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Compra de vivienda 2024

24 respuestas
Compra de vivienda 2024
Compra de vivienda 2024
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#1

Compra de vivienda 2024

En enero de 2024 compré una vivienda que voy a declarar ahora en la renta. 
Después de pagar la vivienda, el IVA, notaría, registro... No tendré que pagarle ahora más no????
#3

Re: Compra de vivienda 2024

Si es tu residencia habitual, no.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Compra de vivienda 2024

Eso de residencia habitual... Por lo visto tienes que vivir en ella 3 años para que se considere residencia habitual??? No???
Pues yo la compré en enero de 2024, y sí es donde he vivido hasta ahora.. 
Lo que pasa es que acabo de venderla y me mudo a finales de este mes.
Yo no sé entonces, que me dirán en la agencia tributaria.. 

#5

Re: Compra de vivienda 2024

Si has vendido la vivienda antes de los 3 años, no ha llegado a considerarse vivienda habitual a estos efectos, y como ya lo sabes, debes declararla en renta en 2024 como a tu disposición, generandote una imputación de rentas. Si no lo haces, lo harán ellos muy probablemente cuando lo comprueben, y te regalarán una sanción de paso.
Salvo que se haya incurrido en alguna de las excepciones, por ejemplo, que te hayas mudado por conseguir un trabajo en otra ciudad, separación matrimonial, y otras posibilidades que te eximen de cumplir esos 3 años.
#6

Re: Compra de vivienda 2024

Si. Eso lo entiendo. Pero la situación es la siguiente. 
La casa la compré en enero de 2024. Yo me fui a vivir a ese piso y sigo viviendo( osea llevo aproximadamente 16 meses) la question es que la he vendido ahora. A final de mes la vendo ante notario y me mudo. 
Entonces???? Yo lo de este año no lo tengo que declarar ahora, no???
Yo no estoy mintiendo la compré para que fuese mi residencia habitual. Yo vivía de alquiler. ) Por circunstancias me voy a mudar 
No sé si me he explicado bien.. 
#7

Re: Compra de vivienda 2024

Según el sitio web de la Agencia Tributaria:

Para que una vivienda se considere “vivienda habitual” a efectos fiscales en España, deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos que se resida de manera efectiva y con carácter permanente durante al menos tres años. Sin embargo, hay excepciones a este plazo mínimo que permiten que se considere vivienda habitual aunque no se haya cumplido ese periodo.

En concreto, el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece que no se exigirá el plazo de tres años cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como por ejemplo:

  • Celebración de matrimonio.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención de un primer empleo o cambio de empleo.
  • Otras circunstancias análogas que justifiquen de forma suficiente el cambio de domicilio.

Por tanto, si compras la vivienda en 2024 y la vendes en verano de 2025, pero puedes acreditar alguna de estas causas justificadas, la vivienda seguirá considerándose tu vivienda habitual a efectos fiscales.

El Reglamento del IRPF no establece un listado cerrado de las “otras circunstancias análogas que justifiquen de forma suficiente el cambio de domicilio”, por lo que se analiza caso por caso, pero la doctrina y la Dirección General de Tributos han señalado algunos ejemplos orientativos que la Administración suele admitir:

  • Enfermedad grave del contribuyente o de un familiar conviviente, que haga necesario un cambio de vivienda.
  • Nacimiento de hijos cuando la vivienda resulte insuficiente en tamaño.
  • Fallecimiento de un familiar conviviente, si ello altera de forma significativa las circunstancias de vida.
  • Situaciones de violencia de género que obliguen al traslado.
  • Razones económicas graves, como no poder afrontar la hipoteca, siempre que estén suficientemente acreditadas.
  • Accidentes o siniestros en la vivienda (incendio, derrumbe, etc.) que la hagan inhabitable.

Es muy importante que puedas acreditar documentalmente la causa alegada (certificados médicos, sentencia judicial, informe de los servicios sociales, informes técnicos, etc.), porque Hacienda lo puede requerir.

#8

Re: Compra de vivienda 2024

Muchas gracias 
Esa información la tengo. La leí cuando me plantee la venta de la vivienda con vistas a lo que tendría que pagar a hacienda por incremento patrimonial. ( La he vendido bastante más cara de lo que me costó, por tanto soy consciente de que en la renta de 2026 tendré que pagar)
Todo lo que has puesto, es lo que me afecta en la próxima declaración de la renta. De eso no tengo dudas
Mi duda es este año. 
#10

Re: Compra de vivienda 2024

Tu domicilio no necesita llegar a adquirir el estatus de “vivienda habitual” para no ser considerada como “vivienda a tu disposición”, en cualquier caso es tu  casa y No genera renta imputada. Otra cosa es a efectos de una posible reinversión de la ganancia patrimonial. En este caso, dado que no alcanzó el nivel de “vivienda habitual”, no podrás acogerte a una exención por reinversión. 
Repito: nada que declarar como renta imputada si fue tu casa.
#11

Re: Compra de vivienda 2024

Muchas gracias 
Me puedes explicar que significa renta imputada?
#12

Re: Compra de vivienda 2024

Cuando tienes un inmueble que no es tu casa, pueden pasar dos cosas:
  • Lo alquilas, tienes ingresos y pagas impuestos por esos ingresos.
  • Lo disfrutas (“vivienda a tu disposición”) y por ese disfrute pagas impuestos, es la renta que te da el inmueble en forma de ese disfrute. Recibes como renta imputada un porcentaje del valor catastral, normalmente 2%. Y por esa renta “supuestamente recibida” pagas impuestos. 
#13

Re: Compra de vivienda 2024

Esto es de traca. 
Conclusión: después de pagar IVA, notario, registro, etc etc etc... Hipoteca, ... Etc.. etc..
La agencia tributaria te va a seguir pidiendo pasta... 
Sea como sea... No terminas nunca de pagar...
Muchas gracias compañero ☺️ 

#14

Re: Compra de vivienda 2024

Bueno, puede ser como tu dices. Lo cierto es que eso de los tres años se refiere a la deducción por vivienda habitual y se aplica también para la exención por reinversion. No puedo asegurar ni una cosa ni la otra ahora mismo 
#15

Re: Compra de vivienda 2024

Desde la Agencia Tributaria, aclaran que el concepto de vivienda habitual se entiende como aquella que "constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años" o que "la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.