Buenas confused,
Según folleto, que puedes leer justo en pantallazo del anterior post de berebere, antes de lo sombreado pone:
"La duración media de la cartera será igual o inferior a 6 meses, el vencimiento medio de la cartera será igual o inferior a 12 meses y el vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 2 años siempre que el plazo para la revisión del tipo de interés sea igual o inferior a 397 días."
Eso no lo ponen porque sí, sino porque son precisamente los requerimientos para que la CNMV lo recoja como "Monetario" por definición de esa categoría en la Circular 3/2011. Lo puse en la imagen de mi último post de este hilo (mírate el enlace del BOE, creo son interesantes las definiciones de las categorías).
Ahora bien, ahí se habla de duraciones de 6 meses y vencimientos de 12 meses pero como "media" de la cartera (supongo que a esa media se referiría la gestora cuando me contestó en el pantallazo que mencionas). El vencimiento residual (que si es el plazo que media entre la fecha de referencia y la fecha de amortización contractual de un instrumento) sin embargo puede ser igual o inferior a 2 años. Fíjate como la Circular 3/2011 también define "Monetario a corto plazo" con duraciones y vencimientos medios, así como con vencimientos residuales menores.
Según comentario del gestor en último informe mensual de Septiembre dice:
"A la fecha de referencia, 30 de septiembre, el fondo mantiene una cartera de activos de renta fija con una vida media de 0,06 años." "Teniendo en cuenta la baja rentabilidad ofrecida los depósitos, un 6% de la cartera está en la segunda categoría de activos citada: Renta fija a corto plazo, de emisores con grado de inversión y vencimientos no superiores a dos años."
Ahora mismo de ese alrededor del 6% (el resto mayormente depósitos) creo que tienen por ej. uno con Vto. 2017 que bordea esos 2 años de vto. legal residual máximo exigido, no se si conoces tengan alguno de Vto. superior.
S2!!