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Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

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Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
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Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
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#26793

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Hola,

hay sistemas de inversión semi pasiva que dan una rentabilidad aceptable con la mitad de volatilidad del mercado.

Por ejemplo la cartera permanente que tiene un 25% indexada al SP500 otro 25% en letras de largo plazo, 20 años o más, otro 25% en Oro y el otro 25% en liquidez, o letras a 3 meses. Todo esto se puede hacer con ETFs UCITS 

Se hace un rebalanceo anual, o intraanual si alguno de los pesos de la cartera baja por debajo del 15% o sube por encima del 35%

Listo.

#26794

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Con respecto a Arcelor Mittal , la situacion es mucho mejor en terminos de balance. Deuda de unos 16.000 millones en 2016 vs 10.000 millones, intereses 1200 millones vs  unos 700 millones este año, cash flow y beneficios positivos, y rentable a precios mas bajos, tanto de mineral de hierro de como acero, gracias a su plan de eficiencia. Podria seguir bajando, pero descarto unos precios como los que se vieron en los peores momentos. 

#26795

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9586388/12/18/Bruselas-considera-que-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-es-ilegal.html

 

Bruselas considera que la declaración de bienes en el extranjero es ilegal

  • Hacienda lo ha guardado en secreto durante dos años...
  • ... y lo ha hecho publico obligada por la Audiencia Nacional
  • Viola cinco derechos fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE

Hacienda_Agencia.jpg

  1. Xavier Gil Pecharromán

16/12/2018 - 18:05 Actualizado: 07:42 - 17/12/18

 

La Comisión Europea ha dictaminado que es ilegal la normativa española que regula la declaración de bienes en el extranjero -conocida como Modelo 720- e impone multas de hasta el 150% de la ganancia patrimonial no justificada, en el caso de que no se haya declarado o se haya declarado de forma extemporánea. Esta obligación tributaria española infringe cinco derechos fundamentales recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

 

Así, consta en el informe al que ha tenido acceso elEconomista. Fechado el 15 de febrero de 2017 y firmado por Pierre Moscovici, comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas-, el Ministerio de Hacienda lo ha mantenido en secreto hasta que se ha visto obligado a facilitárselo a los asesores fiscales de un contribuyente que fue sancionado por declarar extemporáneamente, obligado a ello, por requerimiento de la Audiencia Nacional, de 25 de octubre de 2018.

"Establece un régimen de declaración fiscal que parece discriminatorio y desproporcionado"

Considera la Comisión Europea en su informe motivado que esta normativa, aprobada por el último Gobierno de Mariano Rajoy, "establece un régimen de declaración fiscal en el marco del Modelo 720 que parece discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia".

Esaú Alarcón García, socio de Gibernau Asesores, y Alejandro del Campo Zafra, socio de DMS Consulting abogados, los asesores fiscales que han participado en el proceso de denuncia ante la Comisión Europea, señalan que "el Ejectivo Europeo opina que se quebrantan cinco de las libertades comunitarias. A ello nos permitimos añadir que se incumplen también varios principios constitucionales: seguridad jurídica, tutela judicial efectiva (imposibilidad de prueba), capacidad económica, derecho de propiedad, igualdad".

El afectado, un taxista jubilado, presentó voluntariamente el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero -concretamente en Suiza- el 28 de julio de 2014, vencido el plazo el 1 de febrero del año anterior. Concretamente declaró unos 340.000 euros correspondientes a acciones y beneficios por participaciones en dos sicav, y Hacienda le exige 185.000 euros (intereses incluidos) y los referidos 254.000 euros de sanción, que corresponden al 150% de la cuota del IRPF. En total, la factura pendiente con el fisco asciende a la friolera de 439.000 euros.

Los derechos europeos fundamentales que infringe son: el de la libre circulación de personas (artículo 21 del TFUE) y de trabajadores (artículo 45 del TFUE y artículo 28 del Acuerdo Espacio Económico Europeo -AEEE-) , la libertad de establecimiento (artículo 49 del TFUE y artículo 31 AEEE), la libre prestación de servicios (artículo 56 del TFUE y artículo 36 del AEEE) y la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE y artículo 40 del AEEE).

Basa su determinación en que establece multas pecuniarias fijas por incumplimiento de las obligaciones de información en virtud del Modelo 720 en lo que se refiere a los bienes y derechos poseídos en el extranjero o por la presentación extemporánea de este último superiores a las impuestas en el régimen general para infracciones similares reguladas en la Ley General Tributada y que considera que "son desproporcionadas".

También, por establecer la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas como consecuencia de la falta de información en el Modelo 720 sobre los bienes y derechos poseídos en el extranjero o de la mera presentación extemporánea de la información del Modelo 720 sobre dichos bienes y derechos junto con la negación de la prueba de que la propiedad de los activos se mantiene desde un ejercicio fiscal que ha prescrito.

Y en tercer lugar, por introducir una multa pecuniaria proporcional sobre las ganancias patrimoniales no justificadas asociadas a los bienes y derechos que no se comuniquen en el Modelo 720 o se comuniquen en el marco de una presentación extemporánea del Modelo 720.

Exigencia de adoptar medidas

Por todo ello, el Ejecutivo comunitario exige a la Administración tributaria española que "en aplicación de lo dispuesto en el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión invita al Reino de España a que adopte las medidas requeridas para ajustarse al presente dictamen motivado en un plazo de dos meses a partir de la recepción del mismo.

A la Comisión no le consta que exista una obligación de información tan exhaustiva equivalente para los contribuyentes residentes en posesión de bienes y derechos similares situados en España. Así pues, los contribuyentes residentes en España con bienes y derechos similares situados en el país no están sujetos a sanciones comparables.

Las sanciones impuestas en caso de incumplimiento o cumplimiento incorrecto de la obligación de información son considerablemente más onerosas que las aplicadas en una situación puramente interna de incumplimiento o cumplimiento incorrecto de las obligaciones de declaración a efectos fiscales.

 

La Comisión desea reiterar que las disposiciones fiscales españolas analizadas imponen una obligación de información únicamente con respecto a los bienes y derechos situados en el extranjero que conlleva cargas administrativas y costes en los que no se incurre cuando el contribuyente posee activos en España.

Con el fin de cumplir adecuadamente las obligaciones derivadas del Modelo, el contribuyente debe llevar un registro de sus bienes y derechos y controlar periódicamente el valor de los mismos a fin de considerar si procede presentar una nueva declaración en caso de que hayan rebasado un determinado umbral. Esta obligación puede adquirir complejidad cuando la propiedad es compartida, o en caso de cuentas en común.

El contribuyente puede necesitar recurrir al asesoramiento de agentes bancarios o incluso de expertos. En el caso de las personas que hayan vivido en un país distinto de España, los bienes y derechos que deben declarar pueden ser muy numerosos, por lo que cumplir con tales obligaciones puede suponer una carga onerosa.

Explica la Comisión que con el fin de justificar la medida y la proporcionalidad del régimen del Modelo 720, las autoridades españolas alegan que los instrumentos jurídicos existentes para el intercambio de información entre las autoridades tributadas de los diferentes Estados miembros de la UE o del EEE no garantizan la obtención por parte del Reino de España de información similar a la exigida en el Modelo 720.

La Comisión opina que existen medios suficientes para obtener información sobre los bienes poseídos en el extranjero a fin de liquidar los impuestos correspondientes. El intercambio automático de información establecido en las Directivas sobre cooperación administrativa" en vigor abarca la información relativa a los intereses percibidos por los particulares procedentes de las cuentas bancarias y otros valores, los productos de seguro de vida y los bienes inmuebles.

"Bien es verdad que esta vía de cooperación administrativa no da cabida a otros tipos de bienes a que se refiere el Modelo 720, principalmente las cuentas bancarias y los valores mantenidos por entidades y las acciones. No obstante, las Administraciones tributarías pueden asimismo recurrir al intercambio de información previa solicitud", señala la Comisión.

 

 

Y aquí una breve historia del asunto:

https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9586447/12/18/Carbon-comunitario-para-el-720-de-Montoro.html

"La exigencia de una cantidad económica que supera el capital que se tuviera en el extranjero, genera un problema de confiscatoriedad"

#26796

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

A eso me refiero, no hay que ser conformistas, hay que indagar, esto parece que es interesante, esto no se me había ocurrido, esto tengo que probarlo…

Lógicamente no entrar a saco, se estudia primero luego se prueba con pequeñas cantidades y poco a poco se encuentra un sistema, pero por lo menos avanzar en alguna dirección

A mi no me afecta pero cuando ves esto de abajo es que se te revuelve el estomago

#26797

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Bueno, gracias Enverto y Piwyde por vuestras explicaciones en cuanto a inversión que entiendo aplicáis en vuestra operativa.

En concreto tu Piwy, que en su día detallaste tu sistema que parece ser, según tus propias palabras, te funciona bastante bien.

Un saludo a todos.

#26798

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Hola Blasdelezo,

el sistema que uso principlalmente, de momentum con acciones, esta ahora bastante inactivo ya que los mercados han caído bastante. Tengo un filtro de mercado, cuando el SP500 esta por debajo de su media simple de 200 sesiones no compro acciones nuevas y de las que ya había comprado me han ido saltando los stop loss, unas con ganancias otras con pequeñas pérdidas. De modo que me ha aumentado bastante la liquidez. Aun así conservo la tercera parte aun de las acciones que había comprado en las que no ha saltado el stop. En Europa no me queda nada, sólo en EEUU. 

De todos modos ultimamente, ahora que no tengo acciones que buscar ya que los mercados están bajistas, estoy investigando y haciendo backtests de estrategias de inversión semi pasivas con ETFs que me parecen muy interesantes, como la que te comenté en el anterior mensaje o la de Dual Momentum que ya expliqué alguna vez.

 

#26799

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Yo soy más simplista. Y no tengo tanto tiempo. Demasiado con estar al día del foro, responder algún mensajillo y echar un vistazo a las cotizaciones de la cartera antes de acostarme. Pero como la cartera a día de hoy es oro y petroleo como si lo miro hasta dentro de un par de años.

#26800

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

@piratelife, por curiosidad, sabes si existe alguna correlacion estadistica entre el comportamiento del oro y el del petroleo?

Se habla de...