Javier, sobre esto que has puesto:
Respecto a las transferencias éstas se harán a las cuentas IBAN que hayas indicado pero ante hacienda nosotros informamos de que el titular/es de esa cuenta han hecho la venta correspondiente.
El otro día indicaste que las transferencias por reembolso de un fondo se tienen que hacer a una cuenta corriente en la que esté el titular del fondo. Según lo que te leo, ya no es así???. Sobre el tema fiscal no tengo ninguna duda, tenéis que informar sobre las plusvalías/minusvalías de titular/s del fondo reembolsado...
Mi preocupación es la seguridad, el que no se puedan hacer reembolsos totales o de cantidades muy altas y que se puedan transferir a una cuenta corriente de una persona (física o jurídica) distinta e incluso a un banco fuera de España. Yo eso lo tengo resuelto en mi actual banco limitando el importe máximo para hacer una transferencia. Habéis contemplado algún sistema complementario de seguridad además del envió del sms al móvil vinculado?
Saludos,