He puesto lo que indicaba Vasquiu en su mensaje.
Concepto: el ISIN y nombre de fondo.
Importe: el valor en la posicion del 09/04/15
Opcion 8-EXCLUIDO
Fecha valor: 25/03/15
Fecha vencimiento: N/A
Contingente: no
Condicional: no
Litigio: no
Reclamación: no
Observaciones:
- para los fondos internacionales, indicaría lo que dijo la CNMV en la consulta que les lancé, indicando que están en proceso de cambio de comercializadora y que están fuera de balance:
En el caso de IIC extranjeras comercializadas por Banco de Madrid, SA, estimamos que no deberían existir impedimentos en su operativa ni, en concreto, restricciones al traslado de esas posiciones a otra entidad, teniendo en cuenta el artículo 12 bis.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: “Declarado el concurso de una entidad encargada de la llevanza del registro de valores representados mediante anotaciones en cuenta o de una entidad participante en el sistema de registro, los titulares de valores anotados en dichos registros gozarán del derecho de separación respecto a los valores inscritos a su favor y lo podrán ejercitar solicitando su traslado a otra entidad, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44 bis.9 y 70 ter. 1 f) de la presente Ley”.
- Para los fondos propios de BM, indicaría que está en proceso del cambio a Renta4/Cecabank y que según el derecho de separación, y que están fuera de balance.