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Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica

11 respuestas
Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica
Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica
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#1

Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica

Buenas, a ver cómo lo veis:

Persona propietaria de un local comercial, que lo adapta para celebrar eventos privados(cumpleaños, comuniones, etc...), instalando un castillo hinchable, un futbolín, un frigorífico para almacenar bebidas, mesas y sillas, etc... Y lo alquila mediante contratos de un día. Es decir, se limita a entregar las llaves del local , y recogerlas cuando termina la fiesta. El propio "arrendatario" es el que lleva sus bebidas, comida etc.... Por tanto, el arrendador no realiza actividad alguna durante la fiesta, ni sirve bebidas, ni nada. Ni siquiera entra dentro. Ni por supuesto tiene empleado alguno. Aunque acaba de empezar, viene contratando ya una media de 6-8 fiestas al mes.

Pregunta: Es un rendimiento del capital inmobiliario (alquiler de local), o cabría calificarse como actividad económica?

Gracias.

#3

Re: Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica

Esta consulta ya la había visto (gracias de todas formas) pero yo entiendo que no es el mismo caso. En la consulta, lo que se dirime (el arrendador es una persona jurídica) es si se alquila un local o un negocio. (El equivalente en IRPF sería distinguir si es Rend. del Capital Mobiliario, o Inmobiliario). No es lo mismo porque, como he dicho, la fiesta es privada, sin exigencia de entrada, se alquila al "usuario final", es decir, no se alquila a otra persona para que explote el local, como el caso de la consulta. La consulta habla de un hotel balneario, el cuál será el arrendatario el que explotará, facturando a los usuarios. Por tanto, yo al menos, entiendo que la consulta va referida a la calificación del rendimiento para la sociedad que lo realiza en el impuesto de sociedades, pero sin dejar de ser arrendamiento. No sé si me explico.

#4

Re: Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica

Cada caso tiene sus particularidades y seguramente que hay consultas que se acerquen más al de tu comentario y que lleguen a resultados distintos. Pero en el caso que expones puede que se de la circunstancia de que el que alquila no sea un particular. Imaginemos que un restaurante por ejemplo, al tener mucha demanda de bodas y comuniones en los meses de mayo y junio alquila las instalaciones durante todos los fines de semana. Por lo tanto, a falta de más datos y opiniones, yo lo consideraría en principio como una actividad empresarial.

Pero no deja de ser una opinión...

Saludos.

#5

Re: Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica

Más bien, en este caso, quizás correspondería calificarlo como "arrendamiento de negocio", que es un tipo de rendimientos del capital mobiliario, y va a la base imponible general (casilla 40, apartado B). Y claro, el alquiler de algo que no sea vivienda, siempre lleva IVA, y hay que presentar las liquidaciones trimestrales y el resumen anual.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica

Lo del IVA sí lo tenemos claro. Está sujeto. Por poner el ejemplo de las resoluciones que creo que más se aproximan de lo que he encontrado: el de las casas rurales. Aunque uno acondicione una vivienda, mobiliario incluido, como casa rural, es decir, con objeto arrendarla por días, la DGT entiende que es Rend. Capital Inmobiliario, no actividad económica, siempre y cuando el contribuyente no preste un servicio adicional (hostelero) además del mero alquiler, al igual que ocurre en el caso que planteo.

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2295&Consulta=%28rural%29+%2EY+%28%28renta%29+%2EY+%28alquiler%29%29&Pos=1

PD: por descontado que es un caso muy opinable, por eso precisamente lo posteo... jeje ;-)
PD2: Empty, el caso del restaurante que tú planteas yo lo veo justo al revés, si tengo un restaurante (o una panadería, o una zapatería) y lo alquilo determinados períodos de tiempo, es un rendimiento del capital mobiliario (arrendamiento de negocio), siempre referido a persona física (irpf), la actividad económica, en esos períodos, quien la realiza es el arrendatario.

#7

Re: Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica

Creo que lo acertado es lo que indica Cachilipox. Lo que yo descartaba es que se pudiera declarar como un mero alquiler de local.

Saludos.

#8

Re: Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica

Landri, te obcecas con DOS posibilidades, y resulta que cuando estamos en el IRPF, tenemos TRES posibilidades (o incluso CUATRO, según te pongas).

Al final, todo va al mismo sitio, la base general, por lo que el error de interpretación entiendo que no perjudicaría a la hacienda pública. A veces, para determinar bajo que epígrafe corresponde declarar una renta, hay que actuar por descartes.

Para que una actividad de arrendamiento de inmueble sea calificada como actividad económica, existe el requisito vulgarmente llamado "caseta y perro" (=local destinado a la gestión y personal contratado...). Caso diferente es la realización de una actividad tipo ludoteca, aunque me parece que no es el caso.

Como arrendamiento inmobiliario podría ser, sería similar a un alquiler de apartamento de verano por dias-semanas, o como lo de las casas rurales sin servicios accesorios. Solo que las normas sobre responsabilidades y deducciones de los elementos anexos no se si es la que más te interesa. Por analogía sería similar al arrendamiento de vivienda amueblada. En tal caso, el componente "amueblada" no puede superar el importe de la renta del piso vacío.

La tercera opción es la de arriendo de negocio, ya que independientemente de que quien lo alquile sea alguien que lo explote como tal, o un conjunto de particulares para una fiesta privada, sería algo "susceptible" de ser generador de actividad económica.

Y una cuarta opción posible, si los ingresos fuesen muy poco significativos en el global del año, además de ocasionales, sería como Ganancia Patrimonial no procedente de transmisión.

En mi opinión, descartaría la actividad económica, y optaría por cualquiera de las otras tres (segunda o tercera, según nivel y complejidad de lo arrendado...).

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