Pues como hay pocos problemas se nos viene encima otro. Cierto es que ya se conocia que llegaría...pues aqui está.
Principales medidas fiscales aprobadas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016
SICAV Se introduce en el texto de la norma el cambio de régimen fiscal de las SICAV y el régimen transitorio para su disolución. - Número de accionistas: a partir de 1 de enero de 2022, a efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 1%, solo se considerarán aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros (valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones). Este número de accionistas deberá concurrir, al menos, tres cuartas partes del período impositivo. Además, se faculta a la Administración Tributaria para realizar la comprobación del número mínimo de accionistas a los efectos de la aplicación del tipo reducido del 1%. - Régimen transitorio: se establece un régimen transitorio para las SICAV que decidan tomar el acuerdo de disolución y liquidación durante el año 2022 y hayan concluido la cancelación registral antes del 30 de junio de 2023. El régimen transitorio contempla lo siguiente: • La disolución quedará exenta en ITPAJD (Operaciones Societarias). • Los accionistas, personas físicas, jurídicas o No Residentes, no tendrán que pagar IRPF, IS o IRNR si la cuota de liquidación se reinvierte en otras IIC (españolas), que cumplan los requisitos para aplicar el tipo del 1%. Las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición originales.
La SICAV disuelta aplicará el tipo del 1% hasta la cancelación registral. • En caso de aplicar Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), este quedará exento.
Supongo que, como siempre, seremos ampliamente y verazmente informados por las altas esferas de nuestra sicav que nos contaran cual es el plan previsto que han diseñado,