Re: Ayuda para planificar jubilacion
Lo mio no tiene cura, nadie me puede ayudar. Mi retorcimiento es incurable. Tengo que vivir con ello..., y no me va mal!! :-)
Método, disciplina y tiempo
Lo mio no tiene cura, nadie me puede ayudar. Mi retorcimiento es incurable. Tengo que vivir con ello..., y no me va mal!! :-)
Método, disciplina y tiempo
Hola Jtorres, tienes toda la razon, la administracion debe en todo momento ser clara y transparente, pero desgraciadamente no es así, un claro ejemplo es que a pesar que hace ya mucho tiempo que prometio mandar a todos los contribuyentes de la seguridad social una estimacion de las pensiones a cobrar, el plazo a pasado y de lo prometido¡ ni mu !. De lo que tu comentas pues toda la razon del mundo, en lugar de dar facilidades y herramientas, retira las pocas que habia. No se trata, como algun mal pensado puede opinar, que esta en su derecho, de Camuflar pagos fiscales, se trata de que todos tengamos las mismas posibilidades para pagar lo que la ley establece y beneficiarnos de aquello en lo que la misma ley nos ampara, eso solo es posible si nuestras eleccion esta realizada desde el conocimiento de la norma por lo que esta deberia en todo momento ser clara y estar a disposicion de forma entendible para todos.
Otro ejemplo de la poca claridad de la norma. la realizaba en en este mismo hilo una reflexion interesante Mrscrooge, el cual hacia una reflexion sobre la posibilidad de aplicar un 3% sobre el "capital" que presuntamente obtenga rendimientos. He estado indagando casos similares, no necesariamente vinculados a subsidio pero si en terminos semejantes y las interpretaciones son para todos los gustos, si bien hay algo que si queda mas o menos claro, Dicha imputacion de beneficio se aplicará siempre y cuando no se pueda demostrar o comprobar de forma fehaciente la rentabilidad real, ese es el principio basico para poder aplicar la norma de " presunto beneficio del capital" pero ¿que ocurre si se demuestra el beneficio realmente obtenido?, osea imaginemos que una persona deja en cuenta corriente el capital, no obteniendo beneficios cosa que puede demostrar con el propio contrato de la cuenta corriente. O bien como hacia en mi exposicion, si se situa a 3 años, ¿por que la administracion me va a catalogar un beneficioen el año 1 si no se materializa hasta el año 3? y en ese intervalo, si lo saco antes por necesidad, no voy a obtener beneficio ya que la penalizacion, que tambien esta reflejada en el contrato así lo establece normalmnte.Por otra parte los beneficios aplicables segun la propia filosofia del subsidio es la coexisencia en tiempo de ingresos que sumen rentas a la unidad familiar en el periodo que dicho subsidio esta en vigor, no las rentas futuras.
Es evidente que el ciudadano tiene el deber de cumplir con sus obligaciones para el sostenimiento del propio sistema, pero no es menos cierto que el sistema tiene que ser asequible y accesibe para que todos puedan cumplir con sus obligaciones sin menos cabo de obtener los beneficios que por derecho le corresponden.Ese es el principio de igualdad de oportunidades que es un fundamento esencial en un sistema de justicia.
Por si alguno esta interesado en el tema del rendimiento presunto, sta recogido n el articulo 6.5 de la LIRPF, pero en el encabezamiento es muy concreto: " Se presumiran retribuidos, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios suvceptibles cde generar rendimientos del trabajo o capital"
Aclaro, el error para que no sirva de perdida, el post 17 era una contestacion al comentario sobre la desaparicion del programa padre que hizo Batiscafo, es lo que pasa con esto de los Nic que al final uno no sabe quien es quien. un saludo
Ojo porque además de lo que se declara por IRPF, el SEPE te obliga a informar por otros ingresos extraordinarios que puedas tener y no tengan nada que ver con la declaración de ese Impuesto.
Por ejemplo, si eres beneficiario de una herencia o tienes la suerte de que te toca un premio en la lotería.
Un saludo.
Vamos a ver, el SEPE no obliga a nada, no tiene ninguna forma de presionarte para ello.
Pero tu obligación es declarar todos tus ingresos incluidos, claro esta, herencias y premios.
Y sino lo haces y te pillan te tienes que atener a las consecuencias, por supuesto, porque has intentado engañar al sistema.
Por eso hablaba en algún otro momento de los medios del SEPE, no es hacienda, no es la administración de justicia sólo tramita prestaciones con los datos que tiene que no son necesariamente completos.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
El sentido no es ocultar, al final si ocultas por ejemplo un premio la primera consecuencia sería hacienda al cruzar el dato que le va a facilitar el pagador del premio. De ahí el tener a la renovacion del subsidio el problema con el sepelio es solo un paso. Entiendo que el sentido del comentario que creo que da el que comento es el de tenerlo en cuenta si se produce está circunstancia como causa para dejar de cobrar el subsidio
Sí obliga, porque si no lo haces te sanciona. Y obliga a informar de tus ingresos.
En lo que sí te doy la razón es en que los medios de valoración que hace el SEPE no son los que hace la Agencia Tributaria y ahí comienzan los problemas.
Pongamos un ejemplo. Tienes un plazo fijo a cinco años con el cobro de intereses a vencimiento. Puede que cuando cobres, te hayas pasado de ingresos en el SEPE. Verán en tu declaración de IRPF esa circunstancia y te llamarán para que aclares porqué ese ingreso y demostrar que ha sido producido a lo largo de 60 meses.
La normativa del SEPE y la de IRPF no coinciden. Y la del SEPE para estos asuntos no es que tenga agujeros, tiene boquetes.
Y no dudes que el SEPE, aunque no es la administración de justicia, sí que sabe tus IRPF. Lo que no sé son los límites de acceso para otros datos que la Agencia Tributaria u otra administración pueda tener.
Posible solución, que el SEPE elaborase su propia declaración anual de rentas. Y luego que constrastase los datos con las administraciones que considerase oportunas. Pero una declaración en condiciones y no la que tiene ahora.
Un saludo.
He visto en Rankia casos en que no se ha informado (por desconocimiento casi con toda seguridad y sin ánimo de defraudar) y les han sancionado.
Pero un premio de la lotería, no pueden acceder por tu IRPF pero sí que lo pueden hacer si consultan en otros datos que posee la Agencia Tributaria.
Y en caso de una herencia, ese dato no lo tiene la Agencia Tributaria, pero sí la consejería de hacienda de la comunidad autónoma donde liquidaste el Impuesto de Sucesiones.
Un saludo.
Vamos por parte: Hacienda si tiene los datos de los premios sencillamene por que todos los premio de mas de 2500 € estan sujetos a "retencion". Esa retencion obliga al que paga el premio a dos cosas. 1 realizar en las arcas de hacienda el ingreso de dicha retencion (efectuada en el momento de pagr el premio) y 2 identificar al beneficiario. Por tanto desde ese momento hacienda sabe que importe tiene que imputar y cuanto "ha adelantado" del resultado final de la fiscalidad de esa persona. Si al renovar la ayuda te piden la declaracion de la renta va a saltar el dato si o si (estos datos aparecen en las imputciones fiscales de la persona.
En cuanto a un ingreso que corresponde a un periodo posterior a la prestacion, en logica y aplicando el texto literal de la misma no a lugar, por que si se tienen en cuenta los ingresos posteriores, todos algun dia tendrian que devolver la ayuda, al menos todos aquellos cuya pension de jubilacion supere lo estblecido por el subsidio. Lo que se refiere de forma literal son la suma de ingresos coincidentes en el mismo ejercicio quue se cobra la prestacion. Por tanto aquella persona que deje de cobrarla prestacion no tiene por que justificar el ejercicio en el que ya no la cobra. Otra cosa distinta es, caso que el SEPE advierta la presencia de un capital, tal y como estabece la regularizacion de presunto beneficio de capital, Y SIEMPRE QUE NO EXISTA LA POSIBILIDAD DE CUANTIFICAR FEHACIENTEMENTE LA CUANTIA DEL BENEFICIO, se le atrbuya un beneficio estimativo con arreglo o bien al tipo de interes legal, para el caso de rentas de capital o el de arrendamientos o beneficios de inmuebles para el caso de bienes inmuebles etc.
Creeme la normativa del SEPE me la se bastante bien, su forma de funcionar, sus competencias y los datos a los que tiene acceso me los se al dedillo. Y los agujeros y boquetes, que son muchos, voy lidiando con ellos.
El SEPE te dice que tienes que declarar tus ingresos, porque es tú obligación. Quien prefiera ocultar sus ingresos es líbre de hacerlo, porque el SEPE no puede obligarte.
Otra cosa es que, evidentemente, entre administraciones hay obligación de compartir datos y por lo tanto el SEPE comprobará los datos que otras administraciones le proporcionen. ¿Esa será tu situación real? No.
Si a alguien se le pilla tendrá que atenerse a las consecuencias, si no se le pilla pues seguirá cobrando como tantos otros. Es injusto lo sé, pero otra cosa sería vivir en un estado policial.
Por cierto, me llama la atención que hables de una declaración anual de rentas, propia, del SEPE, la tiene. Si el subsidiado no pone sus ingresos en ella, como dije antes, no se le puede obligar.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
Bien. DIces que te la sabes al dedillo la normativa del SEPE.
Vamos con un ejemplo. Y además teniendo en cuenta que estamos en el foro oportuno.
Tienes un fondo de inversión con una valoración a 01.01.17, de 512.000 euros y resulta que cada mes va perdiendo 1.000 euros. Por tanto a 31.12.17, la valoración del fondo es de 500.000 euros.
http://www.citapreviainem.es/renta-maxima-paro/
Vamos a suponer que no has movido el fondo. Como es un fondo de inversión debería de encuadrarse dentro de concepto de "Otras rentas" y aplicar un 3%.
¿Me podrías explicar cómo declararías la cantidad de tus ingresos mensuales en el año 2017?
Según normativa de la Agencia Tributaria lo tengo claro y tengo anualmente unos manuales donde se explica cómo hacerlo. Con la normativa del SEPE, no. Pero aquí estoy para aprender.
Un saludo.
Es que el ejemplo que puse era muy sencillo.
Acabo de postear otro que pienso es más complicado.
Pero sobre un premio de lotería. Porgamos que recibes un premio de lotería de Navidad de 10.000 euros. Tienes tu oportuna retención por parte de la Agencia Tributaria. ¿El ingreso que debes de declarar son los 10.000 euros o la cantidad neta después de la retención que te aplica la Agencia Tributaria?
Un saludo.
Hola, un ejemplo real, que puede ser de ayuda y que es lo que yo he vivido en primera persona y el forero Franjgr conoce,ya que me informó de manera eficaz y de forma veraz. (reitero mi agradecimiento).
Soy perceptor de subsidio para mayores de 55 años ...ahora tengo 61, con 36 años cotizados, 30 de ellos por el máximo.
Desde los 35 tenía contratado un seguro de ahorro con La Caixa con vencimiento al cumplir yo los 60. Podia elegir entre cobrarlo como renta vitalicia o rescatarlo todo (primas aportadas + plusvalias que casi hacian doblar el capital...ya sabeis los tipos de interes del siglo pasado...)
Si elegía Renta Vitalicia pasaba a superar el máximo de ingresos de la unidad familiar, por lo cual elegí cobrarlo en forma de capital.
Informé al Sepe de esos ingresos, detallando la parte de capital y las plusvalías, estuve un mes en que no pude percibir el subsidio y al mes siguiente presenté una nueva declaración de ingresos en la que declaraba que ya no tenía rentas regulares y volvierosn a activarme el subsidio. Presenté asi mismo un certificado detallando el destino del total percibido (un bono del BS al 0,2% anual con cupón trimestral)...por si salía el tema de las rentas presuntas del capital mobiliario, pero no estimaron oportuno ni necesario ese detalle.
Tengo reconocido el derecho a ese subsidio hasta los 63, momento en el que posiblemente tenga ya opción a jubilarme. con los descuentos pertinentes a lo que me correspondería con la jubilación a los 65 y 3 meses.
Saludos.
Gracias por tu aportacion que es muy significativa Safilo. Esta claro te "quitan" el subsidio cuando tienes 60 por cobrar el seguro mientras cobrabas el subsidio y solo te retiran un mes por el sistema de repercusion que realiza el SEPE. Pero si ese mismo seguro lo hubieras cobrado por ejemplo con 64 años el SEPE no te hubiera quitado nada, por que el ingreso no coincidiria en fecha con la prestacion... otra cosa es que a ti te interesara o tubieras que hacerlo liquido por la propia condicion del producto. Por lo que pones, tienes reconocido el derecho hasta los 63 y tu edad de jubilacion es a los 65 y 3 meses, ¿Tu cese no se produjo por ERE economico/ornanizativo,? por que si hubiera sido así, como es mi caso, lo logico es que el derecho no fuera mas alla de los 61.