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Perdida de bonificación de la plusvalía por hacer prórroga mal finalizada

1 respuesta
Perdida de bonificación de la plusvalía por hacer prórroga mal finalizada
Perdida de bonificación de la plusvalía por hacer prórroga mal finalizada
#1

Perdida de bonificación de la plusvalía por hacer prórroga mal finalizada

 Un heredero pierden la modificación de la plusvalía por no existir la prórroga en los registros electrónicos.
Sucedido es que dentro del plazo antes de que cumplía los seis meses él hace la prórroga por imposibilidad cumplir con las obligaciones tributarias y fiscales "motivos de salud" el heredero lo que le lleva a hacer la solicitud de prórroga en el último momento pero dentro del plazo.
Realiza la prórroga de los que si tiene documentos acreditativos con el modelo S05 en la agencia tributaria de Cataluña.
El que realizar la prórroga ante la diputación de Barcelona también temáticamente realiza el mismo proceso adjuntando documentación y la solicitud de prórroga observa que el portal de la diputación deja visualizar la solicitud de la prórroga con ello queda convencido de que la prórroga ha sido realizada correctamente como en la ATC.
Posteriormente cuando se hace todo el trámite en notaría no encuentra el documento de la diputación donde solicito la prórroga achacando a que no descargo el formulario que visionó.

Posteriormente le viene el pago de la plusvalía sin la bonificación, le dicen que primero pague después reclame para solucionar el problema.

Se hace una reclamación y la desestiman fundamentando de que no haber pedido la prórroga pierdes el derecho de la bonificación. El creía que sí que estaba hecha la prórroga.

De alguna manera se podría demostrar que si hubo solicitud prórroga para la bonificación plusvalía, pero con una confusión informática no culminó el trámite.
Puesto que existe una prórroga solicitada dentro del plazo dentro de los seis meses ante la agencia tributaria catalana argumentando la imposibilidad de cumplir el plazo con la obligación.
Y que creía haberlo hecho correctamente ambas prórrogas el mismo día.

Espero que alguien me pueda ayuda 
#2

Re: Perdida de bonificación de la plusvalía por hacer prórroga mal finalizada

Según la web de ai de hacienda


Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el ámbito municipal, la gestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)—conocido como plusvalía municipal—corresponde a cada ayuntamiento o diputación provincial en caso de delegación. Por lo tanto, la solicitud de prórroga y la posterior bonificación deben regirse por la normativa y los procedimientos específicos de la Diputación de Barcelona en este caso. 

Posibles vías para demostrar la solicitud de prórroga:

 Dado que el heredero creía haber solicitado la prórroga y se basó en la visualización del trámite en el portal de la Diputación de Barcelona, existen algunas opciones para intentar probar su solicitud: 
  1. Solicitar un comprobante del sistema informático:

    • Se puede presentar un escrito ante la Diputación de Barcelona solicitando un informe de trazabilidad del sistema, que muestre si hubo una interacción registrada en su portal en la fecha en cuestión. Algunas administraciones pueden tener registros de actividad en sus plataformas electrónicas.
  2. Aportar pruebas complementarias:

    • Si se envió algún correo de confirmación o notificación tras la solicitud, puede ser una prueba de que el trámite se intentó realizar.
    • También se pueden presentar capturas de pantalla, si se dispone de ellas, o cualquier otra evidencia documental.
  3. Alegar error de hecho o defecto técnico:

    • En la reclamación, se puede argumentar que existió un error en el sistema que impidió completar el trámite correctamente y que la intención de solicitar la prórroga queda acreditada con la prórroga concedida por la Agencia Tributaria de Cataluña para el Impuesto de Sucesiones (que guarda relación con la plusvalía municipal).
    • En algunos casos, los tribunales han reconocido la validez de solicitudes que, por fallos informáticos, no se formalizaron correctamente si el contribuyente puede probar su buena fe e intención de cumplir.
  4. Recurrir la resolución desestimatoria:

    • Si la reclamación ha sido rechazada en vía administrativa, se puede presentar un recurso de reposición ante la Diputación de Barcelona dentro del plazo que indique la resolución.
    • En caso de que se deniegue nuevamente, se puede acudir al Tribunal Económico-Administrativo o incluso a la vía contencioso-administrativa si se considera que hay fundamentos jurídicos sólidos.
Dado que este es un caso con implicaciones legales específicas y una posible reclamación ante la administración, se recomienda que el heredero consulte con un abogado especializado en derecho tributario o con un gestor administrativo para valorar la viabilidad de un recurso y preparar la mejor estrategia de defensa.