Hola:
supongo que muchos lo tenéis. Es la carta que envía un abogado cliente de BM a la CNMV reclamando que intervengan para buscar un trato justo coomo Fondistas y no como acreedores que quisieran los AC. Me la han compartido desde BM.
Dirigido a: Remitente:
Presidencia
Comisión Nacional Mercado Valores Titular de Fondos de Inversión gestionados por Banco Madrid Gestión de Activos SGIIC
Calle Edison, 4
28006 Madrid Dirección
Teléfono
Correo electrónico
Estimada Presidenta,
Esta mañana, día 19 de Mayo de 2015, me he levantado con la grata noticia de que Ud. ha manifestado que la CNMV podría sancionar a los Administradores Concursales del Banco Madrid.
No puedo por menos, que agradecerle este gesto, que espero sea suficiente para contener la beligerancia y desconocimiento que está haciendo gala dicha institución concursal, no solo del negocio bancario sino de la industria de Fondos de Inversión, a la que pretende cercenar a base de la "voracidad concursal", semejante a un "agujero negro financiero".
Quiero y deseo que este comunicado sea una conversación "amiga" entre quienes nos encontramos al lado del imperio de la Ley frente a quienes se han posicionado en el "lado oscuro" de la interpretación manipulada, torticera y partidista de la misma.
Comencemos.
Ante los recientes acontecimientos de intervención del Banco Madrid y tras los comunicados, de 11 de Mayo de 2015, publicados en la web del organismo que usted preside, me veo en la necesidad de compartir, en primer lugar, con Uds. y posteriormente, con los medios de comunicación, las tribulaciones que no me dejan "descansar por las noches".
En primer lugar, permítame señalarle que cuando tomé la decisión de invertir en fondos de inversión comercializados por Banco Madrid Gestión de Activos SGIIC (en adelante, BMGA) -Gestora nacional sometida al ordenamiento jurídico español y comunitario-, así como en Fondos Internacionales, el Banco Madrid me facilitó la documentación relativa a los riesgos que estaba asumiendo, como son los de valoración de mercados, riesgo de divisas, tipos de cambio, ... dentro de un marco jurídico estable, como es el mercado español.
Todo ello ilustraba de antemano los riesgos, y consecuentemente, aportaba seguridad a mi decisión de inversión.
En ningún momento se me informó del Riesgo de Depositaría de la liquidez de los Fondos de Inversión, en el caso de un Concurso de Acreedores.
Le reitero mi reconocimiento y agradezco enormemente el papel desempeñado en esta crisis financiera por parte de la CNMV para la protección de los intereses de los inversores y partícipes en fondos de inversión afectados por la liquidación de Banco de Madrid (en adelante, BM).
Pero entre "amigos" es posible realizar peticiones y más cuando la normativa reguladora de los mercados financieros lo permite, le realizo las siguientes solicitudes desde el mayor de mis respetos pero en defensa legítima de mis inversiones que, camino de tres meses, sigue sin estar gestionada por una entidad gestora y mucho menos disponible para su legítimo titular y propietario, al "albur" de los caprichos de Administradores Concursales desconocedores de los principios que rigen las Instituciones de Inversión Colectiva.
1º) FECHA EFECTIVA DE CAMBIO DE DEPOSITARIO Y GESTOR DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DEPOSITADOS EN BANCO MADRID
En primer lugar, le solicito encarecidamente como reguladora de los mercados financieros en virtud de lo señalado en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (Ley 24/1988) así como en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, Ley 35/2003), y como Administradora de BMGA tras su intervención de 16 de marzo de 2015, se comprometa a fijar una pronta, concreta, y fehaciente fecha para el restablecimiento de mis facultades de disposición de la inversión de la que soy legítimo titular.
Otra circunstancia, supondría una actuación deficiente del objetivo que persigue la CNMV que no es otro que “la protección del inversor (de su patrimonio y de la posibilidad de gestionarlo de forma libre conforme a legalidad), el interés general y el buen funcionamiento de los mercados financieros”.
Si el traspaso del patrimonio de cada IIC, a favor de Renta 4 como gestora y CECABANK como depositaría, se prolonga irreversiblemente en el tiempo, se está impidiendo una gestión libre e independiente del partícipe en dicha IIC, generando un daños económicos, y hasta morales, en dicha inversión.
2º.- CREACIÓN DE "COMPARTIMENTOS DE PROPÓSITO ESPECIAL"
Siempre entendí como Principios Generales de nuestro Derecho, todos aquellos que venían a decir:
"Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus".
-Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir-
"Ubi lex voluit, dixit; Ubi non voluit, tacuit"
-Cuando la Ley lo quiso, lo dijo; Y cuando la Ley no lo quiso, se calló-
"Ubi verba non sunt ambigua, non est locus interpretationibus"
-Donde las palabras no son ambiguas, no hay lugar a interpretaciones-
El artículo 6 de la Ley 35/2003 dispone que:
“El patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios”.
En el comunicado de 11 de mayo de 2015 de la CNMV que Ud. preside, reconociendo la separación patrimonial recogida en la ley, como no podía ser de otra manera, establecía la posibilidad de un eventual incumplimiento de lo establecido en dicho precepto legal, con la consiguiente creación de compartimentos de propósito especial en los que se recogerían el patrimonio de los fondos de inversión de Banco Madrid, o bien, no traspasados por orden del Administrador Concursal a la nueva entidad depositaria provisional, CECABANK, o bien, que se harían en "side pocket" ó compartimentos de propósito especial.
Ante la eventual posibilidad contraria al principio de legalidad garantizado en el artículo 9 de la Constitución Española, le ruego que haga cumplir la ley hasta la última de sus competencias frente al Administrador Concursal de Banco Madrid, incluyendo sanciones personales.
En el supuesto de que la causa de una eventual creación de dichos compartimentos de propósito especial para consignar una parte del patrimonio de nuestros fondos de inversión, fuese el bloqueo por la suspensión operativa del depositario tras la intervención de la BMGA de fecha 16 de mayo de 2015, se estaría incumpliendo lo establecido en el artículo 76 de la Ley 35/2003 que habilita a la CNMV en el supuesto de un procedimiento concursal de una entidad depositaria de valores de cualquier IIC, a realizar el traslado de forma inmediata de los valores depositados y las garantías constituidas, en valores o en efectivo, por cuenta de las IIC, a otra entidad.
Por todo lo anterior, en defensa no solo de los derechos de los partícipes de los fondos depositados en Banco Madrid, sino de la totalidad de los inversores nacionales realizadas en fondos de inversión comercializados por entidades financieras sometidas a su supervisión, le solicito que ejerza las preceptivas obligaciones que le encomienda nuestro Ordenamiento Jurídico y proceda a realizar un traslado de forma inmediata de la totalidad del patrimonio de los fondos de inversión depositados en Banco Madrid a la nueva entidad depositaria CECABANK.
3º.- DEFENSA JURÍDICA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN GESTIONADOS POR BMGA
El 11 de mayo de 2015 recordó a los partícipes de los fondos de inversión depositados en el Banco Madrid que tal y como se recoge en la Ley 35/2003, la defensa jurídica de los intereses de los partícipes corresponderá a la Sociedad Gestora de dichos fondos de inversión.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la situación actual de la gestora BMGA avocada a su liquidación y extinción, y que a 18 de mayo de 2015 la Gestora Provisional nombrada por la CNMV, Renta 4 SGIIC, desconozco si ha aceptado aún las condiciones para su designación como gestora provisional, le solicito encarecidamente que defienda nuestros derechos y la vigencia de lo establecido en el Ordenamiento Jurídico nacional y comunitario, a lo largo del procedimiento concursal sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Madrid (Concurso Voluntario 203/2015) y las decisiones que pudiesen adoptar los Administradores Concursales, tanto en el seno del procedimiento como fuera de él.
4º.- DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS DIFERENTES IIC
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el artículo 5 apartado 3.c de la Ley 35/2003 y dado que uno de los objetivos de su organismo es la transparencia en la formación de los precios de los diferentes instrumentos financieros a los que le aplica una regulación financiera concreta española, le encomiendo a que me provea los informes de estados financieros lo suficientemente completos de frecuencia mínima quincenal (si no de mayor frecuencia) desde al menos 01 de Enero de 2015 en adelante, para formarme una opinión de cara a la toma de potenciales actuaciones en defensa de mi patrimonio.
Así mismo y ante una eventual violación del principio de legalidad al incumplir el derecho de separación de determinadas partes del patrimonio de las IIC gestionadas por BMGA y depositadas en Banco Madrid por parte de la CNMV con el Administrador Concursal, le solicito toda la información que me permita determinar por qué se ha incrementado tanto en un trimestre la liquidez de determinados IIC (por ejemplo Banco Madrid Renta Fija, FI 31/12/2014 al 31/03/2015 se incrementa la liquidez pasando de un 15% a un 25% del patrimonio; otro ejemplo; el Pentathlon posee un 37% de su patrimonio aproximadamente en liquidez a 31/03/2015, etc.).
5º.- VALORES EN GENERAL Y PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN INTERNACIONALES COMERCIALIZADOS POR LA SOCIEDAD GESTORA BANCO MADRID GESTIÓN ACTIVOS EN PARTICULAR
En su comunicado de 11 de mayo de 2015 señala en relación a los valores en general que “Como consecuencia de haber cesado en su actividad, Banco de Madrid ha dejado de atender las órdenes de venta de valores y las solicitudes de reembolso de FI de sus clientes. No obstante, los clientes de Banco de Madrid podrán disponer de sus valores y fondos de inversión traspasando su cartera a otra entidad de su elección ya que en ningún caso forman parte del balance ni son propiedad de la entidad en concurso.”
No obstante lo anterior, tanto los traspasos ordenados por los partícipes de fondos gestionados por BMGA antes del cese de su actividad el 16 de marzo de 2015, o los cambios de comercializadora de determinados valores y participaciones en fondos de inversión internacionales comercializados por la gestora de Banco Madrid ordenados tras el 16 de marzo de 2015, no se han llevado a efecto en su inmensa mayoría, por razones que se desconocen, dado que ninguno de los intervinientes en el proceso se digna a proporcionar información (Banco Madrid, BMGA, Banco de destino, Allfunds, ni las SGICC que gestionan los fondos internacionales).
Así pues en contra de lo que la CNMV asevera en su comunicado, se está produciendo de facto un bloqueo en el necesario acceso y gestión de mis participaciones e inversiones tanto en valores como en participaciones en fondos de inversión internacionales comercializados por BMGA, que provoca un importante daño al no poder ni disponer, ni mucho menos gestionar dicha inversión, con los importantes perjuicios económicos que esto genera en un momento de elevada volatilidad e incertidumbre de los mercados financieros.
CONCLUSIONES a modo de RESUMEN
En base a lo anterior, en cumplimiento del principio de legalidad y en defensa de mis derechos como ciudadano e inversor reconocidos en el Ordenamiento Jurídico nacional y comunitario, le insto a que me responda a los interrogantes planteados en el cuerpo de este escrito, así como:
• Ejerza las facultades que le otorga nuestro Ordenamiento Jurídico, con la mayor contundencia y rapidez al objeto de conseguir la restitución de mi inversión en los fondos gestionados por BMGA y depositados en Banco Madrid a la mayor brevedad posible,
• Realice una mayor y mejor coordinación, información y comunicación directa con los inversores directamente afectados por esta situación,
• Articule las medidas necesarias para desbloquear inmediatamente los traspasos de las participaciones en fondos nacionales e internacionales ordenados y sin ejecutar a fecha de hoy.
• Actúe con la contundencia que otorga el imperio de la Ley contra quien/es tratan de obstaculizar, incluso impedir, el cumplimiento de la Ley, amparándose en una torticera interpretación de la norma.
Sin otro particular, reciba un cordial y esperanzador saludo,
En España, a 19 de Mayo de 2015.-
Titular de Fondos de Inversión gestionados por Banco Madrid Gestión de Activos SGIIC