Re: Fondos Banco Madrid
No lo dudo, me refería a que, aparte de eso, el activo parece realizable.
Una pregunta. Los repos de Banco Madrid que poseen/poseían los fondos también son/eran créditos privilegiados ¿no?
Gracias
No lo dudo, me refería a que, aparte de eso, el activo parece realizable.
Una pregunta. Los repos de Banco Madrid que poseen/poseían los fondos también son/eran créditos privilegiados ¿no?
Gracias
Si la excepción se convierte en norma, por mucho procedimiento que exista y por mucho que las operaciones estén realizadas a mercado, supone un incremento innecesario del riesgo de concentración en el propio grupo originador y estructurador del fondo en detrimento de la defensa de los derechos de los participes del fondo. Como siempre, velando y prevaleciendo la seguridad jurídica del inversor, particularmente del minorista.
Pero si, si no somos nosotros quienes defendemos nuestros derechos por la vía del desarrollo de una cultura financiera, apañados vamos con que otros nos los protejan.
Muchas gracias por la aclaración, muy didáctico.
Si no erán vencidos un repo es una adquisición temporal de un activo financiero, esto es, cuentan con garantía real de dicho activo, por lo que son acreedores peivilegiados especificos. Aprehenderían dicho bien (es como un prestamo hipotecario con garantía de la casa).
Un saludo
Gracias, madvas. ¿Qué me dices de las cuestiones que planteo en 283?
Madre mía, después de revisar algunos videos relacionados con el tema, me he visto este de Espejo Publico y he alucinado con el periodismo actual... Es un afectado explicando su caso:
Tiene una cartera de fondos de 740000€ y ponen en el pie que solo va a recuperar 100000€... ¿¿¡¿ Pero si son fondos, no depositos ??!?!
Y lo que más he alucinado es el periodista que le dice que conseguir un 5% anual con una cartera 25% RV y 75% RF que es imposible... ¡¿¿¡¿Como??!?! Con los rendimientos que llevamos en la RF Europea sobre todo!! Si hay fondos de RF eur que llevan más del 6% e incluso el 7% en lo que va de año!!!
Me he quedado de piedra al ver este video...
Un poco de humor nunca viene mal. No olvides que tú eres un maldito especulador que puedes haber obtenido rentabilidades anuales de dos dígitos. Cielos!!!! De verdad que mereces la incautación de tus bienes y tienes tu merecido
Cuidado con la marca España.
Pues sí, asi damos un poco de respiro a tantas preocupaciones con un poco de humor, que se necesita...
En el programa de "Mas Vale tarde" de la Sexta, al final del programa del 2 de Abril también le entrevistan a este afectado por si quereis ver la entrevista.
A ver si esta semana tenemos un poco más de luz en el asunto todos. Por mi parte, solicitaré los cambios de comercializadora para ir avanzando.
Muchos animos!
Pues si, a ver como va la semana.
De todos modos, y por si la vía "bancaria" de clarificación de posiciones, traspasos y cambios de comercializadora no se aclara o da malos resultados (retrasos, rechazos o, simplemente, pérdidas serias de valores liquidativos), yo voy a indagar allí donde me quieran informarme de qué hacer en la vía concursal.
Ya he expuesto en otras intervenciones mis dudas, pero resumiría, cara a la posible insinuación de crédito ante el administrador concursal:
Fondos BMGA
- Los fondos BMGA en sí mismos, la liquidez de los fondos BMGA, las inversiones de los fondos BMGA en repos y depósitos BM y las eventuales "caídas" de repos en masa concursal a su vencimiento. Qué hacer en cada caso
Fondos internacionales
- Los fondos en sí mismos
Traspasos en vuelo, y dado que en este momento no sabemos nada:
- Fondo en origen y destino. Cantidad en traspaso por si ha caido en la masa concursal.
Y por otra parte, el papel del FOGADE y el FOGAIN en los anteriores casos.
Quede claro que digo esto POR SI NO SE ACLARA EL ASUNTO Y VEMOS EL PELIGRO DE QUE VENZAN PLAZOS
Y creo que si es malo leer la prensa, ya lo de la tele puede inducir comportamientos irreversibles
Buenas noches,
Hoy tocaba vuelta a la gran ciudad...
En este caso desde mi ignorancia, creo que Manuq nos ilustró bien respecto a que los fondos internacionales en cuenta global/ómnibus de Allfunds a nombre de Banco Madrid pero por cuenta nuestra no debieran tener problemas salvo por el retraso a la hora de ser separados de la masa activa y evitar así incidentes concursales (crossing fingers para que no se dilaten mucho).
Considero, a riesgo de equivocarme que debieramos declarar dicha posición para que sea separada claramente por el administrador concursal (alguien sabe el nombre del Inspector de Hacienda que ha de designar Hacienda (aeat)) por si las moscas, pero dejando siempre claro las cláusulas de salvaguarda de activos con el registro de las participaciones en fondos/sicavs internacionales en las que somos dueños de las participaciones o acciones (sicavs). Esta semana que entra tengo intención de solicitar el cambio de comercializador.
Respecto a los fondos anteriormente gestionados por la gestora de BM y con activos depositados en el propio Banco, incluso con las propias inversiones, si puedes analizar o alguien puede analizar por tí los estados financieros de cada fondo y sus evoluciones, solicitaría estados financieros desde la intervención (10 de Marzo) hasta que han sido traspasados a Renta4 y CECABANK (balance, cuenta de PyG, memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo) en virtud del derecho a información continua y constante que te asiste en la Ley 35/2003, adicionalmente a cualquier otro tipo de aspecto respecto a la posibilidad de la incursión en la masa activa de determinados activos financieros que lo eran del fondo y realizados con Banco Madrid.
A grosso modo, el valor liquidativo de una participación lo calculan dividiendo el valor razonable de los activos en el patrimonio a cierre de una fecha concreta entre el número de participaciones o acciones (según sea fondo o sicav respectivamente). Dependiendo del fondo puede tener mayor frecuencia o menor frecuencia de cálculo del Valor Liquidativo, pero eso como mínimo les obliga a realizar estados financieros en referencia a la fecha en la que calculan el Valor Liquidativo.
Ahí os dejo una empresa que ofrece sus servicios, sin ánimo de hacerle publicidad, pero en la que me parece interesante el vídeo en el que ya dejan caer varias cosas (por supuesto ofrecen sus servicios...nada tengo que ver con ellos, que conste):
Os agradeceré cualquier comentario respecto a la vía concursal.
Respecto a lo de espejo público o lo que fuera, no comment...hay que mantener a las masas "desinformadas".
Un saludo y muchas gracias a todos.
Entiendo que los autos judiciales no se publican en el BOE, aunque sean de entidades financieras sometidas a supervisión.
El auto se emitió el 25 de marzo pasado, lo tienes colgado en varios medios:
http://www.elcomercio.es/apoyos/documentos/Declaracion-Concurso-acreedores-Banco-Madrid.pdf
La comunicación con los clientes la lleva el administrador concursal a priori y otros interesados como el FGD.
Gracias por tu respuesta
Entiendo que las acción de declaración de posiciones (internacionales) sería paralela a las gestiones de intento de cambio de comercializadora o incluso, traspaso, si procede ¿no?
En cuanto a la información de fondos BMGA a fecha 10.03 ¿a quién se le solicita? ¿al administrador concursal?
En Insolvalia hablan del derecho de separación. Supongo que eso también es paralelo al cambio de depositario y de gestora que está en marcha (o de comercializadora en los fondos internacionales). Porque si eso se lleva acabo ¿tendría sentido ejercer el derecho de separación?
Saludos
Lsnavas, el problema es que una operación "en vuelo" es una operación de clearing entre los intermediarios de cambio de títulos por capital y de capital por títulos. En ese tramite en mi opinión cabe el riesgo de crédito y por lo tanto de ser masa concursal. En el caso de no cambiar títulos la cuestión clave es si los títulos en titularidad de un fiduciario por cuenta de un cliente son un derecho de crédito para el cliente o un derecho de propiedad. En el primer caso son concursados e indemnizados y en el segundo como propiedad tienen el derecho de ser separados del concurso (por el administrador, por personación del cliente en el proceso, por permiso del regulador a peticiones de cambio de comercializador, por imposición del regulador de traslado masivo a un nuevo comercializador,...). Esta es mi opinión salvo mejor o superior criterio.
Lsnavas, comparto su criterio de solvencia, pero la pelea vital es no crear el precedente de que activos de inversión se conviertan en derechos de crédito concursables cuando deberían ser derechos de propiedad segregables. Si se crease el precedente de reconocer un derecho de crédito en mi opinión la industria de la inversión estaría seriamente tocada y eso de producirse será mucho peor que la caída de lehman porque no afectaría a un ciclo puntual crisis sino al sistema del progreso económico basado en la financiación a partir del ahorro. Nos habremos cargado en toda Europa los sistemas de control de riesgos actuales aplicables al proceso de inversión. Casi nada.