#117081
Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Para una renta "alta", la reducción supone en cuota unos 1.500 euros al año y para una renta baja unos 600 euros al año. Teniendo en cuenta que el salario mínimo en este país es de unos 12.000 euros al año, dudo que incentive a "no trabajar". Y más cuando se trata de una "ayuda" (como tú la defines) que viene a compensar los gastos mínimos indispensables de una persona que tiene a su "cargo" a un cónyuge que no obtiene rentas.
Y respondo también a@jorgevf . Cuando solo un cónyuge obtiene rentas, tiene que sustentar económicamente al otro cónyuge por obligación legal (el contrato de matrimonio exige sustento económico mutuo entre los dos cónyuges, y el contrato es ley entre las partes según nuestro código civil), de la misma forma que por obligación legal los padres tienen que sustentar a sus hijos. Si la obligación legal de sustento a los hijos tiene su correlato fiscal en las deducciones de los "mínimos por descendientes", lo mismo debería ocurrir con respecto a la obligación legal de sustentar al cónyuge que no obtiene rentas. Lo contrario en mi opinión sería una clara quiebra del artículo 31, que requiere no gravar capacidades económicas indispensables para el sustento mínimo vital (del propio contribuyente o de su núcleo familiar).
Y respondo también a