Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
Para que una vivienda se considere “vivienda habitual” a efectos fiscales en España, deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos que se resida de manera efectiva y con carácter permanente durante al menos tres años. Sin embargo, hay excepciones a este plazo mínimo que permiten que se considere vivienda habitual aunque no se haya cumplido ese periodo.
En concreto, el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece que no se exigirá el plazo de tres años cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como por ejemplo:
- Celebración de matrimonio.
- Separación matrimonial.
- Traslado laboral.
- Obtención de un primer empleo o cambio de empleo.
- Otras circunstancias análogas que justifiquen de forma suficiente el cambio de domicilio.
Por tanto, si compras la vivienda en 2024 y la vendes en verano de 2025, pero puedes acreditar alguna de estas causas justificadas, la vivienda seguirá considerándose tu vivienda habitual a efectos fiscales.
El Reglamento del IRPF no establece un listado cerrado de las “otras circunstancias análogas que justifiquen de forma suficiente el cambio de domicilio”, por lo que se analiza caso por caso, pero la doctrina y la Dirección General de Tributos han señalado algunos ejemplos orientativos que la Administración suele admitir:
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Enfermedad grave del contribuyente o de un familiar conviviente, que haga necesario un cambio de vivienda.
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Nacimiento de hijos cuando la vivienda resulte insuficiente en tamaño.
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Fallecimiento de un familiar conviviente, si ello altera de forma significativa las circunstancias de vida.
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Situaciones de violencia de género que obliguen al traslado.
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Razones económicas graves, como no poder afrontar la hipoteca, siempre que estén suficientemente acreditadas.
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Accidentes o siniestros en la vivienda (incendio, derrumbe, etc.) que la hagan inhabitable.
Es muy importante que puedas acreditar documentalmente la causa alegada (certificados médicos, sentencia judicial, informe de los servicios sociales, informes técnicos, etc.), porque Hacienda lo puede requerir.