Re: ¿Están seguros nuestros ahorros invertidos mediante Fondos de Inversión
Albertov, es una pregunta interesante, a la que debería responder alguna persona cualificada encuadrada dentro del entorno de algún organismo de protección al Ahorrador – Inversor. Sin embargo, os introduzco un poco en mi forma de pensar y como enfoco el tema de la protección del capital:
Como ya hemos expuesto en anteriores mensajes de este hilo, la quiebra de Gestora del Fondo o Depositaria es algo de lo que no debemos preocuparnos, siempre que “el blindaje” surja efecto. Si convenimos mediante nuestra firma que la gestora pueda operar mediante cuentas ómnibus, en la que el inversor permite que sus ahorros se gestionen desde una cuenta común de muchos clientes e incluso capital de la sociedad (dependiendo del país), a nombre de un tercero, queda claro que estamos ante una práctica operativa interna de la gestora que pretende y consigue “romper el blindaje”, quedando el inversor expuesto, en el peor de los casos, a formar parte de “escándalos financieros”. Opino que hay que proteger al inversor, y que tales prácticas contables deberían estar prohibidas, es decir, no permitidas por el órgano regulador al que corresponda dicho asunto.
Yo entiendo el riesgo de invertir en Fondos de Inversión, como vehículo de inversión, de la siguiente forma:
Me lo imagino como una cuerda, con dos extremos. Un extremo representa la gestión honrada y éticamente profesional (en el que prevalece los intereses del inversor y no el de la entidad bancaria a quien pertenece la gestora de fondos). El otro extremo representa “el Fraude en su máxima expresión”, en la que el inversor pierde todo su capital invertido en el fondo de inversión. Frente a este extremo no protegemos mediante diversificación, diversificación y diversificación.
Pero entre ambos extremos de la cuerda (la cuerda en sí), se encuentra una amplia zona gris, en la que pueden ocurrir casos de fraudes no tan severos ni tan obvios (a la vista del inversor ni del órgano supervisor), que pueden penalizar tanto la rentabilidad del fondo de inversión derivado de prácticas como el Market timing, Late trading o Front Running, así como de prácticas operativas como es el caso de la rotura del blindaje mediante cuentas Omnibus. Para no dar pie a la gestora de fondos a hacer uso de las primeras prácticas, el inversor puede protegerse comprando “fondos en tiempo real”. Más concretamente, comprando ETFs. De lo segundo, de las cuentas Omnibus, leerse el folleto del fondo y no utilizar fondos que haga uso de esta práctica.
¿Pero que razones existen, que empujen a la Gestoras de Fondos a asumir este tipo de actuaciones a) poco éticas, de “pequeño fraude consentido” y b) de la toma de riesgos operativos (cuentas Omnibus)?.
La razón hemos de situarla en el conflicto de intereses existente entre la Entidad bancaria a la que pertenece la gestora y los intereses de los partícipes del fondo.
La conducta poco ética y de pequeño fraude (Market timing, late trading, front running)
Las actuaciones poco éticas ocurren, porque se premia a todo aquel que encuentre un diferencial de beneficio entre compra y venta (arbitraje) a favor de la entidad bancaria, pudiendo hacer uso para ello del capital (valores) de fondo de inversión. Si el arbitraje se hace de tal modo que no pueda probarse la ilegalidad cometida pues más apremio se recibe por parte de la entidad bancaria. Esto puede terminar en contagio de conducta de malas prácticas “de difícil comprobación”. Solo cuando abusan en exceso, suele haber alguna denuncia que termina por dar la razón al inversor, como por ejemplo, si los costes en los que se incurre en determinadas operaciones son tan excesivas que parece obvio que se está velando más por los intereses de la entidad bancaria, o de terceros, que de la del propio inversor. Mediante cuentas ómnibus puede hacerse late trading.
Mis conclusiones:
Ponga la cuerda en horizontal, y trace una línea roja en vertical que separe los fondos de inversión adecuados (en los que desea invertir, los blindados de bajo coste, de baja rotación de activos, que permitan compra-venta en tiempo real, y con cuya política de riesgos sea conforme (no a las cuentas omnibus), de los que no lo son.
Saludos cordiales,
Valentin
P.S.: Este texto es tan solo una opinión, un comentario. No le deis más importancia. Lo digo, porque últimamente veo que quizás estéis dando demasiada importancia a mis comentarios. Por favor, contrastar siempre mi opinión con otras del mundo especializado. ¡Gracias!.
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