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Fondos Banco Madrid

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#271

Re: Fondos Banco Madrid

... cuesta ser optimista

#272

Re: Fondos Banco Madrid

Increíble lo del administrador concursal. Que encarguen la liquidación de un banco a un sospechoso, más toda esa trama que apunta hasta jueces y políticos. Esto toma tintes delirantes. A ver si podemos salir de este asunto cuanto antes y con los menores daños.
Ánimo a todos.

http://www.elconfidencial.com/espana/2014-12-23/la-policia-investiga-a-un-administrador-concursal-que-acumula-mas-de-175-empresas-en-quiebra_599000/

#273

Re: Fondos Banco Madrid

Si os queréis entretener con las cuentas del banco (páginas 32 y 33) y compararlas con el resto de la banca española. Es absolutamente increíble lo que han hecho.

Por lo menos, y salvo "accidente", las cuentas deben tranquilizarnos si caemos en la masa concursal, por otro "accidente".

#275

Re: Fondos Banco Madrid

La mitad del pasivo son depósitos de bancos centrales ¿cuándo entran éstos en el orden de prioridad de acreedores?
Si hay quita, igual pagan el resto de los españoles, y no lo saben. Algún especialista, por favor...

#276

Re: Fondos Banco Madrid

Buenas tardes Madvas. Permitame con todo el respeto hacia usted, discrepar. El art 68 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva si que obliga a la separacion de depositario y gestor.

Asi UCITS V ( http://ec.europa.eu/finance/investment/ucits-directive/index_en.htm ) parece que iba en la linea de mas control (http://www.fundspeople.com/noticias/europa-alcanza-un-acuerdo-para-ucits-v-129816).

El problema es la interpretacion laxa de la excepcion manifestada en el articulo 68 convirtiendolo en norma general:

"salvo que la IIC o, en su caso, la sociedad gestora disponga de un procedimiento específico que permita evitar conflictos de interés."

La industria, todas de hecho si se les deja libres tienden a la concentracion y a fagocitar los beneficios que genera la intermediacion en cualquier cadena de valor, con la excusa de la economia de escala.

En mi opinion las capacidades registrales no deberian fagocitarse por grupos que se dediquen al negocio de creacion de credito con la banal excusa anterior. Algo muy importante de una actividad registral es la seguridad juridica en el ejercicio de los derechos de titularidad.

Por otra parte en mi opinion no es necesario ni conveniente que si alguien participa en procesos de intermediacion sea receptor de los capitales de inversion. ¿Nos imaginamos a un fiscal, un juez, un secretario judicial o un abogado recibiendo multas, herencias o teniendo intereses de sus clientes o siendo financiados por estos en sus profesiones?

Pero decir esto en publico y sin anonimato es crearse directamente enemigos en varios sectores de las finanzas, ¿verdad?. Me explico. Analizar la historia de los antiguos agentes de cambio y bolsa o corredores de comercio nos da pistas. Igualmente imaginar lo que supone que el inversor termine siendo alquien cuyo control directo de derechos de titularidad valga muchisimo mas que la detentacion de masas de capital de bancos, geopoliticamente rompe de lleno una vision decimononica. La que muchos tienen de las reglas del juego en los mercados financieros respecto al papel crucial del credito bancario en un mundo donde los ahorrradores cada vez tienen mas cultura financiera y capacidad de control de su capital mediante el acceso a las informacion y el control de la inversion colectiva.

Espero haberle sabido responder. Saludos.

#277

Re: Fondos Banco Madrid

Por si le sirve de algo ,en mi opinion el coste deberia de ser cero, en un caso de fuerza mayor que no se ha negociado personalmente...:

" Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 10 bis.

1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley."

#278

Re: Fondos Banco Madrid

Miguel_n, los trabajadores son acreedores preferentes por ley. Supongo que es por eso por lo que les pagan.

#279

Re: Fondos Banco Madrid

Ten cuidado con la valoracion. Asegurate porque esas son "practicas" habituales de los "gestores"

#280

Re: Fondos Banco Madrid

Sí, tienes toda la razón.

Estuve indagando a posteriori.

Slds.

#282

Re: Fondos Banco Madrid

Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 303.
Para que el depósito sea mercantil se requiere:
1.º Que el depositario, al menos, sea comerciante.
2.º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
3.º Que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

Art. 306.
El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y a devolverla con sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia y también de los que provengan de la naturaleza o vicio de las cosas, si en estos casos no hizo por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos dando aviso de ellos además al depositante inmediatamente que se manifestaren.

pero ¿puede un derecho de deposito convertirse en un derecho de credito?

Art. 310.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos verificados en los bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de crédito o en otras cualesquiera compañías, se regirán, en primer lugar, por los estatutos de las mismas; en segundo, por las prescripciones de este Código, y últimamente, por las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos los depósitos.

#283

Re: Fondos Banco Madrid

¿Supone esto que deberíamos insinuar crédito por las operaciones en vuelo, dado que no sabemos dónde está el dinero?

Por otra parte, referente a los fondos:
- Fondos de la gestora del banco. ¿Habría que insinuar crédito por la totalidad? ¿Por la parte susceptible de estar depositada y/o invertida en el banco? ¿Solicitar derecho de separación?
- Fondos internacionales en Allfunds ¿qué habrá que hacer en este momento?

Gracias

#284

Re: Fondos Banco Madrid

No es sistémico. Me refiero a cierta tranquilidad porque el activo parece bastante realizable ¿no?

#285

Re: Fondos Banco Madrid

Hablo con conocimiento de causa. Los préstamos//facilidades//créditos concedidos por los bancos centrales tienen colaterales. Vamos que no son acreedores ordinarios, son privilegiados con privilegio especifico.