Hola Safillo. En puridad se genera una ganancia patrimonial, que debiera tributar.
Te contaré una pequeña anécdota: en mi época de estudiante tuve un profesor que era inspector de Hacienda y que impartía el módulo de IRPF. A una pregunta similar a la tuya (se le planteó el supuesto de unos padres que le pagaban una manutención a su hijo desplazado por motivos de académicos), su respuesta fue: ¡claro que habría que tributar, pero por los cojones voy a pagar por darle una asignación a mi hijo! Se me quedó grabado, más que por la expresión por la persona (cargo) de quien venía. Extendieron el supuesto a las cuantías que se les podría dar a los hijos, menores, para sus gastos, y nos quedó bastante claro que mejor no hacer el primo.
Esto siempre hablando siempre de cantidades razonables. Si las cifras son relevantes, habría que andar con más cuidado. En cualquier caso, no sé de donde eres, pero en mi comunidad determinadas donaciones están bonificadas actualmente para descendientes comprendidos en los grupos I y II.