Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Eso es lo que se deduce del link que ha puesto un conpañero antes.
Freedom is driven by determination
Eso es lo que se deduce del link que ha puesto un conpañero antes.
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De todos modos, yo me acercaria a alguna gestoría fiscal y que te aseguren la jugada. Puede suponer la gestion unos 50-100€ y viendo las multas que impone Hacienda es muy recomendable hacerlo.
Una declaracion de renta sencilla se puede hacer en casa, pero si uno maneja >50k en acciones en el extranjero es cuasi obligatorio pasar por un asesor.
Ese es el criterio de mi asesor fiscal.
Las multas del 720 son salvajes. Hay que mirarlo muy muy bien.
Yo tengo parte de las acciones en degiro, y la verdad sabía lo del 720 si el saldo era superior a 50k pero no sabia lo del D6 hasta que lo lei después de abrir la cuenta. Es una pesadez pensar si estar pendiente de los 50k. A mi todo lo q sea papeleo y lios con Hacienda me parece que no merece la pena. Estoy pensando q a final de aňo, salgo de degiro. ¿Conoceis algun otro broker con baja comisión, q te deje operar en casi todos los mercados y q no tengas q presentar la doc a Hacienda? Como veis no pido casi nada.
Yo utilizo Interactive Broker donde sí hay que presentar documentacion.
Siento no poder ayudarte.
¿A alguien le ha llamado la atención la bajada del potencial de revalorización de los fondos de cobas que han mandado en la newsletter de este mes? Si mis cálculos son correctos es una bajada del 5% del valor liquidativo potencial en un mes. ¿A alguien más le sale ese resultado o es una equivocación mía?
El
modelo 720, detalla los
bienes y
cuentas de contribuyentes españoles en el
extranjero. Es un modelo informativo, relativo al
ejercicio 2017.
A continuación les detallamos quien está obligado a la presentación del modelo y cuál es la información que en él se debe reflejar.
OBLIGADOS:
SUPUESTOS:
Es independiente la participación que tenga cada uno en el bien, lo importante es el valor total del bien. También estarán obligados a la presentación aquellos que, habiendo presentado declaración sobre aquellos bienes hayan sido titulares en cualquier momento del año de la declaración y que hubiese perdido la condición a 31 de diciembre de ese año (se suministra la información de la fecha de la extinción de la titularidad). Pero si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar, o bien si nunca se tuvo la obligación de informar y se extingue.
EXCEPCIONES:
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He leido un rato largo sonbre el 720 y la verdad es que es TOTALMENTE confiscatorio.
Vivimos en un país de delincuentes y de masacre a los pequeños ahorradores.
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