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Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Leo por ahí qué para Degiro , 400 pero no estoy seguro. Si te aclaras, coméntame.
La circunstancia descrita en el segundo párrafo le confiere, en su caso, el derecho de separación contenido en el art. 14.2 del RD 1082/2012 de 13 de julio que aprueba el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.
Toda modificación del reglamento de un fondo de inversión que requiera autorización previa deberá ser publicada por la CNMV después de su autorización y comunicada por la SGIIC a los partícipes en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la autorización. En estos casos, la CNMV exigirá como requisito previo para la inscripción de la modificación en sus registros administrativos la acreditación del cumplimiento de la obligación de comunicación mediante certificación de la SGIIC y la presentación de una copia de la carta remitida a los partícipes.
Cuando la modificación del reglamento de gestión o, en su caso, del folleto o del documento con los datos fundamentales para el inversor, suponga un cambio sustancial de la política de inversión o de la política de distribución de resultados, la sustitución de la sociedad gestora o del depositario, la delegación de la gestión de la cartera de la institución en otra entidad, el cambio de control de la sociedad gestora o del depositario, la transformación, fusión o escisión del fondo o del compartimento, el establecimiento o elevación de las comisiones, el establecimiento, elevación o eliminación de descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos, modificaciones en la periodicidad del cálculo del valor liquidativo o la transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC, deberá ser comunicada a los partícipes con carácter previo a su entrada en vigor, con una antelación mínima de 30 días naturales. La entrada en vigor de dichas modificaciones se producirá en el momento de la inscripción de la modificación del reglamento de gestión o, en su caso, de la actualización del folleto explicativo y/o del documento con los datos fundamentales para el inversor. El cambio de control de la SGIIC y del depositario, una vez efectuado y comunicado a la CNMV, deberá ser comunicado a los partícipes en el plazo de diez días. Las modificaciones que se refieran a la sustitución del depositario como consecuencia de operaciones societarias sobrevenidas o sujetas a la verificación de otros organismos, podrán inscribirse inmediatamente en la CNMV siempre que se cumpla con la obligación de la sociedad gestora de comunicar este cambio a los partícipes.
No se considerarán sustanciales, entre otras, las siguientes modificaciones en la política de inversión:
a) Las que tengan por objeto ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España.
b) Las modificaciones en la duración que tengan por objeto ajustarse a las categorías establecidas por la CNMV.
c) Los cambios motivados por modificaciones de la normativa aplicable. En todo caso, tales cambios no podrán desvirtuar la finalidad y vocación del fondo de inversión.
Siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a él, los partícipes podrán optar durante el plazo de 30 días naturales (contado a partir de la remisión de las comunicaciones a los partícipes), por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día de los 30 días naturales de información.
Igualmente, los partícipes de fondos cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC de carácter financiero conforme a lo establecido en el artículo 54 y siguientes dispondrán del mismo derecho de información o, en su caso, de separación, en los mismos plazos, cuando la IIC que constituye el objeto único de su política de inversión experimente alguna de las modificaciones señaladas en el segundo párrafo de este apartado.
Si los reembolsos solicitados alcanzaran un importe total igual o superior al 50 por ciento del patrimonio del fondo, este podrá ser disuelto en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 35 de este reglamento.
Cuando la modificación no afecte a todo el fondo de inversión sino solo a uno o varios compartimentos, las comunicaciones y, en su caso, el ejercicio del derecho de separación, se entenderán referidos única y exclusivamente a los partícipes afectados de dichos compartimentos.
Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, a la CNMV para precisar y desarrollar los supuestos de modificaciones del reglamento de gestión o del folleto que dan derecho de separación a los partícipes de los fondos de inversión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, no existirá derecho de separación ni derecho de información previa a la inscripción durante el plazo de 30 días naturales, en los casos de sustitución de la sociedad gestora o del depositario, siempre que la entidad sustituta sea del mismo grupo y se acredite una continuidad en la gestión del fondo en el momento de la solicitud de la autorización prevista en este apartado.
No obstante lo señalado con anterioridad, la CNMV podrá establecer que los partícipes dispongan del derecho de información individualizada, en aquellas modificaciones que estime que revistan especial relevancia.
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