Convenios para evitar Doble Imposición
Conceptualmente, la doble imposición es muy sencilla de entender: consiste en pagar dos veces por el mismo hecho. Hablando de dividendos, significa que pagamos por ellos en el país de origen (sociedad que paga el dividendo), y en el de destino (en este caso España, porque suponemos que el receptor de los dividendos tiene la residencia fiscal en España).
Para evitarlo, la AEAT tiene con la mayoría de países convenios de doble imposición que nos permiten recuperar lo retenido, con el límite que corresponde en España. Es decir, si en España el límite establecido es del 15%, no podré recuperar más de ese 15% por más que en el país de origen la retención sea superior.
Supongamos que la retención en España es del 19%. Imaginemos que hemos comprado en Estados Unidos, Holanda y Suiza acciones de empresas que reparten 100 € de dividendo cada una. En Estados Unidos la retención en origen es el 30%, en Holanda el 15% y en Suiza el 35%.
El resultado sería que cobraríamos:
•56.7 € en Estados Unidos (100 x 0.70 x 0,81)
•68,85 € en Holanda (100 x 0.85 x 0.81)
•52,65 € en Suiza (100 x 0,65 x 0.81).
La filosofía que residen en los convenio para evitar la doble imposición, es que la Hacienda del país origen sólo retiene a los inversores de otros países lo que marca el convenio con esos país (el 15% normalmente) y al hacer la declaración de renta al año siguiente la Hacienda del país del inversor le devolverá ese 15%, con lo cual lo único que acabará pagando el contribuyente es la misma retención que pagaría por una acción de una empresa de su país.
El problema normalmente consiste en que normalmente los Estados de origen, no aplican el convenio de doble imposición. Por ejemplo, Suiza retiene el 35% y Holanda el 15%. En el caso de Suiza, como la Hacienda española devolverá como mucho lo que marca el convenio de doble imposición con Suiza (el 15%) perderemos el 20% del dividendo. En ese caso la doble imposición internacional se convierte en doble tributacion internacional. De todas maneras, ese exceso de tributación se puede puede recuperar reclamándolo a la Hacienda correspondiente (la suiza en este caso), pero es un procedimiento un poco engorroso. En el caso de Holanda, casualmente lo que retienen coincide con lo que marca el convenio de doble imposición, con lo cual recuperaremos ese importe íntegramente en la declaración de renta.
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