Me deja muy lioso todo esto @
Corso1982 , segun he visto en patrimonialidad sobrevenida pueden haber casos en los que una empresa deba repartir dividendos obligatoriamente para que no se convierta en una sociedad patrimonial sobrevenida, lo cual te esta diciendo que ninguna empresa podria tener liquidez, ni si quiera de su actividad comercial.
Pero es que por otro lado @
Corso1982 ,, dice textualmente
Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.
Ese o no este afecto, no me aclara que si pones a alguien administrando esos valores, de esa liquidez restante, pasa a ser comercial.
El problema esta en que el apartado anterior te dice, que dotar de una persona a tu SL en por ejemplo, la actividad de inmuebles, es requisito indispensable para ser una sociedad no patrimonial, pero, que no te aseguran que lo dejes de ser.
No me deja nada claro nada.
No se si eso del IP afecta a las SA. afecta a una SA ?
Y por cierto, no lo he comentado. A veces reduces sustancialmente el IP limitando tus ingresos. Hay un límite a la suma del IP-IRPF respecto de tus ingresos totales.
Ya lo mire, pero eso da igual, son cosas que acabaran por implementarse, todas estas mierdas desmoralizan el impetu de ser creador de riqueza y empleo, y solo te dejan crearlo de la forma que ellos quieren y no como tu quieras.
Entiendo a los ricos que se van de esta mierda de pais.