Landri, te obcecas con DOS posibilidades, y resulta que cuando estamos en el IRPF, tenemos TRES posibilidades (o incluso CUATRO, según te pongas).
Al final, todo va al mismo sitio, la base general, por lo que el error de interpretación entiendo que no perjudicaría a la hacienda pública. A veces, para determinar bajo que epígrafe corresponde declarar una renta, hay que actuar por descartes.
Para que una actividad de arrendamiento de inmueble sea calificada como actividad económica, existe el requisito vulgarmente llamado "caseta y perro" (=local destinado a la gestión y personal contratado...). Caso diferente es la realización de una actividad tipo ludoteca, aunque me parece que no es el caso.
Como arrendamiento inmobiliario podría ser, sería similar a un alquiler de apartamento de verano por dias-semanas, o como lo de las casas rurales sin servicios accesorios. Solo que las normas sobre responsabilidades y deducciones de los elementos anexos no se si es la que más te interesa. Por analogía sería similar al arrendamiento de vivienda amueblada. En tal caso, el componente "amueblada" no puede superar el importe de la renta del piso vacío.
La tercera opción es la de arriendo de negocio, ya que independientemente de que quien lo alquile sea alguien que lo explote como tal, o un conjunto de particulares para una fiesta privada, sería algo "susceptible" de ser generador de actividad económica.
Y una cuarta opción posible, si los ingresos fuesen muy poco significativos en el global del año, además de ocasionales, sería como Ganancia Patrimonial no procedente de transmisión.
En mi opinión, descartaría la actividad económica, y optaría por cualquiera de las otras tres (segunda o tercera, según nivel y complejidad de lo arrendado...).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!