En mi caso, llevo un pioneer de distribución y lo indica en el folleto:
"Esta es una clase de participaciones de reparto. Los rendimientos de
las inversiones se distribuyen. Los dividendos se calcularán
semestralmente y se pagarán el último día hábil del mes siguiente.
Los inversores podrán vender, si así lo solicitan, en cualquier día
hábil en Luxemburgo."
He estado leyendo el folleto y en la página 23 dice bien claro cuándo se hace: Cuando a ellos les de la gana.
Copio:
"La sociedad gestora decide si se realiza un
reparto o una acumulación de dividendos.
En caso de distribuir dividendos, la sociedad
gestora determina asimismo si se procede al
reparto y en qué cuantía. Al dividendo podrán
concurrir tanto el rendimiento neto ordinario
como las ganancias de capital realizadas.
Además, también podrán incorporarse al
dividendo los incrementos de valor no realizados,
así como las ganancias de capital
procedentes de ejercicios anteriores y demás
activos, siempre que el patrimonio neto del
fondo no descienda por debajo del importe
mínimo conforme al artículo 23 de la ley de
17 de diciembre de 2010. Los dividendos se
abonarán sobre las participaciones emitidas
a la fecha de la distribución de aquellos. Los
dividendos podrán adoptar, total o parcialmente,
la forma de participaciones gratuitas.
Las eventuales fracciones residuales se
podrán pagar en metálico o abonar en cuenta.
Los rendimientos que no hayan sido reclamados
dentro de los plazos señalados en el
artículo 16 caducarán en beneficio del fondo."