No quisiera contribuir a un debate que como siempre creo que no lleva a ningún lugar, ya que al final el pensamiento dominante siempre va a ser que el único impuesto bueno es el que paga el otro y no el que pago yo. Y la única deducción y ayuda buena es la que me beneficia.
Pero no entiendo lo que comentas de la constitucionalidad, ya que el artículo 31.1 de la Constitución española establece que: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
El IRPF es un impuesto personal y en todo caso lo inconstitucional sería que haya individuos que no paguen en función de su capacidad económica según sus sus circunstancias personales o decisiones vitales.
Otra cosa es que el regulador en cada momento decida asignar ayudas o subsidios para personas en situación de desempleo que estén casadas/tributen conjuntamente. Que al final es lo que es de un modo indirecto la tributación conjunta.
Pero en ningún caso veo que este cambio, de darse, fuese inconstitucional. Ni que el hecho de que por mucho tiempo existiese el precedente contrario sea un impedimento, como ya ha pasado con la deducción por vivienda por ejemplo. De estos bandazos e ‘injusticias’ para el mismo hecho jurídico en función de la edad del contribuyente o del momento tributario que le ha tocado vivir está plagada nuestra historia reciente.
Dicho esto, tampoco creo que se llegue a implementar, hay 2,7M de familias que presentaron declaración conjunta y que tenían una base imponible <30000€ y solo 20K bases superiores a 60.000€. Eso es... muchos votos, mucho ruido, con lo que ningún político en su sano juicio tomaría esta decisión. Ya si el jodido fuese un colectivo más pequeño podría ser más factible.