Hola Madvas. En primer lugar le deseo la maxima suerte y me solidarizo con usted plenamente. Por otra parte sin ser irrespetuoso con cualquier labor profesional no puedo por menos que compartir su criterio tanto en el fondo juridico como en el fondo de fundamentos y tecnicas contables. En otros comentarios ya anuncie la posibilidad de una accion penal contra los administradores concursales. Hoy desgraciadamente se confirma:
"Asinver denuncia a la Fiscalía a los administradores concursales de Banco Madrid"
http://www.expansion.com/empresas/banca/2015/05/06/554a3c6a22601d42778b4574.html
Realmente son preocupantes las tasas de corrupcion, falta de competencia profesional y escandalos en general a que nos tiene acostumbrados la actualidad nacional. Por eso los hechos deberian de escandalizar a cualquier ciudadano minimamente honrado que entienda que la prosperidad de todos se basa en el sacrificio y riesgo de los que ahorran e invierten. Aunque estos problemas concursales quizas se eliminen en el futuro con la nueva entrada en vigor de la reforma penal especifica:
"La reforma del Código Penal posibilita que delitos que antes quedaban restringidos al ámbito de los funcionarios puedan aplicarse a los administradores concursales"
http://escueladerechoconcursal.org/2015/04/17/la-reforma-del-codigo-penal-posibilita-que-delitos-que-antes-quedaban-restringidos-al-ambito-de-los-funcionarios-puedan-aplicarse-a-los-administradores-concursales/
Como usted dice hay criterios normativos de contabilidad que al igual que los criterios juridicos del procedimiento concursal estan regulados en la legislacion española. Se reconocen los derechos de cualquier inversor español en un proceso de insolvencia e intermediacion en entidades financieras. Sin embargo el tema no es trivial para el gran publico asi que me permitira comentar para lectura general de todos, que la informacion contable de las entidades de financieras, como usted ya sabra esta regulada asi:
-Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-21845
-Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-20895
-Circular 5/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19550
-Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19884
Tambien pueden leerse las compilaciones legales del BOE para una vision global:
-Código de Comercio y legislación complementaria
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=035_Codigo_de_Comercio_y_legislacion_complementaria&modo=1
-Código del Mercado Bancario
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=041_Codigo_del_Mercado_Bancario&modo=1
e incluso consultar las instrucciones y consultas del Instituto de Contabilidad y Auditoria del Ministerio de Hacienda. (ICAC) al respecto de criterios contables aqui:
- http://www.icac.meh.es/
Pues bien en mi modesta opinion y con base en las normas citadas es evidente que las operaciones de inversion titulizadas son operaciones fuera de balance y en España no deberian ser NUNCA, NUNCA objeto de una masa concursal. Y esto es asi tanto por motivos de criterios contables especiales (reverva especial de normas de contabilidad en entidades financieras que impiden la incorparacion a la masa activa o pasiva) como por criterios legales (reserva administrativa de actividad financiera con potestad a la intervencion de supervisor para el ejercicio del derecho de segregacion en insolvencias y reserva de ejercicio registral de segregacion especial en insolvencias para el titular ). Por eso habria que valorar que esas operaciones se contabilizan en "otras cuentas de orden" segun nuestra normativa como expresion contable de operaciones fuera del balance de los activos y pasivos de una posible masa concursal. Asi literalmente la CIRCULAR 7/2008 dice "d) Las órdenes irrevocables de una compra o venta convencional de valores por cuenta propia se registrarán en cuentas de riesgo y compromiso el día que se ordenen y mientras no se ejecuten, por el precio que se indique en la orden o, en su defecto, por el de cierre del día anterior. Las órdenes de compra o venta de clientes pendientes de liquidar se incluirán en otras cuentas de orden. "
Con ello la pregunta del millon para alguien que lea un poquito de derecho y sepa algo de contabilidad es: ¿No habria que concluir que en España las operaciones que no estan contabilizadas en la parte de la masa activa ni el la parte de la masa pasiva no pueden estar en la masa concursal por no ser patrimonio del concursado y por tener el derecho de segregacion del art 80 de la Ley Concursal ?
Igual alguien con lo dicho podria concluir que ni todos a los que se les acusa en tribunales son ladrones ni todos los que actuan en los tribunales son doctos y honrados. Aunque esta vez quizas el debate sea diferente si entre todos, autoridades e inversores, no nos despistamos demasiado.
Saludos