Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Esa es la respuesta que necesito ....
Freedom is driven by determination
Esa es la respuesta que necesito ....
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En un principio, no, aunque mejor que te responda un experto en fiscalidad; aquí lo que dice la agencia tributaria sobre cuándo y cómo se establece el límite de los 50.000.
Las plusvalías acumuladas las tienes que declarar solo en el IRPF. Pero es mi opinión.
Creo que el 720 es tener más de 50k de valor y el D7 es solo de las acciones que tengas a 31 de diciembre (españolas y extranjeras), por lo que por ejemplo si en esa fecha no tienes nada no hay obligación de presentarlo.
Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta?
Sí, estás obligado a declarar tus operaciones pero estás exento de presentar el modelo 720.
No estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 en el caso que el valor a final de año no sea superior a 50.000€, tanto si es por un inmueble, por acciones o cuenta bancaria. Si el valor de la cuenta bancaria en el último trimestre ha sido superior a 50.000 euros, sí habría que informar a la Agencia Tributaria.
Ahí solo pone los importes a fin de año y los valores medios en el último Q
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Parece ser que el Sr. Burn ha comprado 85000 acciones de EGO.
Por favor, alguien tiene alguna respuesta?
Gracias.
Hasta donde yo se el modelo 720 hay que presentarlo si el valor medio de los bienes en el extranjero durante el ultimo trimestre del año es mayor a 50.000€.
En caso contrario no es necesario.