Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Hola Jorgevf,
no soy un experto en temas fiscales, sino un usuario. así que hay cosas que pudiera interpretar mal:
1. Solo lo puede meter ¿si ha deshecho la posición, no?
No, hay casos en que se puede meter si has deshecho sólo parte de la posición. Pero hay que ver los detalles de las fechas de compra, el FIFO y las fechas de los famosos 2 meses (1 año fuera de la UE). No es una ley tan intuitiva y fácil de seguir. La ley de los 2 meses es después y antes de la compra.
Por ejemplo compro 10 acciones A el 01.01.17. Compro 10 acciones A el 01.01.18 (1 año más tarde !). Hasta aquí todo bien. Y ahora vendo 10 acciones A con pérdidas el 11.02.18: por FIFO, esta venta corresponde a las acciones que compré hace más de 1 año. Desde esta venta hasta hoy, ya no he vuelto a comprar/vender más acciones A. Tu pensarías, que desde que vendiste hasta hoy, ya han pasado más de 2 meses, así que te las puedes integrar. Pues no padre!. Tu recompraste acciones menos de 2 meses antes de la venta.
mírate estos 2 link, está bien explicado con muchos ejemplos, y seguro qu verás tu situación reflejada ahí.
2. Tambien lo podría meter si deshace la posición antes del 31 diciembre, ¿aunque después la rehagas al mes siguiente? ¿Aquí no aplican los 2 meses/1 año? esto siempre me genera duda.
Yo entiendo que no tiene nada que ver el 31 de diciembre, sino el cómputo de los 2 meses (1 año fuera d ela UE)
3. Por último, si tienes una posición en la empresa A. Vendes 1/3 con una pérdida de 1000, el mismo ejercicio vendes otro 1/3 con beneficios de 2000. Y mantienes 1/3. ¿Declararas uno se beneficios de 1000, no? Aquí no aplicaría la regla.
No sé qué responderte en este punto. Pero el detalle para aplicarte la norma viene de las fechas en las que fuiste creando esa posición. mírate los links.
NOTA 1: tus minusvalías "nunca" las pierdes, sólo que se difieren hasta el momento en que vendas las acciones a las que van ligadas.
NOTA 2: yo he llegado a perder oportunidades en bolsa por no complicarme la vida con este tema haciendo ventas y compras parciales. Pero es la estrategia que he decidido tener, para evitar perder mucho tiempo con esos cálculos, y/o que venga Hacienda, te pille en un error y te la lie.
NOTA 3: yo quiero vender hoy mis NGD con minusvalías que utilizaré en mi Declaracion de Renta 2019 (la que se hace en el 2020).Tengo claro que no podré volver a comprar hasta 12.01.2020!! PEEEERO, si en Junio 2018 bajan un 80%, y me parecen una buena oportunidad, compraría de nuevo, sólo tengo que tener claro que esa minusvalía no la puedo meter en mi declaración, y me queda "cautiva" hasta la venta "definitiva".