estas comisiones de custodia en principio se podrán deducir en la declaración de la renta (IRPF) del siguiente año según consulta vinculante realizada recientemente por La Caixa a Tributos.
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Los que puedan deducirla pagarán de más que antes sólo el interés compuesto hasta recuperarla.
Tal como yo lo entiendo, me temo que la posible futura deducción de la comisión de custodia en la declaración de la Renta, no va a tener el efecto "anulador de comisiones" que se está asumiendo. En
la noticia que reveló este tema, ya se decía claramente que sería una 'deducción en la base' (no en la cuota):
"Los inversores de fondos que paguen comisiones por órdenes de compraventa y custodia de fondos sin que medie contrato de asesoramiento con su entidad financiera podrán deducirse el coste en su factura fiscal. Es decir, rebajar la base imponible en la declaración de la renta."
Si las comisiones se restan de la base del ahorro (tal como hoy en día se
restan los gastos de administración y depósito de las cuentas de valores) dicha deducción lo que estaría consiguiendo es reducir nuestras comisiones en el porcentaje de tributación de las rentas del ahorro (normalmente el 19%), no eliminarlas al 100%.
A ver si con un ejemplo me explico mejor: supongamos que hemos tenido unas comisiones de custodia de 30€, y que nuestra base del ahorro (rendimientos mobiliarios + ganancias/pérdidas) es de 100€.
Tributación actual: 100*19%= 19€
Tributación futura: (100-30)*19%= 13,30€
Ahorro en nuestra factura fiscal: 19-13,30= 5,70€
Que coincide con el 19% de la comisión 30€: 30*19%= 5,70€
Como se puede ver, el que la comisión sea deducible no supone que vayamos a pagar 30€ menos en la declaración de la renta, sino que solamente reduciríamos la comisión en el % en el que tributemos por los rendimientos mobiliarios.
Y la cosa todavía puede ser peor (tal como apuntaba
@bravepawn), ya que si tus rendimientos son inferiores a dicha comisión (situación nada rara para inversores en fondos, y con las pírricas retribuciones de las cuentas/depósitos), ni siquiera te reducirás ese 19%. Si en el ejemplo anterior damos la vuelta a las cifras, es decir, si la comisión de custodia es 100€, y la base del ahorro es 30€, éstos serían los números:
Tributación actual: 30*19%= 5,70€
Tributación futura: (30-100)*19%= 0€ (la base liquidable no puede ser negativa)
Ahorro en nuestra factura fiscal: 5,70-0= 5,70€
Es decir, de los 100€ de comisión, en la declaración de la renta sólo "nos devuelven" 5,70€ -> 5,70% de la comisión soportada.
Por último, en el caso extremo de que nuestra base del ahorro sea cero, por ejemplo porque ese año hemos aflorado pérdidas que superan los rendimientos mobiliarios, no recuperaríamos absolutamente nada de la comisión de custodia.