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Duda conmutación usufructo universal de la viuda en Cataluña en herencia sin testamento
En el caso de una herencia sin testamento en Cataluña (solo incluye dinero en efectivo, supongamos 100K), la ley permite conmutar el usufructo universal de la viuda por el 25% de la herencia total (4 hijos y viuda de 82 años).
Por otro lado, las reglas de valoración del usufructo nos darían una cantidad del 10%. La intención sería beneficiar a la viuda con el máximo fiscalmente permitido.
¿Qué es los correcto; aplicar el 10% o el 25%? Para asegurarse y no tener problemas con Hacienda. Yo entiendo que aplicar el 25% sería lo correcto, pero me ha surgido la duda.
Como no existen propiedades y solo efectivo, la intención es hacer un documento privado de aceptación de herencia. ¿La conmutación del usufructo se debe dejar por escrito en este documento privado?
Muchas gracias si alguien me puede ayudar.