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Trabajador para empresa Protuguesa y Residente Fiscal en España

3 respuestas
Trabajador para empresa Protuguesa y Residente Fiscal en España
Trabajador para empresa Protuguesa y Residente Fiscal en España
#1

Trabajador para empresa Protuguesa y Residente Fiscal en España

Hola, a ver si podéis ayudarme, porque estoy perdido y encima perdiendo dinero.

Trabajo para una empresa portuguesa, pero desempeñó mi trabajo en España, ellos me pagan desde Portugal, y me aplican una retención en la nómina del 35%(tengo un certificado de No residente allí), si estuviese en España mi retención sería del 27%. 
Cuando presento mi IRPF aplico mi tratado de doble imposición y siempre me sale la renta a devolver 1€ o a pagar 1/5€.

Pero claro que pasa con todo ese dinero que me están reteniendo de más en Portugal, quiero recuperarlo. Son más de 3000€ más que cobraría al año, por los últimos 4 años que llevo en la empresa.

Luego, yo puedo pedir a mi empresa que me baje la retención al 27% como la que tendría en España?

Estoy súper perdido, si podéis asesorarme algo, por ir haciéndome una idea y buscar ayuda fiscal.

Gracias.
#2

Re: Trabajador para empresa Protuguesa y Residente Fiscal en España

necesitas ayuda de un asesor que conozca la ley portuguesa, no la española, ya que es allí donde puede que tengan que retenerte menos o que puedas conseguir que te devuelvan parte de lo retenido. España nunca te va a devolver más de lo que te retienen aquí, en todo caso que tengas que pagar por lo que ganas en Portugal si el tipo del IRPF es mayor que el que te aplican en Portugal.
Por ejemplo, en el caso contrario (un portugués que teletrabaja para una empresa española), aquí le tocaría pagar el 19% por obtener rendimientos del trabajo como no residente y residir en otro país de la UE. Si residiera en EE.UU, sería el 24% (fuera de la UE). Se supone que la empresa ya retiene ese 19 ó 24%; si lo hace mal, se presenta la declaración del IRNR para que devuelvan el exceso.
Así que  tienes que enterarte cuánto toca pagar un no residente de la UE en Portugal por rendimientos del trabajo. A Portugal le trae sin cuidado cuánto te corresponda pagar por ese dinero en España, sólo va a mirar su legislación (y el tratado de doble imposición, que en tu caso permite gravar ese salario).
#3

Re: Trabajador para empresa Protuguesa y Residente Fiscal en España

Es que todo es rarísimo, porque en mi nómina aparece una retención que pone IRS y además otra retención de unos 500 € en seguridad social, pero yo vivo en España y voy aquí a la seguridad social,  es que me da la sensación que esta forma es algo ilegal.
#4

Re: Trabajador para empresa Protuguesa y Residente Fiscal en España

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: cuando trabajas para una empresa extranjera (en este caso, portuguesa) pero realizas tu actividad en España y resides fiscalmente aquí, es muy importante aplicar correctamente las normas del Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Portugal, además de las normas internas de residencia fiscal. Puedes consultar el convenio aquí:
Convenio España-Portugal (PDF)

1. ¿Eres residente fiscal en España?


Por lo que comentas, sí eres residente fiscal en España, ya que:

  • Vives habitualmente aquí.
  • Desarrollas tu trabajo físicamente en España.

Esto significa que debes tributar en España por tu renta mundial (art. 9 de la Ley del IRPF), aunque tu pagador sea extranjero.


2. Retención del 35% en Portugal (IRS)


No deberían aplicarte retención en Portugal
, porque estás trabajando físicamente en España y no resides fiscalmente en Portugal. Según el convenio de doble imposición:

El país donde se realiza efectivamente el trabajo (España en tu caso) tiene derecho prioritario a gravar esa renta (Artículo 15 del convenio).

Esto quiere decir que Portugal no debería retenerte el IRS, ya que estás ejerciendo tu empleo en España y eres residente fiscal aquí.


3. ¿Puedes recuperar las retenciones de Portugal?


, puedes solicitar la devolución del IRS portugués indebidamente retenido, pero debes hacerlo ante la Hacienda portuguesa (AT – Autoridade Tributária e Aduaneira). Necesitarás:

  • El certificado de residencia fiscal en España (modelo 01E), emitido por la Agencia Tributaria.
  • Una copia del convenio de doble imposición.
  • Las nóminas y justificantes de retención.
  • Rellenar el formulario correspondiente de devolución en Portugal (puede variar según el año, pero generalmente es el modelo 21-RFI).

Importante
: estos trámites suelen requerir apoyo profesional en Portugal. Te recomiendo contactar con un asesor fiscal con experiencia en tributación internacional.


4. ¿Puedes pedir que te apliquen una retención del 27% como en España?


Sí, deberías hablar con tu empresa y aportar el certificado de residencia fiscal española, explicando que, según el convenio, Portugal no debe practicar retenciones por trabajo realizado en España. Entonces:

  • Tu empresa debería cesar la retención del IRS portugués.
  • Tú seguirás tributando en España por IRPF como hasta ahora (modelo 100 anual).

5. Seguridad Social:


Este es otro punto importante. Según el Reglamento (CE) 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social:

Debes cotizar únicamente en el país donde se realiza efectivamente la actividad laboral. Si trabajas físicamente en España, la Seguridad Social debe ser en España, no en Portugal.

Aquí probablemente estés cotizando indebidamente en Portugal, lo cual puede tener implicaciones. Este caso se resuelve a través del formulario A1, que permite determinar a qué Seguridad Social debes contribuir.


Recomendación final:


Este es un caso claro de tributación internacional complejo. Te recomiendo:

  1. Hablar con tu empresa para explicar esta situación.
  2. Solicitar el certificado de residencia fiscal en España (modelo 01E).
  3. Buscar asesoramiento profesional, tanto en España como posiblemente en Portugal, para tramitar las devoluciones de los últimos 4 años.

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