Pues en realidad creo que en esa conclusión se están mezclando conceptos; a ver si logro explicarme. Como decía el otro día, la ventaja que obtenemos con los PP es que reducimos nuestra factura fiscal actual, tenemos que pagar menos, por lo que aumentaría nuestra capacidad de ahorro anual (o disminuye nuestro déficit). Sabemos que este “ahorro fiscal” lo tendremos que devolver algún día, por lo que intentaremos rentabilizarlo lo mejor posible hasta ese momento. Pero que este ahorro provenga del beneficio fiscal de un PP no nos obliga a rentabilizarlo invirtiéndolo en dicho PP. De hecho, podemos rentabilizarlo en fondos de inversión, e incluso podríamos usarlo para ir amortizando anticipadamente algún préstamo que pudiéramos tener (que a menudo es la forma más rentable de invertir). El origen de los fondos (ya sea sueldo, alquileres, beneficio fiscal,…) no es lo que debe determinar cómo los invierto. Será el objetivo financiero de las posibles “secciones” de nuestros ahorros (futura compra coche, entrada piso, jubilación,…) lo que determine el nivel de riesgo que asumo en cada una de ellas, no su origen. Por lo tanto, el mix RV/RF del plan de pensiones vendrá determinado por su objetivo, es decir, la jubilación, y le aplicaríamos similares reglas que las de nuestra inversión en fondos con ese mismo objetivo.