¿Están seguros nuestros ahorros invertidos mediante Fondos de Inversión?
¿Está mi dinero bien protegido en un fondo de inversión?
El Ahorrador, Inversor, debe saber que en el momento que invierte en un fondo de inversión intercambia dinero por “títulos mobiliarios”. Por lo tanto, la protección del capital invertido pasa por que los activos que componen el fondo no pierdan valor. Por consiguiente, permítanme que replantee la pregunta de la siguiente forma:
¿Cómo de seguro está el capital invertido en cada uno de mis “activos mobiliarios individuales” que conforman mi fondo de inversión?
Y aún así, para responder a esta pregunta, hay que ser más precisos y preguntarse ¿frente a que amenazas?, pretendiendo estimar la sensibilidad del activo (magnitud de la caída de valor) frente a la amenaza concreta . De este modo, uno podría o debería construir una tabla con cada uno de los distintos activos que conforman el fondo de inversión y someterlo al previsible comportamiento de la caída del precio de estos activos frente a las distintas hipotéticas amenazas. Igualmente conviene saber la siguiente cuestión: ¿Aplica el Fondo, o gestor del fondo, una gestión activa del riesgo?. Pues no todas las políticas de fondos son iguales (p.e. gestión activa vs gestión pasiva).
Dicho esto, otra de las principales preguntas que reinan en el mundo inversor es: ¿Qué sucedería si mi fondo quebrase?, dicho de otra forma:
En el supuesto de que la entidad gestora, o la entidad depositaria del fondo se mostrase insolvente, quebrase, entrase en suspensión de pagos, ¿me quedaría sin mis títulos y consecuentemente sin mi dinero?. Frente a una hipotética amenaza de insolvencia, ya sea tanto la de la gestora del fondo como la del banco que custodia los títulos, no debemos preocuparnos, ya que ninguno de ellos puede saldar sus deudas con los títulos que componen un fondo de inversión.
Ello se debe a una característica jurídica en la Regulación de Fondos de Inversión, que indica claramente que debe existir una separación entre entidad gestora, la gestara del fondo, y entidad depositaria, la que custodia los valores o títulos mobiliarios.
En otras palabras: La entidad depositaria y la Entidad Gestora no pueden pertenecer a una misma Institución Bancaria. La entidad depositaria, encargada de la custodia de los títulos, mantiene cuentas nominales, y de este modo se consigue el blindaje o protección de los títulos ante hipotéticas insolvencias tanto frente a la entidad gestora como ante la entidad depositaria.
Sin embargo conviene saber lo siguiente: La entidad depositaria, la encargada de la custodia, además de mantener las cuentas nominales, mantiene una cuenta global de efectivo para manejar el Cash del fondo, es decir, dinero proveniente de los dividendos, venta de títulos, etc., y este capital del fondo queda fuera de la protección o blindaje descrito. Es decir, concretamente, ante una hipotética insolvencia de la Entidad Depositaria, los acreedores del mismo, si tienen acceso, o derecho a este dinero, y por consiguiente el importe mantenido en esta cuenta común de cash si que lo perderíamos. Ahora comprenderéis, la importancia de esta regulación jurídica que no permite que la gestión y custodia lo haga un mismo banco.
Igualmente conviene saber, que el banco encargado de la custodia del fondo, puede delegar la subcustodia de activos a determinadas jurisdicciones que pueden conllevar un mayor riesgo, que en aquellas asentadas en las que existe un sistema legal más maduro. La advertencia sobre este tipo de riesgo, lo recoge el “prospectus” del fondo concreto en cuestión. Saludos cordiales, Valentin
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