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Fondos Banco Madrid

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#811

Re: Fondos Banco Madrid

He escrito en otro lugar en Rankia donde se hablaba de seguridad de ómnibus y fondos extranjeros

Ante tu consideración sobre seguridad:
NO sé si el conjunto gestora extranjera+depositario extranjero en sí mismo sería más seguro.
Pero piensa que estás sometido al derecho de otros paises. Y la gestora, además, no es de la misma nacionalidad del fondo en muchos caso. Y en otros tienes Gestora USA+Sucursal en Bélgica+Fondo en Irlanda+Depositario somewhere: eso solo por el lado fondo.
Y ahora repasamos el lado comercialización y contratación.
Queda Comercializador español+Plataforma intermedia Allfunds.. Ahora enlaza
Comercializador español+Plataforma intermedia Allfunds+Gestora USA+Sucursal en Bélgica+Fondo en Irlanda+Depositario somewhere. Seis intervinientes a los que has de sumar los politicastros de cada país con sus intereses y corruptelas. Con que uno falle, no tienes tu pasta. Y la parafernalia legal puede ser en cuatro idiomas. Y si llamas a una oficina de la gestora en España te tratan como si no fueras nadie (solo 200000 euros, nadie)
NO COMPREIS FONDOS EXTRANJEROS
Saludos y gracias por compartir estas reflexiones con otros inversores

Quede aquí

#812

Re: Fondos Banco Madrid

Hola chancla
Yo tampoco las había recibido. Esta mañana me he acercado a las oficinas de los adm concursa les en Génova 15 y me las han dado.

#813

Re: Fondos Banco Madrid

Parece ser que ha desaparecido el anuncio donde anunciaban la ampliación de plazo en la web concursal..... si es asi es surrealista

#814

Re: Fondos Banco Madrid

Un top 100 de Rankia ha publicado en el foro Re: ¡Ojo! Tratamiento de la cuenta omnibus de clientes en Interdín e inseguridad en fondos internacionales:

"Pues creo que los compañeros del caso de Banco Madrid tienen razón,y muchas gracias por vuestras opiniones,lo más sensato es contratar fondos españoles si quieres estar tranquilo,lo demás,no es diversificar el riesgo,sino estar mas expuestos.
S2"

#815

Re: Fondos Banco Madrid

Buenos días,

Soy nuevo en el foro, llevo días siguiendo el hilo, primero agradecer las aportaciones de los afectados.

A falta de noticias oficiales y viendo que la fecha de comunicaciones se acerca me he animado a consultar.

Tengo un fondo de BM Renta Fija comercializado vía una Caja local e Inversis, y del cual pedí traspaso el día 11 de marzo y aparece en Inversis en trámite.

No he recibido claves ni carta alguna, de Inversis, BM, o del AC, tres cuestiones:

¿vale la notificación al AC vía mail?

¿hay que informar de la orden de traspaso realizada?

¿se ha ampliado el plazo al 16 de mayo como dice la presa?, en la web del AC no pone nada.

Gracias y ánimo a tod@s.

#816

Re: Fondos Banco Madrid

Hola, la ampliación de plazo en el web del AC aparece en "notas de prensa", concretamente es una foto de un articulo de la vanguardia. Vaya manera de comunicar la ampliación! Esto es un ejemplo más de las manos en las que nos encontramos. No sé como acabará esto.

#817

Re: Fondos Banco Madrid

Yo después de la primera "oleada" de fondos que me llegó (aprox el 30% de la cartera) ya no he vuelto a recibir nada más. Supongo que estos primeros son los que tramitaron el cambio de comercializador como si fuera uno habitual, sin poner muchas pegas.

Por otra parte, ni he recibido las claves, ni la carta del FGD (ya reclamada), ni la contestación de la CNMV a una consulta que hice el 30 de mayo sobre las cosas que estábamos hablando por aquí. Aunque lo más importante es que me cambien los fondos, eso está claro.

#819

Re: Fondos Banco Madrid

no funciona la página.......

#820

Re: Fondos Banco Madrid

Ojo. Ayer a las siete de la tarde había tanto una "nota de prensa" de los AC en la web, un recorte de La Vanguardia en la sección de medios y un twit sobre el aplazamiento. Lo han quitado todo. Así que...
El auto del concurso en el BOE (última publicación seria que tenemos) admite los mail. Consúltalo. No asumas que hay aplazamiento porque si lo han quitado de todos los sitios es por algo.
Saludos

#821

Re: Fondos Banco Madrid

Estoy de acuerdo contigo Isnavas hace un momento estaba funcionando la web y se podía subir doc. en el móvil vi la prorroga hasta el el 16 y sin embargo en el ordenador no.....así que mejor hacerlo ya si es que se es acreedor. S2

#822

Re: Fondos Banco Madrid

Hola a todos los que vamos en este barco.
He introducido la información de los fondos.
Pero no veo desde donde se puede subir la doc.
Me podeis decir desde donde se hace lo de subir la informacion que piden?

#823

Re: Fondos Banco Madrid

hola cerdanyanen, en una pantalla "edición de ficha individual de crédito de cliente"....encima de donde pone "concepto"; hay una zona donde pone "documentación adjunta" en el recuadro donde pone "adjuntar documento (max 5MB)" pulsas seleccionar archivo....

creo que solo se puede subir uno, yo pensaba que podían ser mas y vi que solo me había cogido el último.....era como si lo fuera sustituyendo....., además esto me paso cd se cayó la página.....lo que hice fue meter lo que quería en un solo pdf y lo adjunte cd volvió a funcionar la página.

si no te sale vuelve a preguntar¡¡ suerte¡

#824

Re: Fondos Banco Madrid

Hola Madvas. En primer lugar le deseo la maxima suerte y me solidarizo con usted plenamente. Por otra parte sin ser irrespetuoso con cualquier labor profesional no puedo por menos que compartir su criterio tanto en el fondo juridico como en el fondo de fundamentos y tecnicas contables. En otros comentarios ya anuncie la posibilidad de una accion penal contra los administradores concursales. Hoy desgraciadamente se confirma:

"Asinver denuncia a la Fiscalía a los administradores concursales de Banco Madrid"
http://www.expansion.com/empresas/banca/2015/05/06/554a3c6a22601d42778b4574.html

Realmente son preocupantes las tasas de corrupcion, falta de competencia profesional y escandalos en general a que nos tiene acostumbrados la actualidad nacional. Por eso los hechos deberian de escandalizar a cualquier ciudadano minimamente honrado que entienda que la prosperidad de todos se basa en el sacrificio y riesgo de los que ahorran e invierten. Aunque estos problemas concursales quizas se eliminen en el futuro con la nueva entrada en vigor de la reforma penal especifica:

"La reforma del Código Penal posibilita que delitos que antes quedaban restringidos al ámbito de los funcionarios puedan aplicarse a los administradores concursales"
http://escueladerechoconcursal.org/2015/04/17/la-reforma-del-codigo-penal-posibilita-que-delitos-que-antes-quedaban-restringidos-al-ambito-de-los-funcionarios-puedan-aplicarse-a-los-administradores-concursales/

Como usted dice hay criterios normativos de contabilidad que al igual que los criterios juridicos del procedimiento concursal estan regulados en la legislacion española. Se reconocen los derechos de cualquier inversor español en un proceso de insolvencia e intermediacion en entidades financieras. Sin embargo el tema no es trivial para el gran publico asi que me permitira comentar para lectura general de todos, que la informacion contable de las entidades de financieras, como usted ya sabra esta regulada asi:

-Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-21845

-Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-20895

-Circular 5/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19550

-Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19884

Tambien pueden leerse las compilaciones legales del BOE para una vision global:

-Código de Comercio y legislación complementaria
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=035_Codigo_de_Comercio_y_legislacion_complementaria&modo=1

-Código del Mercado Bancario
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=041_Codigo_del_Mercado_Bancario&modo=1

e incluso consultar las instrucciones y consultas del Instituto de Contabilidad y Auditoria del Ministerio de Hacienda. (ICAC) al respecto de criterios contables aqui:
- http://www.icac.meh.es/

Pues bien en mi modesta opinion y con base en las normas citadas es evidente que las operaciones de inversion titulizadas son operaciones fuera de balance y en España no deberian ser NUNCA, NUNCA objeto de una masa concursal. Y esto es asi tanto por motivos de criterios contables especiales (reverva especial de normas de contabilidad en entidades financieras que impiden la incorparacion a la masa activa o pasiva) como por criterios legales (reserva administrativa de actividad financiera con potestad a la intervencion de supervisor para el ejercicio del derecho de segregacion en insolvencias y reserva de ejercicio registral de segregacion especial en insolvencias para el titular ). Por eso habria que valorar que esas operaciones se contabilizan en "otras cuentas de orden" segun nuestra normativa como expresion contable de operaciones fuera del balance de los activos y pasivos de una posible masa concursal. Asi literalmente la CIRCULAR 7/2008 dice "d) Las órdenes irrevocables de una compra o venta convencional de valores por cuenta propia se registrarán en cuentas de riesgo y compromiso el día que se ordenen y mientras no se ejecuten, por el precio que se indique en la orden o, en su defecto, por el de cierre del día anterior. Las órdenes de compra o venta de clientes pendientes de liquidar se incluirán en otras cuentas de orden. "

Con ello la pregunta del millon para alguien que lea un poquito de derecho y sepa algo de contabilidad es: ¿No habria que concluir que en España las operaciones que no estan contabilizadas en la parte de la masa activa ni el la parte de la masa pasiva no pueden estar en la masa concursal por no ser patrimonio del concursado y por tener el derecho de segregacion del art 80 de la Ley Concursal ?

Igual alguien con lo dicho podria concluir que ni todos a los que se les acusa en tribunales son ladrones ni todos los que actuan en los tribunales son doctos y honrados. Aunque esta vez quizas el debate sea diferente si entre todos, autoridades e inversores, no nos despistamos demasiado.

Saludos

#825

Re: Fondos Banco Madrid

Dependera del collar y del perro, no?. En mi modesta opinion a los responsables se les ha de pedir indemnizacion extracontractual por el daño causado, pero si se puede analizar juridicamente bien (Garrigues, Uria y Menendez, Cremades, ....) y se concluye que el collar se lo merecen por ser de oro como poco. Usted seguro que me entiende... y los gestores de BANCO MADRID GESTION DE ACTIVOS S.G.I.I.C., S.A. tambien...
http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={67fbc292-c1b8-4e1a-a35d-3cb1dcedfac1}