencia por motivos laborales, no a su cónyuge. 

Conclusión sobre la plusvalía de la acción en 2026

 Si en 2026 vendes la acción, el precio de adquisición que considerará Hacienda dependerá de si aplicas la Ley Beckham. 
  • Si aplicas la Ley Beckham, solo tributarías por rentas generadas en España.
  • Si tributas como residente normal, la ganancia patrimonial se calcularía sobre el precio original de 50 €, no sobre los 101 € de recompra.
Si tienes dudas específicas sobre la donación y el CDI, te recomiendo consultar a un asesor fiscal especializado en tributación internacional.

ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
#19

Re: Vuelta a Espanya desde Suiza

Según el sitio web de la Agencia Tributaria (Agencia Tributaria - Régimen de impatriados), para acogerse al régimen fiscal especial para impatriados (conocido como "Ley Beckham"), debes cumplir los siguientes requisitos

1) No haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años

 Debes demostrar que en los 5 años anteriores a tu traslado no fuiste residente fiscal en España. 

2) El traslado debe estar motivado por una relación laboral o actividad económica

 El cambio de residencia debe producirse como consecuencia de: 
  • Un contrato de trabajo con una empresa española o con una entidad no residente con presencia en España.
  • Una autorización como administrador en una empresa española (si no tienes más del 25% de participación en la sociedad).
  • La realización de una actividad económica en España como autónomo o emprendedor.

3) Solicitud en el plazo de 6 meses

 Desde la fecha de alta en la Seguridad Social en España o el reconocimiento de la relación laboral, tienes 6 meses para solicitar la aplicación del régimen ante la Agencia Tributaria. 

4) No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España

 No puedes desarrollar una actividad económica en España como autónomo con establecimiento permanente. 

Ventajas del régimen Beckham

 Si se te concede el régimen: 
  • Tributas solo por las rentas obtenidas en España.
  • Se aplica un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de ingresos del trabajo (y un 47% sobre el exceso).
  • No tributas por tus ingresos generados fuera de España (excepto si provienen de una actividad en España).

Duración del régimen

 Este régimen se aplica durante 6 años fiscales: el año del cambio de residencia y los cinco siguientes. Si cumples estos requisitos y deseas acogerte, deberás presentar el modelo 149 ante la Agencia Tributaria. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, te recomiendo consultar con un asesor fiscal especializado en expatriados.

ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
#21

Re: Vuelta a Espanya desde Suiza

Buenas,

otra cosa, por si no lo tienes del todo claro. La ley fiscal francesa es muy favorable para familias con hijos (y desfavorable para solteros), si hablas francés por poner un ejemplo desde perpignan en dos horas y media estás en Barcelona (y hay sitios más cercanos), que yo sepa allí tienes mejores salarios y mejor calidad/precio de vivienda, mejor educación infantil, etc. que en Barcelona.

Todos los países, o casi todos, tienen una "ley beckham", pero con hijos en Francia no creo que la necesites ya que los descuentos fiscales para familias son importantes. Creo que con dos hijos pagarías aproximadamente la mitad de impuestos que un soltero. Como consideración, de todos modos infórmate bien.

Saludos 


#22

Re: Vuelta a Espanya desde Suiza

Hola,

unas aclaraciones, según tengo entendido:
 
5) Donaciones padre hijo
- Si el bien mueble esta en Espanya, también paga el donante en Espanya por donación
- Si el bien mueble está en el extranjero, por más de la mitad del tiempo los últimos 5 anyos, sólo se paga según páis dónde reside el donatario. En este caso Suiza. A ver si alguien me puede confirmar este punto, puesto que puede ser importante... 
 
8) Mujer y ley Beckham
- En teoría es mi mujer la que se muda a Espanya y ha encontrado trabajo. En este caso, yo me vendré con ella. Mi mujer por ella viene a Barcelona con contrato Suizo. El IRPF le tocará pagarlo en Espanya a aprtir de 2026. La seguridad social por ello no y le toca pagarla en Suiza. No sé en este caso si podría acogerse a la ley Beckham...
#23

Re: Vuelta a Espanya desde Suiza

Si viene con contrato Suizo, más motivo para aplicar la ley Beckham, que para eso está hecha, para atraer gente cualificada desde fuera. Si su salario es relevante, y entiendo que si, pues que lo consulte con recursos humanos de su empresa, son ellos los que tienen que iniciar el trámite, para las empresas internacionales es una mera formalidad, no es nada extraño.

Mira a ver a partir de qué salario es interesante. Tarifa plana del 24% (desde el primer euro), o el IRPF que te corresponda. Hay calculadoras de IRPF online que puedes utilizar. Si ves que vale la pena, que lo comente con recursos humanos. Ten en cuenta subidas salariales futuras.

El punto 5 no te puedo ayudar, quizás otro, pero entiendo el sentido común que puede haber detrás: el que recibe tiene que pagar los impuestos, y aplica la ley fiscal del donante. Osea si un español dona algo pues los impuestos serán españoles, independientemente de donde viva quien lo recibe. Repito, por sentido común. De todos modos, habla con hacienda o con un asesorfiscal (una gestoría cualquiera) en el país donde se dona, no son tan caros. Te arreglan el papeleo de la donación. O consulta al consulado español en Suiza.

Considera también una herencia en vida, que viene a ser (casi) lo mismo. Las exenciones dependen por comunidad, desconozco la que aplica en Barcelona. Quizás se pueden combinar las exenciones, donando a hija, cónyugue y nietos, cada uno tiene una exención y los importes son importantes. Lo habitual es que no se paga (casi) nada, pero repito que depende de cada comunidad.


saludos