Re: Fondos Banco Madrid
¿Y qué creéis que puede haber pasado con los traspasos que quedaron en vuelo entre el 11 y el 13? ¿Que caerán en la masa concursal?
¿Y qué creéis que puede haber pasado con los traspasos que quedaron en vuelo entre el 11 y el 13? ¿Que caerán en la masa concursal?
No deberían, no son operaciones de depósitos bancarios, y en todo caso las ordenes son anteriores a la declaración del concurso, y repito la naturaleza de estas operaciones no son de depósitos de efectivo como las ctas.ctes. e IPF.
Muy mala intención si las consideran y, en todo caso, altamente cuestionables.
Si me permites un consejo... no te fies de 'tu gestor'. En una concursal los sistemas de 'clearing' se bloquean si no hay contrapartida de liquidez o titularidades libres de cargas. Lo que tu gestor llama cambio de comercializador es ceder la titularidades de bienes que han de segregarse del concurso por el administrador concursal porque no son oficialmente tuyos sino del concursado que es tu fiduciario. Espero haberte aclarado algo.Saludos
Estarán bloqueados porque el titular era el comercializador a diferencia de los nacionales en los que la posición legal era la de depositaria. En el segundo caso es fácil casar la separación como fuera de balance. En el primero ya tuvo Allfunds demandas en la estafa de Madoff....
Que el patrimonio es del fondo es incuestionable. Pero que un titular de bienes pueda ser embargado trabándoselos también. Lo que se embarga no es efondo que carece de personalidad por ley y contra el que no se puede exigir responsabilidad. Lo que se traba es la posesión de títulos que tenia el banco a su nombre en cualquier activo... Y lo que se dilucidar es si la titularidad era propia o por mandato (fiduciario) de terceros...
Vasquiu un orden de traspaso en el SNCE se cursa de destino hacia origen por haber clearing de títulos por capital y se inicia en origen según norma iberpay. En el caso de cambio de comercializador no circula el capital pero puede rechazarse por falta de legitimidad mas que nada porque entre los intermediarios se roban las retrocesiones de comisión. El año pasado esa partida en Allfunds era del 92 por ciento de facturación creo recordar...
Manuq,
¿En qué riesgo incurrimos si por mucho que queramos cambiar (diversificar) el fiduciario, sea renta4, bankinter o fuera bancoMadrid, con las participaciones de fondos de gestoras internacionales el registro y acceso a dichas participaciones están en cuenta omnibus de allfunds bank? El registro implicaría cambio de cuenta omnibus pero, ¿y si se diera el caso en que allfunds bank quebrara?
Gracias de antemano por tus respuestas
Buenos días,
Reproduzco más abajo lo que me han contestado desde bankinter.
Habrá que ponerse en contacto con la administración concursal, por lo que se vé. Es una réplica de las cartas enviadas por all funds que publicaron ayer. Ahora bien que todos traten de sacar tajada (eg cobro de comisión de comercializadora en origen por una situación sobrevenida y forzosa, me parecería completamente abusivo). Es nuestro dinero y todo el mundo parece poder decidir y hacer con él más que nosotros mismos.
Es más, como no salga bien, ante el mutismo adoptado por la cnmv en este tema, probablemente ejerza acciones de naturaleza legal por pérdida de valor liquidativo desde el mismísimo 11 de marzo de 2015.
A continuaciôn os expongo lo que me comentan desde bankinter:
En relación con su consulta, le informamos que las comisiones aplicadas son las publicitadas para cada uno de los fondos en la ficha que podrá encontrar en la página web de Bankinter.
Es importante destacar, en lo que se refiere al cambio de comercializador de los fondos depositados en Banco de Madrid que la ejecución exitosa de los movimientos correspondientes está sujeta en última instancia a la aceptación de las órdenes por parte de cada una de las gestoras/administradores/custodios de las correspondientes IIC.
Por otro lado, indicarle que es importante que ha de solicitar tanto a Banco de Madrid, como entidad origen de la solicitud, como a la entidad de destino, del cambio de comercializador que solicita.
Quedamos a su disposición para cualquier otra consulta que desee realizar.
Atentamente,
Bankinter
Respecto a la cuenta omnibus de Interdín que es cuenta de clientes, en Banco Madrid, ¿cómo ves legalmente que la dejarán sacar a otra entidad o segregarla por cliente?
Saludos
Muy buenos días
Creo que aunque lo que dices es totalmente correcto, debemos estar esperanzados en que la política de salvaguarda del Banco se ha cumplido y en que, además, no se va a abrir la posibilidad de cambio de comercializadora o de traspasos para agravar la situación y dar dar paso a una cacería de nuestro dinero ¿no? Aunque visto lo visto....
EXTRACTO POLÍTICA SALVAGUARDA
"El Banco mantiene en sus entidades subdepositarias la siguiente política genérica de cuentas:
- Si la política, entorno normativo y posibilidades técnicas del subdepositario lo permiten, se
mantienen en dichas entidades registros individuales para cada cliente. Esta disposición de
cuentas normalmente se aplicará de la forma siguiente:
o Apertura de cuenta genérica en el subdepositario a nombre del Banco.
o Apertura de registros individuales (denominados comúnmente códigos o subcuentas)
anexados a la cuenta genérica, para cada cliente. Esta disposición de cuentas permitirá una
adecuada conciliación individual a nivel cliente.
- El sistema de cuentas detallado en el epígrafe anterior podrá sustituirse por la apertura de cuentas
directamente a nombre de cada cliente en las entidades subdepositarias, previa firma de contrato
marco de depósito o distribución (según proceda en función de la naturaleza de los activos u
operativas) entre el Banco y la entidad subdepositaria y/o de registro de IIC´S.
- Si la aplicación de los puntos anteriores no fuera posible (normalmente en cámaras de liquidación
y operativa generalmente aceptadas en mercados extranjeros de primer nivel) y se plantease la
apertura de cuentas globales (ómnibus/nominee) la política genérica a seguir consistirá en
disponer de la siguiente disposición de cuentas:
o Cuenta a nombre del Banco (cuenta propia)
o Cuenta a nombre del Banco por cuenta de terceros.<============= ATENCIÓN!!!!!
o Cuenta a nombre del Banco por cuenta de Instituciones de Inversión Colectiva.
De forma acorde con lo expresado en el epígrafe 1.1. del presente informe, el Banco dispone en
todo momento de procedimientos que aseguran la separación de las posiciones que mantiene por
cuenta propia y por cuenta de sus clientes, y registros internos que permiten reconocer la
titularidad de los valores del cliente depositados por su cuenta en cuentas globales/ómnibus.
A algo hay que agarrarse. Lo de las comisiones y otros gastos ya es harina de otro costal
¿Qué piensa, no obstante, de la procedencia de la personación de los fondistas cautelar como acreedores en el concurso?
Saludos
Madvas, en mi opinion y si los datos contables no son falsos (delito del capitulo XVIII C.P) ALLFUNDS en 20013 dice que maneja 109.403 MILLONES DE EUROS fuera de balance
(pag 62 https://www.allfundsbank.com/afbWeb20/home/publicado/pdf/ipi/Informe_Financiero_Anual_2013.pdf).
Posee seguro de responsabilidad civil segun manifiesta en las cuentas auditadas pero es evidente que la cobertura no lo cubriria y su balance tampoco. Al principio de la memoria el auditor habla veladamente de daños contractuales o extracontracuales precisamente en un caso de quiebra y estafa...el de Madoff...que convendria analizar para entender el problema de las anoticaciones en cuenta de titulacion de activos. En mi opinion la forma de aplicar el derecho de segregacion seria el mismo que hemos visto en B. Madrid o peor por existir un alto riesgo sistemico. Lamentablemente la reforma de 2014 elimino la idea de agente centralizador para registro de titulos mediante anotacion en cuenta en beneficio de la industria y perjuicio de la seguridad juridica del participe. Como siempre la avaricia en el sector financiero arrasa la seguridad juridica aunque en Europa se ha analizado la cuestion muchas veces para que los registros de titulos fuera de mercados regulados no produzcan una catastrofe de los procesos de la post-contratacion ( Los sistemas de compensacion y registro de valores en Europa. 2007 CNMV. https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/OTROS/SCLV_EU_12_2007.pdf ).
En mi experiencia personal le he de decir que doble una cartera de fondos internacionales antes de la crisis del 2007 creando un sistema de control y valoracion fundamental y cuantitativa cuando muy pocos usaban el instrumento ni entendian la idea de mercado de ALLFUNDS. Pero hoy dia viendo la evolucion de las cuentas omnibus y de que han conseguido que la gestora no procese ni el NIF del participe...empiezo a dudar de si se podra tener una economia correctamente globalizada para el bien tanto de los inversores-ahorradores como de de paises democraticos, libres, transparentes y abiertos al progreso.
Esta es mi opinion, salvo mejor o superior criterio claro.
Sinceramente no se que opinaran los administradores concursales. Habria que estar al contrato de cuenta entre INTERDIN y BANCO MADRID. En mi humilde opinion si el titular era INTERDIN no cabe segregacion ni proteccion por ser una ESI. Si era fiduciario si con el agravante de que un administrador (AEAT) tiene todos los datos para cotejar que no eran sus activos a traves de los modelos de declaracion tributaria que estan en su poder.
Comparto tu criterio lsnavas con que "parece" que se aplica la politica de salvaguarda de activos. Procesalmente no domino en profundidad los procesos concursales de entidades financieras mas que nada porque hasta la fecha creo que he tenido demasiada suerte al valorar el riesgo de contraparte. Pero obviamente si no te personas en el proceso consursal como acreedor y no te personas ante la aseguradora como afectado lo que es seguro es que no cobras :-). Yo si rebasase la cuantia del seguro me personaria. Sino solo si me compensa pedir responsabilidad civil extracontractual aquiliana o necesitase acceso a la documental.
Gracias.
Cuando hablas de aseguradora y de seguro ¿te refieres al Fondo de Garantía o a otra cosa?
Saludos
Lo que alega sobre todo Interdín es que la ley del mercado de valores establece que los fondos entregados a agencias o sociedades de valores son siempre propiedad de los clientes. Adjunto copia del artículo:
artículo 70 ter.3 c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores –en el que, de manera expresa, se reconoce a los clientes de las empresas de servicios de inversión el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a tales entidades, incluso cuando éstos se materialicen en activos a nombre de las entidades y por cuenta de clientes–
Entonces Interdín pide que o bien se traspase la cuenta de clientes, denominada Interdín-Saldos de Clientes, a otra entidad. O en caso contrario, que se segregue por cada cliente para que nos cubra el fondo de garantía de depósitos.
¿Cabría ser más optimista en función de esta ley o es indiferente?
Saludos