No te comas la cabeza, lo de 50k es por bloques, tú puedes tener 49k en inmueble, 49ken liquidez, y 49k en acciones, y no estas obligado ha hacerlo. Que se te a pasado y has terminado 56k en acciones a final de año 2019, bueno, te comento lo que yo haría.
Si el sistema no te permite hacer el de 2019, solo el de 2020, yo adjuntaría la documentación informando de lo sucedido en los apartados de documentación.
Si te lo permite hacer lo haría, no sé cómo viene este año por que todavía no me he puesto a ello, y cada año siempre cambian algo en la web.
Problemas de no hacer el de 2019. Imagínate que hacienda por casualidad te solicita informes dese la apertura de la cuenta... Ya estas algo pillado, y ahí un inspector verá que algo no cuadra, aparte fijo que te piden más información referente a la operativa, y como te pillen en algo ahí, fijo que te aplican muchas leyes.
Con hacienda depende de con que funcionario toques, pero si ven que vas con la verdad por delante suele ser mejor, ahora como vean que ocultas algo..., y ese algo sea no tributar ganacias ect, te aplican todas las leyes cómo está mandado.
Ten en cuenta que muchas leyes fiscales en España no se aplican, se tienen "en reserva" para recaudar cuando les de la gana, o lo normal, para meterle un buen puro al que va de listo y no quiere pagar, ni declarar nada.